Proyecto de ley 022 de 2013 cámara - 26 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465819278

Proyecto de ley 022 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 022 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se crea el Instituto Colombiano de las Personas Adultas Mayores, se reglamenta el Consejo Nacional del Adulto Mayor y se modifica el Título IV de la Ley 1251 de 2008.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones preliminares

Artículo 1º Objeto

La presente ley tiene como objeto la creación del Instituto Colombiano de las Personas Adultas Mayores con el propósito de desarrollar la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, creando un modelo institucional destinado a procurar la protección, promoción y defensa de sus derechos, siendo el órgano rector de la política nacional de Envejecimiento y Vejez y orientador de un sistema de protección y asistencia de las personas adultas mayores en todo el territorio nacional.

Artículo 2º Naturaleza jurídica

El Instituto Colombiano de las Personas Adultas Mayores será creado como un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio; adscrito al Departamento para la Prosperidad Social, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá.

Artículo 3º Definiciones

Para la interpretación y aplicación de la presente ley y sin perjuicio de las contenidas en el artículo 3º de la Ley 1251 de 2008, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

Envejecimiento. Es el conjunto de transformaciones y/o cambios que aparecen en el individuo a lo largo de la vida: Es la consecuencia de la acción del tiempo sobre los seres vivos. Los cambios son bioquímicos, fisiológicos, morfológicos, sociales, sicológicos, y funcionales. El envejecimiento individual está determinado por las condiciones sociales, económicas, ambientales, nutricionales y culturales en las que viven los seres humanos. Se consideran personas adultas mayores a mujeres y hombres que tienen 60 años o más.

Vejez. Ciclo vital de la persona con ciertas características propias que se produce por el paso del tiempo en el individuo.

Adulto Mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más.

Política Nacional de Envejecimiento y Vejez. Instrumento que permite asegurar una gestión coordinada de los agentes del Estado en el sector público y privado, en el cumplimiento de los fines del Estado para satisfacer las necesidades del adulto mayor, así como la observación y conocimiento de las características propias del proceso de envejecimiento.

Artículo 4º Principios

Sin perjuicio de los principios constitucionales y legales referidos a la asistencia pública de las personas mayores, y los principios contenidos en el artículo 4º de la Ley 1251 de 2008, para la aplicación de la presente ley se tendrán complementariamente junto con los principios ya establecidos, los siguientes:

  1. Inclusión social. Por medio de la construcción, adecuación, sostenibilidad y fomento de espacios sociales, caracterizados por relaciones armoniosas, en las cuales las personas mayores formen parte activa del proceso de transformación social, integrándolas en los distintos planos micro y macroeconómico en general;

  2. Equidad de Género. A fin de contrarrestar la desventaja acumulada en la historia, especialmente por las actuales generaciones de las mujeres mayores;

  3. Autodeterminación. Respetando sus decisiones en torno a la escogencia de las labores o actividades físicas o intelectuales, sin que en ningún caso les puedan ser impuestas;

  4. Existencia física. Representada en seguridad y mantenimiento de adecuadas condiciones de vivienda, abrigo, alimentación, salud e intercambio con la naturaleza, en condiciones de salvaguardia de su autoestima y de respeto social;

  5. Existencia económica. Equivalente a la posibilidad de tener acceso a un mínimo de recursos indispensables para su existencia física, social y cultural en condiciones de respeto a su propia persona, sin que disminuyan su autoimagen y su autoestima, asimismo tienen derecho a desarrollar una actividad productiva y útil según sus posibilidades e intereses;

  6. Existencia social. Representada en la posibilidad de intercambio social entre familiares, amigos y demás personas sin distingo de raza, género, edad e ideología. Igualmente implica la posibilidad de tener presencia política eficiente de participar en la elaboración de leyes y normas sobre todo de aquellas que más directamente los afectan;

  7. Existencia cultural. Equivalente al libre acceso a la información y a la formación, así como la posibilidad de ejercer actividades creadoras como personas activas no simplemente como sujetos pasivos;

  8. Existencia autodeterminada. La cual significa poder disponer de sí mismo y ser exonerado de labores que requieran un esfuerzo físico o psicológico superior a sus capacidades; también la posibilidad de mantenerse, imponiendo un compromiso sustancial del Estado y de los empleadores, en la protección efectiva de los derechos fundamentales de los trabajadores de la tercera edad y sus familiares.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

