Proyecto de ley 139 de 2013 cámara - 24 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415050

Proyecto de ley 139 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 139 DE 2013 CÁMARA. por medio del cual se crea el servicio social obligatorio para egresados de carreras profesionales y tecnológicas relacionadas con el agro en Colombia, para la refrendación del título.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Créase el Servicio Social Obligatorio para Egresados de Carreras Relacionadas con el Agro

Este servicio deberá ser prestado dentro del territorio nacional por todas aquellas personas con formación tecnológica o universitaria. El término para la prestación del Servicio Social Obligatorio, será hasta de un año.

Parágrafo. El cumplimiento del Servicio Social Obligatorio para egresados de carreras relacionadas con el agro se hará extensivo a los Nacionales y Extranjeros graduados en el exterior, que pretendan ejercer su profesión en el país, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales

Artículo 2° El Servicio Social Obligatorio, de que trata esta ley, se prestará con posterioridad a la obtención del respectivo título y será requisito indispensable y previo para obtener la refrendación de dicho título, para vincularse a cualquier organismo del Estado y para ejercer la profesión dentro del Territorio Nacional.

Parágrafo 1°. Toda persona, al recibir el título, deberá dirigirse a la autoridad competente, con el objeto de inscribirse para el cumplimiento de dicho servicio.

Parágrafo 2°. Basado en la inscripción de que trata el parágrafo anterior, el Ministerio de Agricultura o la entidad creada para los efectos de esta ley, procederá a efectuar la adjudicación de los cupos necesarios del Servicio Social Obligatorio y a expedir la licencia provisional para el ejercicio de la profesión durante el cumplimiento de dicho servicio.

Parágrafo 3°. En aquellas profesiones u oficios en los cuales no exista el cupo suficiente para atender el 100% del personal egresado, el Ministerio de Agricultura o la entidad delegada por este, procederá mediante sorteo, efectuar la selección de los que deben cumplir con el Servicio Social Obligatorio y a expedir la licencia provisional para aquellos que hayan de cumplirlo, o a refrendar el título de los inscritos que no resulten seleccionados.

Artículo 3° Toda persona con formación avanzada o de posgrado, de acuerdo con los niveles establecidos en la Ley 30 de 1992, deberá prestarle servicios al Estado si son requeridos por este, de acuerdo con sus necesidades y con la reglamentación que el Gobierno Nacional expida al respecto.

Parágrafo 1°. El cumplimiento de los servicios señalados en este artículo se hará extensivo para los Nacionales y Extranjeros graduados en el exterior, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales.

Artículo 4° El Ministerio de Agricultura deberá crear un Comité Nacional de Servicio Social Obligatorio para egresados de carreras relacionadas con el agro, que a su vez creará los comités seccionales respectivos.

Parágrafo 1°. El Comité Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio para egresados de carreras relacionadas con el agro del Ministerio de Agricultura, organizará lo indispensable para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley mediante el estudio de recursos humanos y de empleo a nivel de Educación Superior.

Artículo 5° Para dar cumplimiento al Servicio Social Obligatorio, el Gobierno...

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