Proyecto de ley 30 de 2010 senado - 23 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471362

Proyecto de ley 30 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 30 DE 2010 SENADO. por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ramo de la Defensa Nacional

N° 62 392 -MDOEC-22

Bogotá, D. C., 23 de julio de 2010

Doctor

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario General

Senado de la República

Ciudad.

Respetado doctor Otero:

El Gobierno Nacional en ejercicio de tas facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en los artículos 139 y 142 numeral 11 de la Ley 5ª de 1992 se permite por intermedio del despacho a su cargo, presentar para su respectivo trámite legislativo en el Congreso de la República el Proyecto de ley número 30 de 2010 Senado, por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño en bienes de propiedad al servicio de la defensa nacional.

Adjunto el proyecto de ley y su exposición de motivos. Le ruego tramitar esta iniciativa de manera oportuna ante la Comisión que corresponda según los términos establecidos por la ley.

Con mis más altos sentimientos de consideración y aprecio.

Cordialmente,

Gabriel Silva Luján,

Ministro de Defensa Nacional.

Anexo: Lo enunciado.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 30 DE 2010 SENADO

por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ramo de la Defensa Nacional¿

El Congreso de la República

DECRETA:

LIBRO PRIMERO

NORMAS RECTORAS

Artículo 1°. Dignidad humana. El personal destinatario de esta ley a quien se le atribuya responsabilidad administrativa tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Artículo 2°. Legalidad. El personal destinatario de esta ley será investigado y declarado responsable administrativamente, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en la presente normatividad.

Artículo3°. Presunción de inocencia. Los destinatarios de esta ley se presumen inocentes mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla.

Artículo 4°. Jerarquía.La acción administrativa será ejercida siempre por un superior en nivel, grado o antigüedad al procesado.

Artículo 5°. Debido proceso. El destinatario de la acción administrativa será procesado conforme a las leyes sustantivas y procesales preexistentes al acto que se le atribuya, ante funcionario competente previamente establecido y observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constitución Política y en esta ley.

Artículo6°. Ejecutoriedad. Una vez proferido y notificado el fallo administrativo que ponga fin a la actuación, producirá los efectos propios de la responsabilidad administrativa.

Artículo 7°. Celeridad del proceso.El funcionario competente impulsará oficiosamente la actuación administrativa y cumplirá estrictamente los términos previstos en esta ley.

Artículo 8°. Culpabilidad. En materia administrativa queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y solo será posible atribuirla a título de dolo o culpa.

Artículo 9°. Proporcionalidad. Cuando se atribuya responsabilidad administrativa a los destinatarios de esta ley, el monto a pagar debe corresponder al valor del bien o del daño causado al momento de presentarse el hecho, de no ser posible su reposición o reparación.

Artículo 10. Integración normativa. En la aplicación de la presente ley prevalecerán los principios rectores contenidos en esta norma y en la Constitución Política. En lo no previsto, se aplicarán en su orden las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código Penal Militar, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los informativos administrativos.

Artículo 11. Derecho de defensa. Durante la actuación administrativa, el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un defensor si lo considera necesario. Cuando sea declarado persona ausente, deberá estar representado por un defensor de oficio quien podrá ser un estudiante de consultorio jurídico debidamente acreditado.

LIBRO SEGUNDO

PARTE SUSTANTIVA

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DESTINATARIOS

Artículo 12.Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicarán a sus destinatarios cuando den lugar a la pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio de la Fuerza Pública, del Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas o vinculadas.

Artículo 13. Destinatarios.Son destinatarios de la presente ley las personas naturales que a cualquier título presten sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas y vinculadas, los alumnos de las escuelas de formación y quienes presten servicio militar obligatorio en la Fuerza Pública, aunque con posterioridad se hayan retirado.

TÍTULO II

DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 14. Individualización de la responsabilidad. Los destinatarios de la acción administrativa responden en dinero, o en especie en los términos consagrados en el artículo 32 de la presente codificación, por la pérdida o daño que causen a los bienes, se encuentren o no bajo su custodia.

Artículo 15. Responsabilidad por orden contraria a derecho. Los daños o pérdidas que resulten de orden contraria a derecho, acarrean responsabilidad administrativa para quien la impartió.

