Proyecto de ley 125 de 2013 cámara - 18 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415210

Proyecto de ley 125 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 125 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la Ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LA CELEBRACIÓN DE LOS 50 AÑOS

Artículo 1° Por medio de la presente ley, la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, ubicada en el Departamento de Córdoba, y se une al regocijo de toda su comunidad universitaria.
Artículo 2°

Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 334, 341, 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 30 de 1992 y sus Decretos Reglamentarios teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales en un plazo no mayor de dos años, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias que permitan ejecutar y entregar al servicio de la comunidad universitaria de la Universidad de Córdoba, Departamento de Córdoba, las siguientes obras de infraestructura y fortalecimiento del recurso humano:

  1. Construcción y dotación de una moderna Biblioteca.

  2. Construcción y dotación del edificio del Centro de Idiomas de la Universidad de Córdoba.

  3. Construcción y dotación del Centro de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Córdoba.

  4. Construcción y dotación del Conservatorio de Artes y Música de la Universidad de Córdoba.

  5. Construcción y dotación del Coliseo cubierto de la Universidad de Córdoba.

  6. Remodelación y Adecuación de la Infraestructura Física y Tecnológica actual de la Universidad de Córdoba.

  7. Ampliación de la actual Planta de Personal Docente en un cuarenta (40 %).

Artículo 3° Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, de acuerdo con las disposiciones que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 4° Para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias en cumplimiento de la presente ley, se deberá realizar la inscripción previa de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación.
TÍTULO II Artículos 5 a 8

DE LA ESTAMPILLA

Artículo 5° Modifíquese la destinación de los recursos de la estampilla ¿Pro Desarrollo académico y descentralización de servicios educativos de la Universidad de Córdoba¿ establecida el artículo 1° de la Ley 382 de 1997, el cual quedará así:

¿El producido de la estampilla ¿Pro Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba¿, se destinará a: Construcción y adecuación de Infraestructura Física, estudios previos e interventorías de los mismos; Adquisición de equipos de laboratorio para Docencia, Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico; Dotación de Bibliotecas, adquisición de Bases de datos y otros recursos educativos; Adquisición de nuevas tecnologías y adecuación de la Infraestructura Tecnológica; pago del pasivo pensional de la Universidad; extensión de los Programas a los Municipios del Departamento de Córdoba y reducción de la deserción estudiantil mediante becas y apoyo económico a los estudiantes destacados académicamente que garanticen su permanencia en el sistema educativo.

Artículo 6° Modifíquese el artículo 4° de la Ley 382 de 1997 quedará así:

Artículo 4°. Los concejos de los municipios pertenecientes al departamento de Córdoba deberán hacer obligatorio el uso de la estampilla de acuerdo con la reglamentación dispuesta por la asamblea departamental según lo autorizado por la ley.

Artículo 7° Modifíquese el artículo 5° de la Ley 382 de 1997 quedará así:

Artículo 5°. El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1° de la presente ley y corresponderá al Consejo Superior de la Universidad de Córdoba establecer en el Presupuesto Anual de la Universidad, las cantidades y porcentajes que se destinarán a cada ítem de acuerdo con la ley.

Parágrafo. La tarifa contemplada en esta ley será del 2% del valor del hecho sujeto al gravamen.

Artículo 8° La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES FRENTE A LA VIABILIDAD JURÍDICA DEL PROYECTO

En materia constitucional, se sustenta esta iniciativa en los artículos 150, numeral 3, el cual establece que le corresponde al Congreso hacer las leyes y por medio de ellas ejercer funciones como la de aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos. En este mismo sentido, el numeral 11, prevé que otra de las funciones del Congreso es la de establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de administración; en concordancia con el artículo 345 ibídem, el cual establece que no se podrá hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el presupuesto de gastos.

De igual forma, el artículo 67 de la Constitución, enfoca esta iniciativa respecto de la función estatal de...

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