Proyecto de ley 111 de 2013 cámara - 4 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 470072026

Proyecto de ley 111 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 111 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se modifica la Ley 367 de 1997.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 2° de la Ley 367 de 1997, el cual quedará así:

¿Artículo 2°. La emisión de la estampilla ¿Pro Desarrollo de la Universidad Surcolombiana en el Departamento del Huila¿ se autoriza hasta por la suma de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes al momento de la aprobación de la presente ley.

Artículo 2° Modifíquese el artículo 3° de la Ley 367 de 1997, el cual quedará así:

Artículo 3°. Autorícese a la Asamblea del Departamento del Huila para que ordene la emisión de la estampilla ¿Pro Desarrollo de la Universidad Surcolombiana en el Departamento del Huila¿, cuyo producido se destinará al mantenimiento y/o ampliación de la infraestructura física de la Universidad, al igual que para la adecuación de esta con destino al establecimiento de centros de investigación y programas de pregrado y posgrado; financiamiento de programas específicos que tiendan a elevar el nivel científico de la Universidad; compra de materiales, equipos de laboratorio, dotación y fortalecimiento de bibliotecas; así como para financiar la publicación de estudios e investigaciones propios de la Universidad.

Artículo 3° Deróguese el artículo 4° de la Ley 367 de 1997.

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 5° de la Ley 367 de 1997, el cual quedará así.

Artículo 5°. Autorícese a la Asamblea Departamental del Huila para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el Departamento y sedes en que esta opere. Las ordenanzas que expida esta Asamblea en desarrollo de lo expuesto en esta ley, serán dadas a conocer al Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.

Artículo 5° Modifíquese el artículo 6° de la Ley 367 de 1997, el cual quedará así:

Artículo 6°. Facúltese a los Consejos Municipales del Departamento del Huila, para que previa autorización de la respectiva Asamblea Departamental, haga obligatorio el uso de la estampilla que aquí se autoriza.

Artículo 6° Modifíquese...

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