Artículo 16. Elementos de la responsabilidad administrativa. La responsabilidad administrativa se estructura cuando se configuran concomitantemente los siguientes elementos:

  1. Una conducta desplegada por el destinatario de la presente ley que crea un riesgo jurídicamente desaprobado o pone en peligro los bienes protegidos en la presente ley.

  2. Un daño antijurídico o pérdida producidos a los mismos.

  3. La concreción de dicho riesgo o puesta en peligro en un resultado.

    Parágrafo. El grado de culpa a partir del cual se podrá establecer la responsabilidad administrativa será el de culpa leve.

    Artículo 17. Causales exonerativas de la responsabilidad.Son causales exonerativas de la responsabilidad administrativa:

  4. La fuerza mayor o caso fortuito.

  5. El hecho de un tercero.

  6. El deterioro natural, uso normal y legítimo del bien. Artículo 18. Responsabilidad conjunta. Si el daño o la pérdida fueren producidos por dos o más destinatarios de la presente ley, responderán conjuntamente. De la misma forma lo hará quien determine a otro a cometerlo.

    TÍTULO III

    COMPETENCIA

    Artículo 19. Factores que determinan la competencia. La competencia para fallar se determinará teniendo en cuenta la cuantía del daño o la pérdida y la unidad o dependencia administrativa, militar o policial donde se encuentre en inventario el bien.

    Cuando el bien no se encuentre en inventarios, pero esté al servicio del Ramo de la Defensa Nacional, conocerá y fallará la autoridad administrativa competente en la jurisdicción donde ocurrió la novedad.

    Artículo 20. Competencia a prevención. La autoridad con atribuciones administrativas del lugar donde se presente la novedad de la pérdida o daño del bien, de oficio ordenará en forma inmediata la práctica de pruebas y diligencias necesarias, remitiéndolas al funcionario competente para que continúe con el trámite correspondiente.

    Artículo 21. Competencia por la cuantía. Determínanse las siguientes autoridades para fallar los procesos administrativos:

  7. Inferior a dos (2) smmlv

    En el Ministerio de Defensa Nacional, en las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, en la Dirección General Marítima, en el Comando General de las Fuerzas Militares, en los Comandos de Fuerza, en las Unidades Militares y en la Policía Nacional, conocerán y fallarán en única instancia, el Jefe de la respectiva dependencia administrativa, militar o policial donde se encuentre en inventario el bien.

  8. De 2 hasta 150 smmlv

    2.1. En el Ministerio de Defensa Nacional

    En primera instancia fallará el Director Administrativo o su equivalente y en segunda instancia, el Secretario General o su equivalente.

    2.1.1. En las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional

    En primera instancia fallará el subgerente, el subdirector respectivo, secretario general o sus equivalentes. En todo caso conocerá en primera instancia el funcionario inmediatamente subalterno del director, gerente o su equivalente en línea jerárquica u organizacional.

    En segunda instancia: el director, el gerente o su equivalente.

    2.1.2. En la Dirección General Marítima -Dimar-

    En primera instancia fallará el Oficial en servicio activo que se desempeñe como Capitán de Puerto, Director de Centro de Investigación o de Control Contaminación, Comandante de Unidad Oceanográfica, Hidrográfica, Balizadora, Jefe de División, y los Coordinadores de Grupo en la sede central, o quienes hagan sus veces.

    En segunda instancia, fallará el Oficial en servicio activo que le siga en antigüedad al Director General Marítimo.

    2.2 Comando General de las Fuerzas militares

    En primera instancia fallarán el ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares y el Subdirector de la Escuela de Guerra.

    En segunda instancia el Inspector General del Comando General de las Fuerzas Militares.

    2.3 Comandos de Fuerza

    2.3.1 Ejército Nacional

    En las Direcciones y demás componentes orgánicos de las Jefaturas del Cuartel General del Comando del Ejército fallará en primera instancia el Director, Comandante o su equivalente. En segunda instancia fallará el Jefe de la respectiva Jefatura.

    En las demás dependencias orgánicas del Cuartel General del Comando del Ejército fallará en primera instancia el Ayudante General del Comando del Ejército. En segunda instancia, el Segundo Comandante del Ejército.

    En las Zonas de Reclutamiento fallará en primera instancia el Comandante de la Zona. En segunda instancia el Director de Reclutamiento y Control Reservas.

    2.3.1.1. Unidades Militares

    En las unidades operativas mayores o su equivalente fallará en primera instancia el Segundo Comandante. En segunda...

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