Proyecto de ley 126 de 2013 cámara - 18 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415190

Proyecto de ley 126 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 126 DE 2013 CÁMARA. por el cual se modifica la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal.

¿El Congreso de Colombia,

DECRETA:¿.

Artículo 1°. El inciso 3° del artículo del Código de Procedimiento Penal se modifica y quedará así:

¿Artículo 2 °. Libertad.

¿

En todos los casos se solicitará el control de legalidad de la captura al Juez de Control de Garantías en el menor tiempo posible, debiéndose iniciar la realización del control efectivo dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la aprehensión¿.

Artículo 2°. El inciso 1° del artículo del Código de Procedimiento Penal se modifica y quedará así:

¿Artículo 8 °. Defensa. En desarrollo de la actuación, y desde la etapa de indagación en investigación, el indiciado tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a:¿

¿

i) Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa. De manera excepcional podrá solicitar las prórrogas debidamente justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias a las que deba comparecer y que para su validez sea indispensable su presencia o la de su defensor. Ser enterado previamente de la celebración de las audiencias en las que su comparecencia o la de su defensor no sea necesaria para la validez de las mismas;¿.

Artículo 3°. Modifíquese los literales c), d) y h) y adiciónese un literal k) al artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, el cual quedará así:

¿Artículo 11. Derechos de las víctimas.

...

c) A que se adopten desde un inicio las medidas de protección necesarias para cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible. A que se restablezcan los derechos quebrantados, independientes de la responsabilidad penal. A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código;

d) A participar directamente y a ser oídas desde la indagación y en todas las fases subsiguientes de la actuación para el ejercicio de sus derechos a la verdad, justicia y reparación. A que se les facilite el aporte de pruebas;

...

h) A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, por un abogado que podrá ser designado de oficio;

¿

k) A solicitar la conversión de la acción penal pública en acción penal privada en los términos de este código¿.

Artículo 4°. Los incisos 2° y 3° del artículo 14 del Código de Procedimiento Penal se modifican y quedarán así:

¿Artículo 14 . Intimidad.

¿

No podrán hacerse registros, allanamientos ni incautaciones en domicilio, residencia, o lugar de trabajo, sino en virtud de orden escrita del Fiscal General de la Nación o su delegado, con arreglo de las formalidades y motivos previamente definidos en este código, excluyéndose las situaciones de flagrancia y demás contempladas por la ley. De la misma manera deberá procederse cuando fuere necesario interceptar comunicaciones.

Cuando resulte necesaria la búsqueda selectiva en las bases de datos computarizadas, mecánicas o de cualquier otra índole, que no sean de libre acceso, se requerirá de autorización previa del Juez de Control de Garantías¿.

...

Artículo 5°. El parágrafo 1° artículo 39 del Código de Procedimiento Penal se modifica y quedará así:

¿Artículo 39. De la función de control de garantías.

...

Parágrafo 1°. En los casos que conozca la Corte Suprema de Justicia, la función de Juez de Control de Garantías será ejercida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de conformidad con el numeral 4 del artículo 235 de la Constitución Política¿.

¿

Artículo 6°. Adicione un parágrafo al artículo 66 del Código de Procedimiento Penal el cual quedará así:

¿Artículo 66. Titularidad y obligatoriedad.

¿

Parágrafo. En desarrollo del parágrafo 2° del artículo 250 de la Constitución Política, la víctima podrá solicitar la conversión de la acción penal pública en acción penal privada en los términos del Capítulo I bis del Título II de este código¿.

Artículo 7°. El inciso 2° del artículo 69 del Código de Procedimiento Penal se modifica y quedará así:

¿Artículo 69. Requisitos de la denuncia, de la querella o de la petición.

¿

En todo caso, se inadmitirán las denuncias en las que aparezca acreditado que el hecho no existió o que no reviste las características de delito. Esta decisión, debidamente motivada, debe ser adoptada por el fiscal y comunicada al denunciante o querellante y al Ministerio Público¿.

¿

Artículo 8°. Adiciónese el inciso 2° al artículo 77 del Código de Procedimiento Penal el cual quedará así:

¿Artículo 77. Extinción.

¿

En caso de que la extinción de la acción penal se deba a la muerte del imputado o acusado, el juez de conocimiento debe decidir oficiosamente, o a petición del interesado, independientemente de que exista reserva judicial, poner a disposición u ordenar el traslado de todos los elementos materiales probatorios y evidencias físicas que se hayan recaudado hasta el momento en que se produzca la muerte, para que la víctima acuda a otros mecanismos judiciales o administrativos que permitan garantizar sus derechos¿.

