Proyecto de Ley 28 de 2018 Senado - 27 de Julio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 735931749

Proyecto de Ley 28 de 2018 Senado

por el cual se regula el uso de las monedas virtuales o criptomonedas y las formas de transacción con estas en el territorio de Colombia y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO ÚNICO

DE LAS CRIPTOMONEDAS O MONEDAS VIRTUALES

CAPÍTULO I

Del uso de las criptomonedas o monedas virtuales en Colombia

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular las transacciones y operaciones civiles y comerciales de las criptomonedas o monedas virtuales, entre personas de derecho privado y público, para la adquisición de bienes y servicios, en todo el territorio colombiano; así como las disposiciones de protección, vigilancia, inspección y control sobre dichas operaciones.

Artículo 2°. Principios. Las operaciones con criptomonedas o monedas virtuales estarán basadas en los principios de inclusión e innovación en las formas de transacción que se han desarrollado con los nuevos avances tecnológicos, la promoción de la competencia privada, el mejoramiento en las formas de protección al consumidor y la prevención de fraudes.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se entenderán como definiciones que permita la interpretación de la misma, los siguientes:

3.1. Criptomonedas o monedas virtuales. Es un activo de carácter virtual, el cual se representa en un valor que se registra de forma electrónica y que puede ser utilizado por las personas como forma de pago para cualquier tipo de acto jurídico y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

3.2. Blockchain. Base de datos distribuida y conformada por cadenas en bloques, la cual está diseñ ada para evitar su modificación, después de realizar la publicación de un dato usando un sellado de tiempo confiable, el cual es enlazado a uno de los bloques de la cadena.

3.3. Wallet o billetera virtual. Sistema de almacenamiento virtual de diferentes criptomonedas o monedas virtuales, el cual es utilizado como forma de transacción para el pago mediante este tipo de monedas.

3.4. Trading. Es la actividad mediante la cual se realiza la compra y venta de monedas virtuales en las diferentes plataformas de transacción.

3.5. Traders. Son aquellas personas naturales que por su conocimiento y experiencia realizan las labores de trading, ya sea por ++mutuo propio o por encargo mediante contrato de administración de criptomonedas.

3.6. Adquirente. Es la persona natural o jurídica que, con previo consentimiento informado, adquiere criptomonedas o monedas virtuales, con el fin de operar con estas, ya sea para adquirir o intercambiar bienes o servicios, o para realizar trading.

Artículo 4°. Entidades de operaciones con criptomonedas. Son aquellas personas jurídicas con ánimo de lucro o naturales que ejerzan como comerciantes y con establecimientos de comercio inscritos en la Cámara de Comercio, cuyo objeto social sea la comercialización, administración o trading de criptomonedas, con previa autorización emitida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Estas entidades también podrán realizar actividades de administración de monedas virtuales, trading y operaciones de comercialización, según el mandato extendido por escrito entre la entidad y el adquirente, donde se dejen de forma expresa las obligaciones de cada una de las partes, los riesgos que asumen cada una de ellas, y la necesidad de cubrir los riesgos mediante garantías.

Las entidades de operaciones con criptomo-nedas, deberán estar en posibilidad de entregar al adquirente, cuando lo solicite, la cantidad de monedas virtuales de que este sea titular, o bien el monto en moneda nacional correspondiente al pago recibido de la enajenación de los mismos.

Estas entidades o establecimientos de comercio deberán tener el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), aprobado por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), quien podrá generar recomendaciones para efectos de su aprobación.

Parágrafo 1°. Las entidades de operaciones con criptomonedas tendrán prohibido vender, ceder o transferir su propiedad, dar en préstamo o garantía o afectar el uso, goce o disfrute de las monedas virtuales que administren de los adquirentes que se las hayan dejado en custodia, excepto cuando haya expresa facultad de disposición por parte de este.

Parágrafo 2°. Deber de informe. Por medios escritos o virtuales, las entidades o establecimientos de comercio de que trata este artículo, deberán publicar las características técnicas de la comercialización con criptomonedas y los riesgos que corren las personas que adquieren este tipo de moneda.

Parágrafo 3°. Las sociedades comerciales o los establecimientos de comercio de que trata el presente artículo, deberán informar a la Fiscalía General de la Nación, cualquier movimiento anómalo que detecten en sus transacciones, y que puedan tener connotaciones de lavado de activos, financiación del terrorismo, y los demás delitos conexos a estos, so pena de ser sancionados con la disolución y liquidación de la sociedad, cancelación de la matrícula de comercio y los demás efectos legales contemplados.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, deberá regular dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente la ley, los requisitos que las sociedades comerciales o los establecimientos de comercio deben reunir para obtener la autorización de comercialización con criptomonedas en Colombia.

Artículo 5°. Consentimiento informado. Es el deber que tienen las entidades de operaciones con criptomonedas, para con el adquirente, de informar las especificaciones de la comercialización con monedas virtuales, las formas en que pueden adquirir las criptomonedas y toda información que sea necesaria para el cabal entendimiento del uso de las monedas virtuales.

Así mismo, se deberá informar lo siguiente:

a) Las criptomonedas no son monedas de curso legal utilizadas por el Estado colombiano, y por tal razón no tienen respaldo del Gobierno Nacional, ni del Banco de la República.

b) Las operaciones realizadas no son reversibles después de ejecutadas.

c) Las monedas virtuales y el mercado donde estas operan, son volátiles, y su control está sometido a las reglas pro pias de ese mercado.

d) Existen riesgos tecnológicos...

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