Proyecto de ley 025 de 2013 cámara
PROYECTO DE LEY 025 DE 2013 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 130 de 1994, en materia de financiación de las campañas de los candidatos a las Juntas Administradoras Locales.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
d) La financiación de las campañas de elección para las Juntas Administradoras Locales se sujetará a las mismas reglas establecidas para los alcaldes y concejales.
No tendrá derecho a la reposición de los gastos cuando su lista hubiere obtenido menos de la tercera parte de los votos depositados por la lista que haya alcanzado curul con el menor residuo.
En el caso de las Alcaldías y Gobernaciones, no tendrá derecho a reposición de gastos el candidato que hubiere obtenido menos del 5% de los votos válidos en la elección.
La reposición de gastos de campañas solo podrá hacerse a través de los partidos, movimientos u organizaciones adscritas, y a los grupos o movimientos sociales, según el caso, excepto cuando se trate de candidatos independientes o respaldados por movimientos sin personería jurídica, en cuyo evento la partida correspondiente le será entregada al candidato o a la persona, natural o jurídica que él designe.
Los partidos y movimientos políticos distribuirán los aportes estatales entre los candidatos inscritos y el partido o movimiento, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
Los partidos y movimientos que concurran a las elecciones formando coaliciones determinarán previamente la forma de distribución de los aportes estatales a la campaña. De lo contrario, perderán el derecho a la reposición estatal de gastos.
Nicolás Daniel Guerrero Montaño, Representante a la Cámara, departamento de Sucre, Partido Social de Unidad Nacional;
José David Name Cardozo, Senador de la República, Partido de la U.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El desarrollo de los territorios se encuentra estrechamente relacionado con las distintas formas de participación de los ciudadanos en la formulación, ejecución y desarrollo de las políticas públicas, que deben incorporar soluciones que permitan mejoramientos en los niveles de calidad de vida de todas las personas, de manera inclusiva, sin que exista ningún tipo o forma de distingo.
Nuestro ordenamiento jurídico y ordenamiento territorial privilegia como entidad fundamental al municipio, estableciéndolo como ente articulador del desarrollo y...
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