Proyecto de ley 57 de 2013 senado - 16 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465821314

Proyecto de ley 57 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 57 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se establecen criterios para la contratación de conductores que prestan el servicio de transporte individual de pasajeros y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer las modalidades de contratación para los conductores que prestan el servicio de transporte público individual de pasajeros en el territorio colombiano.
Artículo 2° Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables al Ministerio de Transporte, a las autoridades locales de transporte, a las empresas que prestan el servicio de transporte individual de pasajeros a los propietarios y conductores de vehículos que prestan el servicio de transporte individual de pasajeros.
Artículo 3° Para efectos de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Servicio de Transporte Individual de pasajeros: es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes.

Taxi. Automóvil destinado al servicio público individual de pasajeros.

Empresa de transporte individual de pasajeros: Persona natural o jurídica, debidamente habilitada por parte de la autoridad local competente, que se dedica a la prestación del servicio de transporte público individual de pasajeros.

Artículo 4° Modalidades de contratación. Para la contratación de los conductores que prestan el servicio de transporte público individual de pasajeros, se establecen las siguientes modalidades:

¿ Contrato laboral suscrito entre el conductor y el propietario del vehículo.

¿ Contrato laboral suscrito entre el conductor y la empresa de transporte.

¿ Contrato de administración o alquiler del vehículo suscrito ente el propietario del bien y el conductor.

Artículo 5° Contrato laboral suscrito entre el conductor y el propietario del vehículo

Este tipo de vínculo contractual supone la existencia de una relación laboral directa entre el propietario del vehículo y el conductor del mismo y solidaria con la empresa de transporte. Los contratos efectuados bajo esta modalidad deben cumplir con los siguientes requisitos:

¿ Deben contar con aceptación expresa por parte de la empresa de transporte.

¿ Los propietarios de los vehículos deben afiliar al sistema de seguridad social integral a los conductores contratados.

¿ Dentro del contrato se fijarán las obligaciones de las partes y la remuneración al empleado la cual no podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.

Artículo 6° Contrato laboral suscrito entre el conductor y la empresa de transporte

Este tipo de vínculo contractual supone la existencia de una relación laboral directa entre la empresa de transporte del vehículo y el conductor del mismo y solidaria con el propietario del automotor. Los contratos efectuados bajo esta modalidad deben cumplir con los siguientes requisitos:

¿ Deben contar con aceptación expresa por parte del propietario del vehículo.

¿ La empresa de transporte debe afiliar al sistema de seguridad social integral a los conductores contratados.

¿ Dentro del contrato se fijarán las obligaciones de las partes y la remuneración al empleado la cual no podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.

¿ La empresa tendrá derecho a cobrar al propietario del automotor, junto con el derecho de rodamiento, los salarios de los conductores.

Artículo 7° Contrato de administración o alquiler del vehículo suscrito ente el propietario del bien y el conductor

Este tipo de vínculo contractual supone la entrega material del bien para que el conductor...

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