Proyecto de Ley 248 de 2018 Senado - 12 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 729128313

Proyecto de Ley 248 de 2018 Senado

por la cual se crea el Ministerio para la Equidad de Género y la Familia. El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO 1

Objeto, función general, funciones específicas y definiciones generales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objetivo autorizar al gobierno para la creación del Ministerio para la Equidad de Género, la Mujer y la Familia, como parte integrante de la rama ejecutiva del poder público del Estado y como ente rector en el diseño de políticas públicas destinadas a garantizar la equidad de género, el pleno desarrollo de los derechos de las mujeres y la protección de la familia; el que desarrollará su misión institucional de conformidad con los principios de la democracia participativa y la democratización de la gestión pública.

Artículo 2°. Función. El Ministerio para la Equidad de Género, la Mujer y la Familia, tendrá como función principal asegurar que el Estado colombiano garantice el pleno desarrollo de los derechos de las mujeres, una vida libre de violencias, que puedan decidir sobre su proyecto de vida, sobre su propio cuerpo, que tengan acceso a la participación e inclusión real y efectiva en todo lo que se les atañe con relación a la vida política, social, económica y cultural de la nación.

Artículo 3°. Funciones específicas. El Ministerio para la Equidad de Género, la Mujer y la Familia tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar las políticas gubernamentales destinadas a promover la equidad de género siguiendo las orientaciones generales trazadas por el Gobierno nacional.

2. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la formulación, gestión y seguimiento de las políticas, planes y programas en las entidades públicas y privadas nacionales, territoriales y locales.

3. Establecer los mecanismos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados y convenciones internacionales que se relacionen con la equidad de género, la perspectiva de género, los derechos de las mujeres y la familia.

4. Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, organismos internacionales, ONG, universidades y centros de investigación, para estimular y fortalecer la investigación y el análisis del conocimiento existente sobre la condición y situación de la mujer y la familia.

5. Apoyar organizaciones solidarias, comunitarias y sociales que se relacionen con la equidad de género, los derechos de las mujeres y la perspectiva de género a nivel nacional y velar por su participación e inclusión activa en las acciones y programas estatales.

6. Apoyar la formulación y el diseño de programas y proyectos específicos dirigidos a mejorar la calidad de vida de la población con menores recursos y desprotegidas. Incluyendo entre sus planes a la comunidad indígena, la población afro y la comunidad campesina.

7. Impulsar la reglamentación de leyes existentes dirigidas a lograr la equidad e igualdad de género.

8. Canalizar recursos y acciones provenientes de la cooperación internacional, para el desarrollo de los proyectos destinados a garantizar la inclusión de la dimensión de género, mujer y familia y la participación de estos grupos poblacionales en el ámbito social, político y económico.

9. Impulsar y promover programas de formación para mujeres líderes en temas que se relacionen con la equidad de género y la perspectiva de género.

10. Promover la creación de la política pública de `Cero Tolerancia con el Acoso Sexual en el Lugar de Trabajo¿.

11. Empoderar a las mujeres en la construcción de la paz, mediante el trato diferenciado en el marco del proceso de paz.

12. Garantizar la tranversalización del enfoque de género en todas las políticas y programas del Estado.

13. Diseñar y ejecutar acciones afirmativas hacia la garantía de la equidad de género y la protección de los derechos de las mujeres en el país.

Artículo 4°. Principios. El Ministerio para la Equidad de Género, la Mujer y la Familia en desarrollo de su misión institucional se guiará por los siguientes principios:

1. Equidad.

2. Igualdad.

3. Respeto por la diversidad y la diferencia.

4. Educación y pedagogía.

5. Participación.

6. Integralidad.

7. Inclusión.

8. Responsabilidad.

Parágrafo. Los anteriores principios serán aplicados e interpretados de conformidad con los postulados consagrados en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y su protocolo adicional; la Comisión Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer Belén do Pará; las Observaciones del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales (CPIDESC); las Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); las observaciones y recomendaciones de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Colombia; las declaraciones de Internacional de la Educación (IE), la Constitución Política de Colombia y la jurisprudencia nacional.

Artículo 5°. Definiciones. Para efectos de la interpretación del contenido y alcance de la presente ley, se tendrán en cuenta las presentes definiciones:

1. Discriminación. De conformidad con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), es toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición socioeconómica, el estado de salud, el embarazo, la lengua, la religión, la opinión política, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, en las esferas políticas, social cultural, ya sea en forma directa o indirecta.

2. Género. Es una construcción social-cultural que hace alusión al conjunto de características sicológicas, sociales, políticas y culturales históricamente asignadas a las personas y con las cuales hombres y mujeres construyen su identidad, interactúan y organizan su participación en la sociedad, las cuales varían de una cultura a otra y se transforman a través del tiempo, siendo por tanto modificables. A su vez, es una categoría de análisis de las representaciones y significados culturales, atribuido a las diferencias sexuales y a las relaciones de poder y subordinación que se construyen en la sociedad y que modelan las instituciones político-jurídicas, los imaginarios y la subjetividad de mujeres y hombres en el proceso de socialización y educación.

3. Equidad de género. La equidad es un principio de justicia y hace alusión a la igualdad sustantiva y al reconocimiento de las diferencias y la diversidad social, como un imperativ o ético que obliga a una comunidad política a ocuparse de las circunstancias y los contextos que provocan la desigualdad. Por ello, la equidad incluye como parte de sus fundamentes, teórico-políticos, el respeto y garantía de los Derechos Humanos y la igualdad de oportunidades y de trato, lo que implica cambios en la configuración socio-cultural de las relaciones de poder para eliminar la discriminación por razón del sexo.

Es una medida dirigida a superar el déficit histórico y social de las desigualdades por razón de género, se sustenta en el principio de no discriminación basada en la diferencia sexual e implica la posibilidad de tratamientos diferenciales para corregir desigualdades.

4. Igualdad de oportunidades. La igualdad de oportunidades radica en crear políticas públicas que reconozcan las diferencia que tienen mujeres y hombres para satisfacer sus necesidades, acompañadas de estrategias de intervención capaces de atender las inequidades que limitan el acceso y control de los recursos materiales y no materiales por parte de las mujeres y población LGBTI, quienes enfrentan disímiles desventajas para lograrlo dada su posición de género.

Hace relación al trato diferencial y en ocasiones preferencial que requieren las personas, en su condición de sujetos de especial protección por parte del Estado en razón de la situación generada, desde sus diferencias y desventajas, lo que facilita garantizar mayor acceso a la igualdad en el disfrute de sus derechos y aprovechamiento de los recursos disponibles.

5. Igualdad de trato. Alude a la exigencia básica de otorgar a todo ser humano la titularidad de los derechos, es decir, de ser tratado con consideración y respeto a su autonomía y libertad personal en la construcción de su proyecto de vida.

6. Perspectiva de género. Es una categoría teórico-metodológica que analiza la construcción social de la diferencia sexual, mediante la cual se pone en evidencia las diferencias entre hombres y mujeres que se dan no solo po r su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos, que debe ser tenida en cuenta para la ordenación general de las políticas públicas, bajo la óptica del principio de equidad, igualdad de oportunidades y de trato que debe regir las actuaciones de los funcionarios de todos los poderes públicos, transversal y con carácter específico y sectorial.

7. Enfoque de género. Supone una forma de observar la realidad, o que implica una mirada más profunda en la identificación de los diferentes papeles y responsabilidades que llevan a cabo los hombres y las mujeres en una sociedad, así como también las asimetrías en las relaciones de poder en relación con la mujer. El enfoque de género, y el reconocimiento de la mujer como un acto social que coadyuva al reconocimiento de las causas que generan las inequidades por razones del género para la formulación de mecanismos que permitan la superación de las brechas existentes en la sociedad, en todos los ámbitos de la vida.

8. Condición de vulnerabilidad. Se configura a partir de la situación que enfrentan aquellas personas que por razón de sus edad, orientación sexual, identidad de género, estado físico o mental...

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