Proyecto de Ley 276 de 2017 Cámara - 22 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 679925489

Proyecto de Ley 276 de 2017 Cámara

por medio de la cual se implementa el registro, autorización y se regula el uso de motosierras en el territorio colombiano. El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Principios fundamentales

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene como objeto implementar el registro, autorización y regular el uso de las motosierras, que debe tener toda persona natural o jurídica que se dedique a la venta, arrendamiento, servicio y uso de las mismas, ante la autoridades competentes.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará con acatamiento a las disposiciones constitucionales y legales vigentes y se aplicará a las personas naturales, jurídicas y a las sociedades de hecho, independiente de su nacionalidad.

Artículo 3°. Las Corporaciones Autónomas Regionales, serán las encargadas de velar por el cumplimiento de la presente ley y contará con el apoyo de las demás autoridades ambientales y las autoridades gubernamentales y de policía competentes.

CAPÍTULO II

Del Registro Único Nacional de Uso de Motosierras

Artículo 4°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible creará el Registro Único Nacional de Uso de Motosierras en el territorio nacional.

Parágrafo. Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán subsidiar y financiar el manejo del Registro Único Nacional de Uso de Motosierras, con los recursos que reciba de compensaciones por el otorgamiento de autorización de uso de motosierra.

CAPÍTULO III

De la autorización para la venta, arrendamiento y uso de motosierras

Artículo 5°. Para la venta y arrendamiento de motosierras el comprador deberá para el efecto, presentar solicitud mediante el formato de Formulario Único de Autorización de Uso de Motos ierra ante la Corporación Autónoma Regional, la que contendrá como mínimo la siguiente información:

l. Nombre o razón social del solicitante y documento de identificación.

2. Certificado de existencia y representación legal si se trata de persona jurídica.

3. Domicilio y nacionalidad.

4. Nombre y NIT de la empresa fabricante o importadora.

5. Marca, modelo y número de serie de la motosierra.

Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible creará formato del Formulario Único Nacional de Autorización de Uso de Motosierra el cual acogerán todas las Corporaciones Autónomas Regionales para expedir la autorización de uso de motosierra.

Artículo 4°. Procedimiento. Para obtener la autorización de uso de motosierra, deberá atenderse el siguiente procedimiento:

l. El interesado radicará ante la Corporación Autónoma Regional, el Formulario Único Nacional de Autorización de Uso de Motosierra, anexando la información requerida en el mismo.

2. Una vez recibida la información, las Corporaciones Autónomas Regionales evaluarán y verificarán si la información se encuentra completa para decidir.

3. En caso negativo, se podrá requerir por escrito al o a la solicitante, información adicional por una sola vez. Este requerimiento suspenderá los términos establecidos hasta tanto el interesado entregue la información requerida.

4. Presentada la información adicional o verificado el hecho que la información aportada se encuentra completa, deberá evaluarse la petición para determinar la viabilidad de continuar con el trámite respectivo del permiso por parte de la entidad competente.

5. Con base en los resultados de la evaluación, la Corporación Autónoma Regional, expedirá autorización de uso de motosierras, en caso de negarse deberá motivar la decisión y comunicarse por escrito al interesado.

6°. Otorgada la autorización de uso de motosierras, el comprador o arrendador debe respectivamente registrar la motosierra e identificarla en el Registro Único Nacional de Uso de Motosierra.

Artículo 5°. La Corporación Autónoma competente expedirá una placa con el número de Registro Único Nacional de Uso de Motosierra, la cual deberá exhibir cada motosierra.

Artículo 6°. Compensaciones. El titular de la autorización de uso de motosierra debe realizar las compensaciones según lo disponga la Corporación Autónoma Regional, mediante acto administrativo.

Artículo 7°. Control y seguimiento. Las Autoridades mencionadas en el artículo 3° de la presente ley deberán efectuar control y seguimiento al uso adecuado de las motosierras.

Artículo 8º. Deber de participación. El comprador u arrendatario o quien haga uso de motosierras, deberá exhibir ante las autoridades mencionadas en el artículo 3° de la presente ley, la autorización de uso de motosierras debidamente registrada en el Registro Único Nacional de Uso Motosierras y la placa con el número de Registro Único Nacional de Uso de Motosierra que tendrá cada objeto.

Artículo 9°. Las personas naturales y jurídicas que hayan adquirido motosierras anteriormente a la promulgación de la presente ley deberán solicitar la debida autorización de uso de motosierra y registrar la motosierra en el Registro Único Nacional de Uso de Motosierra de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.

Parágrafo. Se dará un (1) año, contado desde la promulgación de la presente ley para realizar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR