Proyecto de ley 092 de 2013 cámara - 16 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465822838

Proyecto de ley 092 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 092 DE 2013 CÁMARA. por medio del cual se modifica el artículo 16 de la Ley 141 de 1994, el Título XVII de la Ley 685 de 2001, en materia de control y seguimiento de la actividad minera en Colombia y los artículos 45 y 77 de la misma norma sobre prórroga de concesiones y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

TÍTULO I Artículo 2
CAPÍTULO I Artículo 2

Normas Generales

Artículo 1°. Objeto. La presente norma tiene por objeto establecer un sistema gradual para la aplicación de las regalías provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables que hacen las personas naturales o jurídicas y el efectivo recaudo de los mismos a partir de un práctico esquema de fiscalización por parte del Estado, con el fin de mejorar la participación de la nación en los grandes y pequeños proyectos que se adelanten en territorio colombiano e implantar mejores prácticas en los contratos que se hagan entre estos y el Estado.

Artículo 2° Ámbito material de aplicación

Esta norma regulará las relaciones entre los particulares y el Estado colombiano en lo que tiene que ver con el monto de las regalías que deberá cancelar la industria minera, las personas naturales y jurídicas que se dedican a la minería en territorio colombiano para el aprovechamiento de los recursos minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional, que sean posteriores a la vigencia de esta ley.

Parágrafo 1°. Los artículos 4, 5, 6, 7, y 8 de esta ley se aplicarán igualmente a hidrocarburos.

TÍTULO II Artículos 3 a 7

DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

Artículo 3° Principios rectores para la firma de contratos de concesión. A partir de la expedición de la presente ley, los contratos de concesión para la exploración y explotación minera y de hidrocarburos deberán regirse además de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad, transparencia, economía, responsabilidad, publicidad, por los siguientes principios:
  1. Derechos económicos: todo contrato de concesión que el Estado firme con un particular para la exploración y explotación minera, energética o de hidrocarburos genera retribuciones en dinero o en especie a cargo de los contratistas y a favor del Estado, por los diferentes conceptos establecidos en la Constitución, en la ley y en los respectivos contratos.

  2. Derechos por uso del subsuelo: todo contrato de concesión que el Estado firme con un particular para la exploración y explotación minera, genera una retribución periódica en dinero a cargo de los contratistas, como compensación por concepto del derecho exclusivo a utilizar el subsuelo del área asignada para la evaluación, exploración y producción del tipo de depósito o mina objeto del correspondiente contrato, cuyos montos y oportunidades de pago se estipulan en el mismo, establecidos en la constitución y la ley.

  3. Compensación por concepto de ¿precios altos¿: además de los derechos económicos que genera todo contrato de concesión para el Estado, a partir de la presente norma todo contrato que firme el Estado con un particular para la exploración y explotación minera y de hidrocarburos, genera una retribución en dinero a cargo de los contratistas, calculada sobre cada unidad de la producción de su propiedad, en función de los precios internacionales de los minerales, cuyos montos y oportunidades de cubrimiento se estipulan en la ley y se aplican sobre regalía.

    Los cálculos que se estipulen por concepto de la compensación establecida en este literal, deben ser establecidos por la autoridad minera tomando como base los precios internacionales que regulan el mercado.

  4. Aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnologías: todo contrato de concesión minero, energético y de hidrocarburos deberá genera una contribución a cargo de los contratistas de exploración y explotación constituida por las sumas de dineros que deben transferir a la ANM y a la ANH o invertir en el desarrollo de la industria minera, para sufragar programas de formación profesional o especializada: proyectos de fortalecimiento institucional, o programas que conduzcan a la transmisión de conocimientos sistemáticos en aspectos inherentes al sector.

  5. Prioridad de las regiones. Las compras, así como la contratación de bienes y servicios de los concesionarios deberán ser adquiridos por lo menos, el veinte por ciento (20%) de estos, en el departamento donde se desarrolla el proyecto.

Artículo 4° Prohibición de prórroga automática de los contratos de concesión. Los contratos de concesión y de asociación a los que se refiere el artículo 45 de la Ley 685 de 2001 y el artículo 2 de la Ley 1508 de 2012, no podrán ser prorrogados automáticamente

Las adjudicaciones que renueve el Estado se harán a través de subasta pública donde podrán participar varios oferentes, incluso quien ha sido el explotador de la concesión. En caso de que no se presentasen oferentes será la entidad estatal encargada del área de producción la autorizada para continuar con las operaciones.

