Proyecto de Ley 230 de 2017 Senado - 6 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 677319089

Proyecto de Ley 230 de 2017 Senado

por la cual se establece el Registro Nacional de Usuarios de Publicidad no Deseada. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, para evitar que los datos personales sean utilizados para fines distintos para los que fueron entregados, sin que medie previa autorización de su titular.

La presente normatividad se constituye en una garantía de protección a los usuarios de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, contra los abusos por el uso de su información personal con fines comerciales o de mercadeo, en los cuales se publicitan, ofrecen en venta o regalo, bienes o servicios que no han sido solicitados por los usuarios.

Artículo 2°. Registro Nacional de Usuarios de Publicidad no Deseada. Mediante la presente ley se crea el Registro Nacional de Usuarios de Publicidad no Deseada como una herramienta práctica y efectiva, para la protección de los derechos de los usuarios de telefonía en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 3°. Operación y funcionamiento. Los usuarios de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades que en ejercicio de su derecho a la privacidad tomen la decisión de no aceptar que sus datos de contacto sean usados con fines comerciales o de mercadeo, para el ofrecimiento, venta o regalo de bienes o servicios no solicitados, podrán inscribirse de manera gratuita en el Registro Nacional de Usuarios de Publicidad no Deseada.

Las empresas o personas que desarrollen campañas de mercadeo o publicidad, oferten, vendan, regalen, bienes o servicios, por medio de servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades y pretendan contactar usuarios de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades en Colombia, tendrán la obligación de consultar de manera previa el Registro Nacional de Usuarios de Publicidad no Deseada, absteniéndose de contactar a los usuarios que se encuentren allí registrados, so pena de las sanciones que se establezcan en la presente ley.

Parágrafo. En cualquier momento, un usuario de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Usuarios de Publicidad no Deseada cambie de opinión sobre su permanencia allí podrá excluirse él mismo de manera gratuita.

Artículo 4°. Sanciones. Las empresas o personas que desarrollen campañas de mercadeo o publicidad, oferten, vendan, regalen bienes o servicios y contacten a usuarios de telefonía en cualquiera de sus modalidades que se encuentren previamente inscritos en el Registro Nacional de Usuarios de Publicidad no Deseada serán sancionados con multas de hasta (50) salarios mínimos legales por evento. Los recursos recaudados por estos conceptos serán utilizados en el mejoramiento de los servicios prestados por el Registro Nacional de Usuarios de Publicidad no Deseada.

Parágrafo. Se faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para imponer y reglamentar la gradualidad de las multas establecidas por incumplimiento de la presente ley. Para el ejercicio de la presente facultad de reglamentación, dicha entidad contará con un plazo de (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 5°. Quejas. Los usuarios de telefonía en cualquiera de sus modalidades que sean contactados con fines de mercadeo o publicidad para ofrecerles en venta o regalo bienes o servicios, a pesar de estar inscritos en el Registro Nacional de Usuarios de Publicidad no Deseada, podrán interponer las quejas correspondientes ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Esta entidad tramitará la correspondiente queja y procederá con la imposición de las multas o sanciones establecidas en la presente ley.

Artículo 6°. Excepciones. Se exceptúan de lo dispuesto en la presente ley las siguientes comunicaciones:

a) Las llamadas de emergencia;

b) Las llamadas realizadas por entidades Públicas en las cuales se comuniquen asuntos de interés general;

c) Las llamadas realizadas por campañas políticas en desarrollo de los principios democráticos y de participación política por el tiempo legalmente autorizado;

d) Las llamadas realizadas por personas naturales o jurídicas con las que los usuarios mantengan una relación contractual vigente, siempre y cuando en dichas comunicaciones no se ofrezcan, publiciten, vendan o regalen de bienes o servicios no solicitados por el titular.

Artículo 7°. Operación y Administración del Registro. El Registro Nacional de Usuarios de Publicidad no Deseada será implementado por el Gobierno nacional; su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR