Proyecto de Ley 166 de 2013 Senado - 19 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739850

Proyecto de Ley 166 de 2013 Senado

por medio de la cual se expiden normas para la protección y utilización de la zona costera de la nación y se dictan otras disposiciones. CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por finalidad regular, determinar y proteger la utilización y los componentes del territorio marino-costero de la Nación.

Artículo 2°. Principios. La presente ley se regirá por los preceptos constitucionales y legales y por los siguientes principios:

¿ El desarrollo presente y futuro de la Nación depende crecientemente de los ecosistemas y recursos costeros.

¿ El área costera nacional constituye un sistema único de recursos que requiere enfoques especiales de manejo y planificación. La armonización de la planificación de la base natural costera es indispensable para proteger y conservar las características estructurales y funcionales de sus ecosistemas.

¿ La biodiversidad costera y marina es patrimonio de la Nación y tiene un valor estratégico para su desarrollo presente y futuro, su conservación y uso sostenible requieren enfoque intersectorial y deben ser abordados en forma descentralizada, incluyendo la participación del Estado en todos sus niveles y de la Sociedad Civil.

¿ El agua es la mayor fuerza integradora de los sistemas de recursos costeros y entre estos y los sistemas de cuencas hidrográficas de la Nación.

¿ De la conservación de los procesos naturales que soportan la gran capacidad para proveer bienes y servicios de los ecosistemas de la región costera nacional, depende la rentabilidad en el mediano y largo plazo de las actividades productivas sectoriales como turismo, pesca/acuicultura, comercio, navegación y puertos, agricultura y otras actividades económicas, así como los diversos usos tradicionales de las comunidades locales.

¿ Los conflictos por uso y acceso a los recursos marinos y costeros en el país son incrementales en el espacio y en el tiempo por lo que se promoverá la disminución del traslado de los problemas ambientales hacia áreas geográficas y hacia otras generaciones.

¿ Los costos ambientales en los procesos productivos que se realizan o tienen incidencia sobre las zonas costeras deberán siempre ser internalizados, creando consciencia sobre la importancia de asumirlos y por ende, generando una mayor responsabilidad ambiental por la necesidad evidente de conservar y no según la disponibilidad presupuestal para cubrir dichos costos.

¿ La coparticipación decisoria plurisectorial y de los actores sociales interesados (de manera particular indígenas, afrocolombianos, raizales y minorías en general) para la definición de los problemas costeros, el establecimiento de los objetivos del manejo de los ecosistemas y los medios para alcanzar estos objetivos, es requisito indispensable para propiciar un equitativo, transparente y dinámico proceso, que involucre y sirva a la gente, que pueda asegurar el sustento para esta y las futuras generaciones, y que conserve saludables los ecosistemas para el uso preferencial de los habitantes costeros.

¿ Se reconoce el acceso equitativo a los bienes de uso público presentes en los espacios oceánicos y las zonas costeras colombianas por parte de todos los ciudadanos, así como a los beneficios económicos que ellos generan.

¿ La mejor información que genera el conocimiento interdisciplinario sobre cómo funcionan los ecosistemas marinos y costeros de la Nación y de cómo responden estos a las actividades humanas debe ser siempre accesible, llamando a la acción responsable en aquellas situaciones donde existe incertidumbre acerca de las relaciones precisas de causa-efecto que determinan los problemas en la Z. C.

¿ El análisis de los temas o asuntos claves de manejo y ordenamiento ambiental de los espacios oceánicos y las zonas costeras, debe tener siempre un enfoque prospectivo. Este siempre deberá partir de las raíces históricas de la situación actual y prever las implicaciones de dichos factores históricos en las tendencias observables de largo plazo, en cuanto a cambio social y a la condición y uso de los ecosistemas y recursos costeros.

¿ La elección de las estrategias de ordenamiento ambiental y manejo integrado de los espacios oceánicos y las zonas costeras, están basadas en una perspectiva sistémica, la cual reconoce las interconexiones entre los distintos ecosistemas marinos y costeros.

¿ Los ciudadanos deberán participar en los procesos de planificación, uso, conservación y aprovechamiento de los recursos del territorio marino-costero.

¿ Las instituciones creadas con el fin de velar por el tema marino-costero, señaladas en la Ley 99 de 1993, deberán estar coordinadas y mantenerse en constante comunicación, con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 3°. Territorio. Son parte del territorio nacional el suelo, subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético.

Artículo 4°. Territorio marino costero. Son parte del territorio marino-costero el suelo, subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y plataformas insulares, la zona económica exclusiva, las playas, los puertos, las aguas interiores marítimas, los ecosistemas marinos y fluviales, las islas, islotes, bancos, cayos y archipiélagos, los ríos que desembocan al mar y en general, las tres regiones oceánicas y costeras:

¿ Pacífica (incluyendo la plataforma, islas continentales y espacios oc eánicos).

¿ Caribe (incluyendo la plataforma, islas continentales y espacios oceánicos).

¿ Caribe insular (Archipiélago San Andrés, Providencia, Santa Catalina, los Cayos y sus áreas marinas, submarinas y plataforma arrecifal).

Artículo 5°. Jurisdicción. La presente ley rige en las zonas marino-costeras y en las zonas donde la Nación tiene jurisdicción y soberanía.

Artículo 6°. Definiciones. Las siguientes definiciones se tendrán en cuenta para manejar el tema de la presente ley.

¿ Mar Territorial: es la porción de mar adyacente a las costas y aguas interiores de un Estado, es la medición de la anchura de su mar, el cual tiene un límite que no excede de 12 millas náuticas a partir de las líneas base determinadas.

¿ Zona Contigua: es una zona adyacente al mar territorial, con el objeto de que el Estado pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias para: prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial y para sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. Esta zona no puede extenderse más de 24 millas marinas contadas a partir de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

¿ Zona Económica Exclusiva: es un área situada más allá del mar territorial adyacente a este, donde el estado ejerce Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos.

¿ Plataforma continental: Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

¿ Aguas Interiores: son las situadas en el interior de la línea base para medir la anchura del mar territorial.

¿ Alta mar: Es la porción marina más allá de las aguas jurisdiccionales.

¿ Bajamar: Nivel más bajo que alcanza el agua del mar durante la marea baja.

¿ Isla: Es la porción de tierra rodeada por agua.

¿ Mar: Es una masa de agua salada de tamaño inferior al océano, así como también el conjunto de la masa de agua salada que cubre la mayor parte de la superficie del planeta Tierra, incluyendo océanos y mares menores.

¿ Playa: Una playa es un depósito de sedimentos no...

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