Proyecto de Ley 208 de 2016 Cámara - 14 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 655803709

Proyecto de Ley 208 de 2016 Cámara

por medio de la cual se estimula la creatividad y se adoptan los lineamientos para el desarrollo de un sistema de bioriginalidad nacional. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley, tiene como objeto establecer el conjunto de estímulos para la creatividad en Colombia y la creación de los lineamientos para el establecimiento de una matriz estética bioriginal que, acorde con lo dispuesto en la Ley 397 de 1997 y la Ley 1185 de 2008, permita el desarrollo de la economía creativa en el país y fortalezca la construcción de la identidad nacional.

Artículo 2°. Principios y normas generales. Para el desarrollo del objeto y de las disposiciones que se establecen en la presente ley, se consagran los siguientes principios y normas generales:

1. Según la Constitución Política Nacional, la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

2. De acuerdo con lo consagrado en los artículos y 70 de la Constitución Política Nacional, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, a la vez que tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

3. La Ley 397 de 1997 que desarrolla los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política Nacional, reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales 833 de 2002, 763, 2941 de 2009, 1100 de 2014, creó el sector Cultura en cabeza del Ministerio de Cultura y definió el patrimonio cultural de la Nación, a la vez que estableció las políticas de fomento y los estímulos a la creación, a la investigación y a la actividad artística y cultural.

4. De acuerdo con la Ley 1185 de 2008, el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

5. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Se entiende por creatividad la capacidad individual o colectiva de generar nuevas ideas o conceptos, o, a partir de nuevas asociaciones entre ideas y conceptos conocidos, producir soluciones originales.

Se entiende como bioriginalidad la unión de la ancestralidad y la biodiversidad. Juntas, biodiversidad y ancestralidad generan una relación inseparable dando origen a toda la riqueza multicultural y pluridiversa del país.

Entiéndase por ancestralidad todos los usos, saberes, costumbres, prácticas y representaciones estéticas de los pueblos primigenios que habitaron el territorio nacional conocidos como precolombinos, los 106 pueblos indígenas vivos que habitan el territorio nacional con sus 60 familias lingüísticas, la herencia afrodescendiente y toda la cultura campesina y mestiza de la Nación, incluyendo al pueblo Rom.

Se entiende por biodiversidad la variedad de organismos vivos de cualquier tipo (que puede expresarse en términos de diferentes especies, la variabilidad dentro de una sola especie, o de la existencia de distintos ecosistemas) y que constituye todo el potencial biótico presente en el territorio nacional que da cuenta de aproximadamente 55.438 especies de flora y fauna. Así mismo las relaciones ecosistémicas con sus servicios ecosistémicos.

La economía creativa es el sector de la economía que comprende las actividades económicas basadas en el conocimiento y relacionadas con la creatividad cultural y la innovación. Este sector se encuentra en el núcleo de lo que se conoce como las industrias culturales y creativas.

La innovación es generar nuevas soluciones basado en las necesidades propias del contexto y que por su potencial de cambio se pueden escalar a nivel global.

Los bienes creativos hacen referencia al conjunto de productos físicos que requieren algún tipo de aporte de la creatividad humana dirigido por un alto grado de valor expresivo y que adicionalmente son vehículos para mensajes simbólicos dirigidos a aquellos que los consumen. Estos productos comerciales poseen e invocan la protección de derechos de autor.

Por servicios creativos se entiende el conjunto de productos intangibles o de actividades cuya producción requiere un importante nivel de creatividad, están basadas en el conocimiento y que de manera potencial generan crecimiento económico y desarrollo. Puede fomentar la generación de ingresos, creación de empleos e ingresos de exportación, mientras que también puede promover la inclusión social, diversidad cultural y desarrollo humano.

La economía de la cultura abarca todos los sectores que se adaptan a las demandas de consumo para la diversión, la ornamentación, la autoafirmación, exhibición social, etc., que además están dotados de un alto valor simbólico.

Industrias culturales o creativas son aquellas cuyo propósito es la producción o reproducción, promoción, distribución o comercialización de bienes, servicios y actividades de carácter cultural, artístico o aquellas relacionadas con el patrimonio.

Matriz estética nacional es un molde que gesta nuevas representaciones simbólicas y narrativas del territorio nacional a partir de los elementos aportados por la bioriginalidad que al ser sistematizados y traducidos generan paletas de colores, bancos de sonidos, compendios de texturas y formas, y todo aquello que afecta los sentidos básicos del ser humano.

Parágrafo. Las definiciones anteriores son complementarias a lo dispuesto con anterioridad por el Ministerio de Cultura y lo acordado en los diferentes convenios de los cuales el país es signatario.

Artículo 4°. Clasificación. Las economías creativas comprenden de manera general, pero no exclusiva, los siguientes bienes y servicios creativos:

a) De patrimonio cultural y natural

Museos (incluidos los virtuales)

Sitios de interés arqueológico o histórico

Paisajes Cultura

Patrimonio Natural.

b) De artes escénicas y celebraciones

Artes escénicas

Música

Danza

Festivales, ferias, fiestas y carnavales.

c) De artes visuales y artesanías

Bellas artes

Artes visuales

Fotografía

Artesanías

Galerías de Arte

Arte Urbano

Graffiti

Tatuaje.

d) D e libros y publicaciones

Libros

Periódicos y revistas

Comics

Otras impresiones

Bibliotecas (incluidas las virtuales)

Ferias del libro.

e) De medios audiovisuales e interactivos

Películas y video

Televisión, radio (incluidas las trans misiones vía internet)

Internet y podcasting (ficheros de audio o imagen)

Videojuegos (incluidos los que se usan en línea)

Animación.

f) De diseño

Diseño de modas

Diseño Gráfico

Diseño Industrial

Diseño de Interiores

Diseño de Paisajes

Diseño y desarrollo de software y hardware

Prototipos

Estado del Arte.

g) De servicios creativos

Servicios Arquitectónicos

Servicios Publicitarios

Servicios Gastronómicos y Culinarios

Servicios de Turismo y Ecoturismo

h) De cultura científica

Relaciones entre arte, ciencia y tecnología

Laboratorios creativos

Parques interactivos

Parques temáticos

Planetarios.

Artículo 5º. Atribuciones del Ministerio de Cultura. El Ministerio de Cultura, como organismo rector de la gestión cultural del país, expedirá las normas requeridas para garantizar el estímulo a la creatividad, así como el desarrollo de una matriz estética nacional bioriginal.

Artículo 6º. Institucionalidad. El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Tecnologías de la Comunicación Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y demás autoridades competentes destinarán dentro de sus estructuras orgánicas y con talento humanos de su propio plantel, cuando sea necesario, las respectivas dependencias con el fin de desempeñar las funciones contempladas en la presente ley.

Artículo 7º. Derechos de autor, de patentes y registro. En relación con los derechos de autor, de patentes y de registro la presente ley acoge las disposiciones establecidas en la Ley 23 de 1982, así como las modificaciones y adiciones introducidas en las Leyes 44 de 1993, 232 de 1995, 603 de 2000, 1403 de 2010, 1493 de 2011, 1519 de 2012 y 1680 de 2013, al igual que lo legislado en esta materia en la Ley 599 de 2000. Las disposiciones contenidas en esta ley están sujetas a lo acordado en los diferentes convenios de los cuales el país es signatario, en especial a la Decisión Andina 351 de 1993 régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos.

Artículo 8º. Línea base cultural y creativa. El Ministerio de Cultura con el apoyo del Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio...

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