Proyecto de Ley 227 de 2017 Senado - 6 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 677385869

Proyecto de Ley 227 de 2017 Senado

por medio de la cual se regula la actividad del agroturismo en Colombia. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El presente proyecto de ley tiene como Objeto Impulsar el agroturismo o turismo rural como una alternativa para el desarrollo sustentable de áreas dedicadas a actividades predominantemente agrícolas de modo tal que se brinden alternativas económicas, diversifiquen los rendimientos de la actividad agropecuaria, revalorice a la agricultura como medio de desarrollo local y se promueva la asociatividad rural.

Artículo 2°. Para garantizar el impulso del agroturismo como desarrollo de alternativa para el sector agropecuario, se tendrán en cuenta los siguientes objetivos específicos:

1. Fomentar la diversificación de la actividad agropecuaria y agroindustrial;

2. Fomentar el desarrollo de productos típicos y su comercialización;

3. Utilizar de manera más conveniente el patrimonio rural y natural;

4. Tutelar y promover las tradiciones y las iniciativas culturales;

5. Facilitar la permanencia de los productores agrícolas en las zonas rurales a través de la integración de las rentas empresariales y el mejoramiento de las condiciones de vida;

6. Diversificar los ingresos de los productores agropecuarios;

7. Ampliar y diversificar la oferta de turismo rural sostenible;

8. Fomentar alternativas para el desarrollo de las economías regionales;

9. Exaltar el rol de la mujer rural y jóvenes, así como brindar alternativas de emprendimiento.

Artículo 3°. Otorgamiento de certificación. Los prestadores de servicios registrados en el Registro Nacional de Turismo y cuyos servicios asociados estén relacionados con actividades de agroturismo, se harán acreedores de los siguientes beneficios:

a) Asistencia técnica y asesoramiento para la capacitación del personal a cargo de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y sus entidades adscritas para el fomento y desarrollo de la actividad de agroturismo en Colombia.

b) Acceso a fondos que faciliten la constitución de pólizas de responsabilidad civil que aseguren a turistas, según defina el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

c) Inclusión en catálogos, directorios, guías, publicidades y/o páginas oficiales destinados a la promoción de la actividad.

Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá la obligación promocionar, publicar e impulsar convocatorias destinados a beneficiar a miembros del Registro Único Nacional de Agroturismo, a través de programas de apoyos de crédito, capitalización Rural, incentivos a la productividad, capacitaciones de personal, entre otros.

Artículo 4°. Creación de Comisión Nacional de Agroturismo.

Créase la Comisión Nacional de Turismo Rural Sostenible, integrada por:

1. Un Delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

2. Un Delegado del de Comercio Industria y Turismo;

3. Un Delegado del Departamento Nacional de Planeación;

4. Un repres entante de la Federación Nacional de Departamentos.

5. Un representante de la Federación Nacional de Municipios.

6. Un representante de los gremios turísticos perteneciente a la agremiación con mayor número de miembros.

Artículo 5°. Funciones de la Comisión Nacional de Agroturismo.

1. Asesorar a los gobiernos municipales y regionales para la elaboración de planes de desarrollo del agroturismo a nivel regional y local.

2. Formular recomendaciones y efectuar revisiones relacionadas con los planes de promoción del agroturismo que entidades departamentales y municipales pongan a su consideración.

3. Elaborar y difundir, en medios digitales y físicos, una guía anual de agroturismo encaminada a la promoción del agroturismo en Colombia y la promoción de los prestadores de servicios registrados en el Registro Nacional de Turismo y cuyos servicios asociados estén relacionados con actividades de agroturismo.

4. Elaborar planes de integración de actividades que promuevan el desarrollo conjunto de actividades turísticas en materia agrícola y ecológica.

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