Artículo 9°. El inciso 1° del artículo 78 del Código de Procedimiento Penal se modifica y quedará así:

¿Artículo 78. Trámite de la extinción. En cualquier momento de la actuación procesal, la Fiscalía General de la Nación podrá solicitar al Juez de Conocimiento la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo precedente¿.

Artículo 10. Modifíquese el inciso 1° y adiciónese un parágrafo al artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, el cual quedará así:

¿Artículo 79. Archivo de las diligencias. Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan objetivamente su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá, mediante orden motivada, el archivo de la actuación. La decisión deberá ser comunicada al denunciante o querellante y al Ministerio Público.

¿

Parágrafo. Cuando exista controversia entre la Fiscalía y la víctima frente a la orden de archivo de las diligencias, podrá acudirse ante el Juez de Control de Garantías para que defina lo pertinente¿.

Artículo 11. Adiciónese al Título II del Código de Procedimiento Penal un Capítulo I Bis, denominado ¿Ejercicio de la acción penal por parte de la víctima¿, con el siguiente tenor:

¿CAPÍTULO I BIS

EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL POR PARTE DE LA VÍCTIMA¿

¿Artículo 81A. Ejercicio. La víctima podrá solicitarle al fiscal del caso la conversión de la acción penal pública en acción penal privada, petición que deberá elevarse a través de apoderado designado para el efecto.

En caso de que la víctima carezca de los recursos económicos para designar un abogado de confianza, lo podrá hacer a través de abogados designados por la Defensoría del Pueblo o por intermedio de estudiantes adscritos a consultorios jurídicos¿.

¿Artículo 81B. Procedencia. La conversión de la acción penal pública en acción penal privada podrá solicitarse ante el fiscal del caso hasta antes de la formulación de imputación en aquellos delitos querellables en los términos del artículo 74 de este código. Igualmente procederá frente a los delitos contemplados en el Título VII bis del Código Penal.

Si el fiscal niega la solicitud de conversión de la acción penal, salvo que sea con ocasión del ejercicio de la facultad de persecución penal preferente, la víctima podrá acudir ante el Juez de Control de Garantías para la revisión de la decisión, y frente a la cual procederán los recursos ordinarios.

Parágrafo 1°. Si durante la actuación la defensa o el juez perciben que la acción privada se adelanta en frente de un delito que no está contemplado en el inciso 1° de este artículo, de manera inmediata lo informarán al fiscal que autorizó la conversión, para que una vez analizadas las razones determine si reasume o no la investigación. En caso de inconformidad con la decisión del fiscal, la parte afectada podrá acudir ante el Juez de Control de Garantías y frente a su decisión procederán los recursos ordinarios.

Parágrafo 2°. La Fiscalía General de la Nación gozará de la facultad de ejercer la acción penal de manera preferente.

Parágrafo 3°. Para efectos del ejercicio de la acción penal por parte de la víctima se aplicará lo dispuesto en los artículos 70, 72, 73 y 76 de este código.

Parágrafo 4°. A lo dispuesto en este artículo se le aplicará lo relacionado con la justicia restaurativa¿.

¿Artículo 81C. Titulares de la acción penal privada. Podrán solicitar la conversión de la acción pública en acción privada las mismas personas que en los términos del artículo 71 del Código de Procedimiento Penal se entienden como querellantes legítimos.

Igualmente, las aseguradoras que se hayan subrogado en los derechos del sujeto pasivo de la conducta punible podrán solicitar la conversión de la acción penal.

Cuando se trate de múltiples víctimas deberá existir acuerdo entre ellas sobre la conversión de la acción penal. En caso de desacuerdo, el ejercicio de la acción penal le corresponderá a la Fiscalía. Si iniciado el trámite de conversión aparece un nuevo afectado, este podrá adherirse a las demás o constituirse como víctima independiente dentro del mismo trámite, pero con las facultades que en el procedimiento ordinario le corresponden¿.

¿Artículo 81D. Decisión sobre la conversión. El fiscal decidirá sobre la conversión o no de la acción penal mediante orden en la que señalará la identidad o individualización del indiciado o indiciados, los hechos que serán objeto de la acción privada y su calificación jurídica¿.

¿Artículo 81E. Actos de investigación. El titular de la acción privada y el acusado tendrán las mismas facultades establecidas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR