Proyecto de Ley 26 de 2017 Senado - 1 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 691051349

Proyecto de Ley 26 de 2017 Senado

por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo, se fijan límites para el contenido de plomo en productos comercializados en el país y se dictan otras disposiciones. INTRODUCCIÓN

El derecho ambiental en Colombia fue impulsado en 1973, debido a la influencia de la Conferencia de Estocolmo realizada el año inmediatamente anterior, en la cual se establecieron 26 principios y un plan de acción de 10 recomendaciones para la conservación del ambiente (UNEP. Org.). A través de este documento se fijaron las bases para la Ley 23 de 1973, la cual dio origen al Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente o Decreto-ley 2811 de 1974. Antes de la promulgación de esta ley no existía una tradición legal ambiental (García, 2003); con la expedición del código, se empezó a hablar en el país de una legislación ambiental (Sánchez, 2002).

En el orden jurídico nacional, los momentos que han marcado la evolución de la legislación ambiental son: la expedición del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente o Decreto-ley 2811 de 1974; la promulgación de la nueva Constitución en 1991; la aprobación de la Ley 99 en 1993; la Ley 152 Orgánica de Planeación en 1994; y la Ley 188 en 1995. Sin duda alguna, estos resumen la evolución de la política ambiental en Colombia en materia legislativa (Ponce, 1997). Con las Leyes 152 de 1994 y 188 de 1995, (aunque no pertenecientes a la órbita del derecho ambiental), aportan y constituyen un impulso a la legislación ambiental en Colombia (Sánchez, 2002).

A pesar de que Colombia posee leyes claras y una conciencia ambiental, muchas de estas normas no se hacen cumplir; además existen vacíos, temas aún sin regular y casos realmente críticos en los que se piensa en la existencia de intereses particulares y de una falta de seguimiento y control. Algunas de las áreas tienen que ver con la contaminación por plomo y otros metales pesados. La importancia de este tema en particular radica en la conexidad con el derecho a la salud. De hecho, la exposición a contaminantes ambientales puede resultar en enfermedades, muc has veces irreversibles.

Por lo anterior se inició la tarea de estudiar la normatividad nacional sobre algunos de estos temas, en especial lo relacionado con metales pesados y parásitos, sin encontrar mayores resultados. Este proyecto, por tanto, constituye una posibilidad para iniciar procesos legislativos que permitan dimensionar la magnitud del problema, y por supuesto, general soluciones a los mismos como un compromiso del estado para proteger la salud de las personas.

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 26 DE 2017 SENADO

por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo, se fijan límites para el contenido de plomo en productos comercializados en el país y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. Garantizar que el desarrollo físico, intelectual y en general la salud de las personas, en especial la de los niños y niñas colombianos no sea afectada por la presencia de Plomo (Pb) en el ambiente; salvaguardando así el derecho a la salud, el derecho a gozar de un ambiente sano y a la vida digna, consagradas en la Constitución Política, las leyes y en los tratados internacionales.

Artículo 2°. Definiciones.

Microgramos por decilitro (μg/dL): Unidad de medida de concentración de una sustancia que significa una millonésima parte de un gramo por cada 100 mililitros de solución.

Partes por millón (ppm): Unidad de medida de concentración de una sustancia que indica la presencia de una millonésima parte de una sustancia en una unidad dada.

Artículo 3°. Finalidad de la ley. La finalidad de la presente ley es fijar los lineamientos generales que conlleven a prevenir la contaminación ambiental y la intoxicación por plomo, así como enfermedades producto de la exposición al metal.

Artículo 4°. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente ley cobija a todos los agentes públicos y privados, ya sean personas naturales o jurídicas, que intervengan en la importación, utilización, fabricación, distribución y venta de objetos que contengan plomo.

Artículo 5°. Declaratoria de interés general. Se declara de interés general la regulación que permita controlar, en una forma integral, la intoxicación de las personas, en especial de niños, niñas y adolescentes por plomo. El Estado, a través de las distintas dependencias, o entidades promoverá acciones tendientes a la prevención primaria, dirigida a evitar la intoxicación con plomo como primera instancia. Y ejecutará acciones consistentes en alejar a la persona de la fuente de exposición al plomo y en todo caso, restablecimiento de la salud, evitando que el plomo que ya está en el organismo de una persona siga produciendo daño.

Artículo 6°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con los gobiernos departamentales, distritales y municipales y los organismos de enseñanza, realizarán campañas de información y prevención relativas a los contenidos de esta ley.

Artículo 7°. Con el objeto de dar cumplimiento a la finalidad de la presente ley, Colciencias fomentará la realización de investigaciones de tecnologías limpias para la reducción y eliminación del plomo, el desarrollo y aplicación de las mismas.

De otra parte, las autoridades ambientales en el ámbito de su jurisdicción promoverán la realización de estudios o proyectos de investigación con el sector privado orientados a la implementación de tecnologías más limpias en la industria del reciclaje de baterías con plomo. A partir de estos estudios cada autoridad ambiental competente establecerá los parámetros locales y regionales para el desarrollo de dicha actividad, teniendo en cuenta condiciones ambientales específicas.

Así mismo, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el apoyo de sus entidades adscritas o vinculadas llevarán la siguiente información, con el fin de poder desarrollar estrategias específicas por sectores productivos, áreas geográficas, teniendo en cuenta la dinámica económica, edades, riesgos expuestos, entre otros:

¿ El consumo de productos con contenido de plomo.

¿ Valorar los rangos de edad, actividad a la que se dedica la población estudiada (laboral, estudiantil, responsable de casa, otros).

¿ Apoyados en los estudios existentes determinar productos que puedan contener plomo (productos industriales, fertilizantes, pesticidas, pinturas, barnices, cosméticos, joyería, juguetes infantiles, etc.) y con ello comprobar el uso y aplicación que se da de ellos.

Artículo 8°. Las autoridades ambientales reforzarán las actividades de control y seguimiento ambiental a todos los establecimientos industriales que procesen, recuperen o reciclen plomo, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente.

De igual forma lo harán las autoridades de salud y trabajo en el ámbito de sus competencias con el fin de controlar la exposición por plomo a los niños y niñas, adolescentes, madres embarazadas y trabajadores.

CAPÍTULO II

De los niños y niñas

Artículo 9°. El Estado deberá velar para que todas las niñas y niños colombianos tengan una concentración de plomo por debajo de 5μg (microgramos) por dL (decilitro) de sangre (μg/dL). Ningún niño y niña del país podrá tener más de 5 μg/dL. Para efectos de llevar a cabo la verificación de las condiciones de concentración antes señaladas, las Secretarías de Salud Departamentales y Municipales o Distritales y las Secretarías de Educación adelantarán, de manera conjunta, acciones para la evaluación de los niveles de plomo de la población estudiantil.

Parágrafo. En todo caso los niveles máximos de plomo en la sangre establecidos podrán actualizarse por reglamentación del gobierno nacional de acuerdo a los avances de la ciencia.

Artículo 10. Si durante la evaluación del contenido de plomo en sangre los niños y niñas presentan valores iguales o superiores a 5 μg/dL, el Estado deberá garantizar la atención en salud de los niños y niñas afectados y el Bienestar Familiar, la Secretaría de Salud Municipal, Distrital o Departamental, deberán realizar las acciones tendientes a garantizar la disminución de dichos niveles a los permitidos, de acuerdo con lo promulgado en esta ley.

CAPÍTULO III

De las prohibiciones del uso de plomo

Artículo 11. Se prohíbe el uso, fabricación, importación o comercialización de los siguientes artículos que contengan plomo elemental en cualquiera de sus compuestos y exceda de 1000 ppm (0.1%), determinado en base seca o contenido total no volátil:

a) Juguetes, ropa, accesorios, joyerías, objetos decorativos, productos comestibles, dulces, alimentos, suplementos dietéticos, muebles u otros artículos expuestos al contacto directo y potencialmente frecuente por parte de niños y niñas y adolescentes, salvo las excepciones de partes por millón de plomo establecidas en la reglamentación;

b) Alimentos envasados en recipientes que contengan plomo, salvo las excepciones de partes por millón de plomo establecidas en la reglamentación.

c) Pinturas arquitectónicas, también llamadas de uso decorativo o del hogar y obra no podrán tener más de 90ppm (0.009%) en plomo;

d) Tuberías y accesorios, soldaduras o fundentes, en la instalación o reparación de cualquier sistema de distribución de agua para uso humano, animal o de riego. Se considera a estos efectos, que una tubería y/o accesorio, cumple dicho requisito si contiene menos del 1% de dicho metal y una soldadura o...

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