Parágrafo. Se entenderá que en todos los casos de renovación o subasta de una concesión, deberá concertarse con las comunidades afectadas, buscando siempre la protección de sus derechos y garantías.

Artículo 5º La subasta pública de renovación de concesiones. La renovación de los contratos se fijará solo, si el Valor Presente Neto (VPN) de los ingresos obtenidos por la nación, con la renovación de la concesión, es mayor que el VPN de los ingresos obtenidos por el Estado con la explotación directa a través de una empresa estatal

En el caso de no existir empresa estatal se entenderá la no explotación por parte del Estado.

El cálculo del VPN al que se refiere el inciso anterior deberá tener en cuenta: los ingresos percibidos por la nación por impuestos, regalías y las utilidades generadas por la empresa estatal que realice la explotación directa. Este cálculo se realizará de la siguiente manera:

Ingresos Renovación: VPN (ingresos por impuestos) + VPN (ingresos por regalías).

Ingresos por Reversión: VPN (ingresos por impuestos) + VPN (ingresos por regalías) + VPN (utilidades).

1. VPN de ingresos por impuestos

Para la empresa concesionaria y para la empresa estatal, el VPN de ingresos por regalías se calculará como:

Donde:

¿ n es el año final de la extensión de la concesión, que estará dado por el límite comercial de la explotación del recurso.

¿ Inversión es el valor de la inversión proyectada por la empresa para el proyecto a renovar la concesión o a revertir en el año i.

¿ Precio es la proyección de precio del recurso a explotar en el año i.

¿ K es un Promedio Histórico de la Eficiencia de la Inversión realizada por la empresa desde el inicio de la concesión hasta el año inmediatamente anterior a la renovación de la concesión. Se calcula como la relación entre la producción y la inversión realizada durante el periodo de vigencia del contrato de concesión.

En el caso de la empresa que actúa como concesionaria, K se calcula con base en la producción y la inversión asociadas a la concesión durante el período de vigencia de la concesión.

K=

En el caso de la empresa estatal, K se calcula con base en la producción total y la inversión total de la empresa durante el período de vigencia de la concesión.

K=

Donde t = 1 es el año inicial de la concesión y t=T es el año inmediatamente anterior a la renovación de la concesión.

Para el cálculo de K se utilizará la información consignada en los estados financieros de las empresas.

¿ TET es la Tasa Efectiva de Tributación Histórica que se calcula como la relación entre los impuestos pagados y los ingresos totales generados durante el periodo de vigencia del contrato de concesión, es decir, desde el inicio de la concesión hasta el año inmediatamente anterior a la renovación de la concesión.

TET=

Donde t=1 es el año inicial de la concesión y t=T es el año inmediatamente anterior a la renovación de la concesión.

Para el cálculo de la TET se utilizará la información consignada en los estados financieros de las empresas.

2. VPN de ingresos por regalías

Para la empresa concesionaria y para la empresa estatal, el VPN de ingresos por regalías se calculará como:

Donde:

¿ n es el año final de la extensión de la concesión, que estará dado por el límite comercial de la explotación del recurso.

¿ Inversión es el valor de la inversión proyectada por la empresa para el proyecto a renovar la concesión o a revertir en el año i.

¿ Precio es la proyección de precio del recurso a explotar en el año i.

¿ K es un Promedio Histórico de la Eficiencia de la Inversión realizada por la empresa desde el inicio de la concesión hasta el año inmediatamente anterior a la renovación de la concesión. Se calcula como la relación entre la producción y la inversión realizada durante el periodo de vigencia del contrato de concesión.

En el caso de la empresa que actúa como concesionaria, K se calcula con base en la producción y la inversión asociadas a la concesión durante el período de vigencia de la concesión.

K=

En el caso de la empresa estatal, K se calcula con base en la producción total y la inversión total de la empresa durante el período de vigencia de la concesión.

K=

Donde t=1 es el año inicial de la concesión y t=T es el año inmediatamente anterior a la renovación de la concesión.

Para el cálculo de K se utilizará la información consignada en los estados financieros de las empresas.

¿ % de Regalías es el porcentaje de participación del estado en las regalías. Este se determina para cada año de proyección según lo indicado en el Artículo 8.

3. VPN de utilidades

Para el caso de la empresa estatal, el VPN por utilidades se calculará como:

Donde:

¿ n es el año final de la extensión de la concesión, que estará dado por el límite comercial de la explotación del recurso.

¿...

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