Proyecto de Ley 215 de 2018 Cámara
por medio de la cual se reglamenta el acceso a seguridad social subsidiada para conductores de vehículos modalidad tipo taxi modificando los artículos 34 y 36 de la Ley 336 de 1996. El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 34 de la Ley 336 de 1996 quedará así:
Artículo 34. Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según lo prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia. En lo referente a la seguridad social, con excepción de los vehículos de servicio público individual de pasajeros modalidad taxi. La violación de lo dispuesto en este artículo acarreará las sanciones correspondientes.
Artículo 2°. El artículo 36 de la Ley 336 de 1996 quedará así:
Artículo 36. Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte, con excepción de los vehículos de servicio público individual de pasajeros modalidad taxi, serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo.
Parágrafo 1°. Los conductores de vehículos de servicio público individual de pasajeros modalidad taxi no propietario, por no contar con capacidad de pago, serán afiliados al régimen subsidiado de que trata el artículo 211 de la Ley 100 de 1993 de acuerdo a lo expresado en su artículo 157.
Artículo 3°. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 26 del Decreto número 1703 de 2002. Con relación a las disposiciones del artículo 46 de la Ley 336 de 1996 citadas en el Capítulo III Sección 4, artículo 2.2.1.3.4.1 del Decreto número 1079 de 2015, quedará tácitamente derogada.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Objetivo
Lograr que personas que hoy tien en el derecho a la seguridad social accedan de acuerdo a los artículos 157 y 211 de la Ley 100 de 1993, por devengar menos del salario mínimo legal mensual vigente.
Justificación
El presente proyecto de ley que se presenta ante el Honorable Congreso de la República, nace con ocasión a una situación que se presenta como problemática a nivel nacional frente al gremio de vehículos de servicio público de pasajeros tipo taxi, dada a conocer al Congresista por la Asociación de Empresas de Transporte del Área Metropolitana de Cúcuta (Asoempresas), en representación de los asociados como: Gloria Yaneth Jaramillo García, Presidente de Asoempresas y Gerente de Radio Taxi Radio...
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