Objetivos, funciones y actividades

Artículo 5º

Objetivo general. El Instituto Colombiano de las Personas Adultas Mayores como órgano rector de la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez, y demás políticas públicas que se creen en favor de las personas adultas mayores, reconocerá y legitimará su dignidad, libertad e identidad, consolidando los programas de atención integral básica para las Personas Adultas Mayores, de acuerdo con el Marco Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 6° Funciones. El Instituto Colombiano de las Personas Adultas Mayores (ICAM), para el cumplimiento de sus fines esenciales en la protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el mejoramiento de la calidad de vida de los mismos, aplicará dentro de sus funciones principales las siguientes:
  1. Vigilar y controlar que se ejecuten todos los programas de gobierno a nivel nacional y regional, en referencia a las políticas públicas de envejecimiento y vejez;

  2. Participar en la elaboración de proyectos de ley, ordenanzas y acuerdos, que busquen el mejoramiento de la protección y de la calidad de vida de las personas adultas mayores;

  3. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que buscan la protección a los adultos mayores contenidas en la Constitución nacional, en la ley, en la norma, en ordenanzas, en acuerdos o cualquier otra normatividad legal creada para tal fin;

  4. Coordinar junto con el Gobierno nacional y con cada uno de los ministerios, todas las acciones necesarias que ayuden articular y desarrollar planes que busquen la protección de los adultos mayores, en temas socioculturales en salud, nutrición, cultura, deporte, educación, vivienda, recreación, violencia intrafamiliar y cualquier otro que pueda beneficiar o afectar la calidad de vida de los adultos mayores;

  5. Realizar contratos con personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, referente a su funcionamiento y a programas que se desarrollen en el Instituto Colombiano de las Personas Adultas Mayores (ICAM). Se tendrán estos contratos a aquellos grupos de adultos mayores legalmente constituidos y reconocidos tales como Clubes de Vida, Federaciones, ONG, Grupos de Gerontología, Redes colombianas del adulto mayor o cualquier otra organización de adultos mayores;

  6. Realizar campañas de difusión por intermedio de sus oficinas nacionales, regionales y medios de comunicación, sobre los nuevos alcances en normas o programas que incluyan a los adultos mayores;

  7. Recibir, controlar, ejecutar y darle funcionalidad a los recursos incluidos en el presupuesto nacional, departamental y municipal destinado a las entidades oficiales o privadas, para desarrollar programas donde se incluya al adulto mayor;

  8. Crear programas de protección y prevención, para evitar el maltrato físico, psicológico y social hacia el adulto mayor, con programas de asesorías técnicas en Geriatría, Derecho, Psicología, Antropología, Trabajo Social, o cualquier otra rama referente a violaciones de los derechos humanos que afecten a los adultos mayores;

  9. Promover la creación de dormitorios sociales, que busquen albergar adultos mayores habitantes de calle, con el fin de resocializarlos y rehabilitarlos;

  10. Integrar, capacitar y orientar a las organizaciones de personas adultas mayores constituidos y reglamentados por la ley de cada región, sobre las funciones, actividades y beneficios que se tendrán con la efectiva utilización del Instituto Colombiano del Adulto Mayor (ICAM);

  11. Acompañar la conformación del Consejo Nacional de las Personas Adultas Mayores, el cual estará integrado por personas adultas mayores representativo del país, dos por departamento, con experiencia y saber, en políticas públicas que orienten y acompañen las decisiones de carácter gubernamental nacional;

  12. Vigilar, controlar y hacer cumplir las facultades dadas en la ley a los cabildantes del adulto mayor, que son elegidos por voto popular, para que participen activamente en las decisiones de gobierno donde estén incluidos;

  13. Cualquier otra que le ordene la ley.

Artículo 7º Actividades

El Instituto Colombiano de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes actividades:

  1. Visibilizar la población de personas adultas mayores, estableciendo planes y programas que rescaten las habilidades, los conocimientos y experiencias de las personas adultas mayores;

  2. Difusión y promoción de hábitos y estilos saludables para un envejecimiento digno;

  3. Producir y divulgar conocimientos, concertar voluntades y competencias mediante diversas modalidades de asistencia y cooperación técnica;

  4. Promover la participación y organización comunitaria de los adultos con el fortalecimiento de los Consejos, cabildos y todo tipo de organización que trabaja con y para las personas mayores en Colombia;

  5. Sistematizar y divulgar experiencias exitosas en la atención e intervención de la sociedad...

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