Adhesión a Proyecto de Ley 70 de 2014 Senado - 28 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 526691514

Adhesión a Proyecto de Ley 70 de 2014 Senado

ADHESIÓN COAUTORÍA PROYECTO DE LEY DE MICROCRÉDITO Doctor

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General

Senado de la República

Referencia: Adhesión Co-Autoría Proyecto de ley de Microcrédito.

Respetado Gregorio:

En mi condición de Representante a la Cámara por el Partido Conservador Colombiano, manifiesto, luego de sostener conversación con los autores de la iniciativa y encontrar que los fines perseguidos con el proyecto se identificaban uno de similares características que estábamos estructurando, mi deseo de adherir como co-autora del Proyecto de ley número 70 de 2014, por medio de la cual se ordena a los establecimientos bancarios facilitar el acceso a los servicios de microcrédito a las poblaciones de escasos recursos que no han tenido acceso a los mismos. Espero contar con su colaboración.

Cordialmente,

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 70 DE 2014 SENADO

por medio de la cual se ordena a los establecimientos bancarios facilitar el acceso a los servicios de microcrédito a las poblaciones de escasos recursos que no han tenido acceso a los mismos.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Con el fin de estimular el acceso al crédito de la población de escasos recursos para que sirva como generador de empleo, los establecimientos bancarios facultados para adelantar la actividad financiera deberán ofrecer microcréditos preferenciales para la creación de pequeñas empresas.

Artículo 2°. Los establecimientos bancarios deberán destinar no menos del cinco por ciento (5%) del total de su presupuesto de colocación para microcréditos, y de este porcentaje al menos el cincuenta por ciento (50%) deberá ser destinado a los estratos uno, dos y tres (1, 2 y 3) de la población.

Parágrafo 1°. Los establecimientos bancarios podrán colocar ese porcentaje directamente o a través de instituciones, establecimientos, organizaciones y/o similares especializadas en microfinanzas, evento en el cual se deberá acreditar el desembolso total de los recursos bajo la modalidad de microcréditos.

Parágrafo 2°. El porcentaje de colocación bajo la modalidad de microcréditos de que habla el presente artículo deberá incrementarse gradualmente durante los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, de la siguiente manera:

¿ En uno por ciento (1%) adicional durante el primer año.

¿ En uno y medio por cierno (1,5%) adicional durante el segundo año.

¿ En un dos por ciento (2%) adicional durante el tercer año.

Artículo 3°. Los deudores amparados por la presente ley tienen el derecho a efectuar en cualquier momento abonos al capital adeudado.

Parágrafo. No serán objeto de cláusula penal, ni cobro de comisiones, los abonos anticipados al capital adeudado efectuados por los deudores de los microcréditos a que se hace mención en esta ley.

Artículo 4°. Los trámites para el otorgamiento de microcréditos no tendrán ningún costo para quien lo solicite.

Artículo 5°. La evaluación u otorgamiento del microcrédito por parte de los establecimientos bancarios no estará sujeta a la existencia de garantías reales, sino al plan de negocios presentado por el cliente.

Artículo 6°. El Gobierno Nacional hará un seguimiento al crecimiento de la cartera de microcréditos, y garantizará, mediante mecanismos de intervención apropiados, que su crecimiento anual real sea por lo menos de acuerdo a los porcentajes indicados en el parágrafo segundo del artículo 2° de la presente ley.

Artículo 7°. El Gobierno Nacional deberá implementar programas tendientes a promover el acceso a microcréditos en el sector rural. Así mismo, diseñará programas de capacitación en microfinanzas en el sector rural a través del Ministerio de Educación.

Artículo 8°. El Gobierno Nacional deberá formular políticas que promuevan el crecimiento sostenible del microcrédito para el establecimiento de nuevas empresas, fomentar la competencia entre los intermediarios financieros, determinar la presencia de fallas de mercado que obstaculicen el acceso al mercado financiero institucional y adoptar los correctivos pertine ntes, dentro del marco de sus competencias.

Parágrafo. Para tal fin, el Gobierno Nacional reglamentará la incorporación de estímulos e incentivos, para que el sistema financiero coloque recursos importantes en la modalidad de microcrédito urbano y rural.

Artículo 9°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Cordialmente,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La falta de empleo e ingresos de la población colombiana ha tenido como resultado la búsqueda de nuevas formas generadoras de oportunidades, una de ellas ha sido el microcrédito. A partir de la implantación del sistema de microcrédito en Colombia se han obtenido excelentes resultados. Las personas que recibieron este tipo de financiamiento para sus negocios mejoraron su calidad de vida y gene raron bienestar para su entorno.

El éxito a nivel mundial de este programa social es altamente...

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