Proyecto de Ley 35 de 2015 Senado - 6 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145114

Proyecto de Ley 35 de 2015 Senado

por medio de la cual se reduce la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de las mujeres cabeza de familia. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo con el siguiente literal:

¿e) La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de las mujeres, que siendo solteras o casadas, ejerzan la jefatura femenina de hogar y tengan a su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar, será de siete (7) horas al día y cuarenta y dos (42) a la semana.

La remuneración que perciban las mujeres cabeza de familia no se podrá disminuir en virtud de lo señalado en este artículo. Tampoco se limitará a las mujeres cabeza de familia la posibilidad de ejercer trabajo suplementario.

La condición de mujer cabeza de familia deberá acreditarse ante el respectivo empleador año tras año, mediante las formalidades establecidas en las leyes vigentes. La cesación de tal condición deberá comunicarse al empleador de forma inmediata, caso en el cual se retomará la duración máxima de la jornada ordinaria de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana.

La anterior excepción a la duración máxima de la jornada ordinaria también se aplicará a los padres cabeza de familia que se encuentren bajo la situación descrita en el inciso 1° de este literal, quienes además deberán acreditar los mismos requisitos¿.

Artículo 2°. Adiciónese el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo con el siguiente parágrafo:

¿Parágrafo 2°. El Gobierno nacional, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley, establecerá incentivos especiales para el sector privado que cree, promocione o desarrolle programas especiales de empleo para quienes ejerzan la jefatura del hogar en los términos establecidos en el presente artículo, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su acceso y permanencia en el empleo¿.

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Atentamente,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Objeto

El presente proyecto busca reducir en una hora la duración máxima de la jornada ordinaria de las mujeres cabeza de familia, en desarrollo no solo de sus derechos sino también de los derechos de los niños, y de las personas incapaces o incapacita das para trabajar. En este sentido, se busca también, que se establezcan, por parte del Gobierno nacional, incentivos especiales para el sector privado que cree, promocione o desarrolle programas especiales de empleo para las mujeres cabeza de familia; y que se adopten las medidas necesarias para asegurar su acceso y permanencia en el empleo. Para ello, se propone adicionar un literal y un parágrafo al artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

II. Justificación

En primer lugar, vale la pena mencionar que nuestra Carta Política establece en su artículo 5º que ¿El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad¿, es decir, que la familia, como institución, tiene un valor preponderante no solo a partir del desarrollo histórico de nuestra sociedad, sino que constitucionalmente, el Estado está presente para advertir que esta institución tiene un reconocimiento vital pues es la base misma de la sociedad, y que a favor de ella se destierra sin reservas toda acción discriminatoria.

De igual manera, el artículo 43 ibidem, dispone que tanto mujeres como hombres tienen iguales derechos y oportunidades; que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación; y que el Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia, entre otros aspectos.

La Carta Fundamental, siguiendo esta línea de derechos, establece en sus artículos 44 a 46 una serie de garantías a favor de los niños; los adolescentes y de las personas de la tercera edad, así:

¿Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abando no, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia¿.

Lo anterior en concordancia con el artículo 13 del precitado texto, que expresamente señala que ¿El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¿, en aras de promover el derecho a la igualdad.

De manera que constitucionalmente nuestro ordenamiento jurídico prevé una serie de derechos, que no solo ameritan ser protegidos a toda costa, como los demás, sino que de varias maneras se pueden ver involucrados o correlacionados, por lo que en casos concretos la vulneración de uno solo de ellos puede producir un efecto en cadena que termine lesionándolos en su conjunto y poner en riesgo a un núcleo familiar. Piénsese por ejemplo en una madre...

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