Proyecto de Ley 40 de 2018 Senado - 27 de Julio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736259073

Proyecto de Ley 40 de 2018 Senado

por medio de la cual se institucionaliza el programa del servicio social obligatorio remunerado y práctica universitaria de extensión agropecuaria para médicos veterinarios, médicos veterinarios zootecnistas y zootecnistas (MV, MVZ, Z) en beneficio del sector rural y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación y puesta en marcha del Programa de Servicio Social Obligatorio y Práctica universitaria de extensión agropecuaria para médicos veterinarios, médicos veterinarios zootecnistas y zootecnistas (MV, MVZ, Z) en beneficio del sector rural. Compuesto por subsistemas, planes estratégicos instrumentos de planificación, procedimientos de implementación, mecanismos de financiación y de seguimientos.

Institucionalícese en el territorio nacional el Programa de Servicio Social Obligatorio y Práctica Profesional de extensión agropecuaria en Beneficio del Sector Rural, con formación tecnológica o universitaria.

Artículo 2º. Ordénese se articule el Programa de Servicio Social Obligatorio y Práctica universitaria de extensión agropecuaria con la Ley 1876 del 29 de diciembre de 2017, por medio de la cual se crea el sistema nacional de innovación agropecuaria en lo concerniente al subsistema nacional de extensión agropecuaria y a las normas vigentes en materia de prácticas profesionales y de servicio social.

Artículo 3°. Facúltese a los gobernadores del territorio nacional para que a través de las asambleas departamentales efectúe los ajustes presupuestales necesarios para garantizar el desarrollo del programa de Servicio Social Obligatorio y Práctica universitaria de extensión agropecuaria y todo lo concerniente con la consecución e inversión del fondo nacional de extensión agropecuaria, establecida en la Ley 1876 de 2017 y demás normas aplicables.

Artículo 4°. Facúltese al gobernador del departamento por el término de 3 meses contados a partir de la vigencia de esta ley, para que reglamente el funcionamiento del programa, así como los acuerdos de voluntades con las universidades pertenecientes a Asfamevez de cada depar tamento, con los entes territoriales y los actores que compongan el subsistema nacional de extensión agropecuaria del Sistema Nacional de Integración Agropecuaria (SNIA) en los términos que dispone la Ley 1876 de 2017. La implementación de este programa se efectuará progresivamente a través del nuevo ordenamiento territorial definido legal y constitucionalmente.

Artículo 5°. Duración. La duración del Servicio Social Obligatorio y Práctica universitaria de extensión agropecuaria en Beneficio del Sector Rural, se cumplirá en un término de seis (6) meses, para estudiantes matriculados del décimo semestre de las carreras medicina veterinaria, medicina veterinaria zootecnia y zootecnia.

Artículo 6°. Plan de Estudio. El Servicio Social Obligatorio y Práctica universitaria de extensión agropecuaria en Beneficio del Sector Rural, será una práctica obligatoria a desarrollar como parte del plan de estudios.

Artículo 7º. Vinculación. La Vinculación de los estudiantes en Servicio Social Obligatorio y Práctica universitaria de extensión agropecuaria para estudiantes de medicina veterinaria, medicina veterinaria zootecnia y zootecnia. Los estudiantes en servicio social obligatorio deberán ser vinculados por una vinculación legal reglamentaria, en ningún caso podrán ser vinculados bajo una modalidad distinta en el presente artículo, so pena de que la plaza sea sancionada. Los estudiantes objetos del presente artículo deberán obtener remuneración similar a la de los Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zootecnistas y Zootecnistas de planta de la institución donde estén desempeñando su servicio social obligatorio y garantizar su afiliación al Sistema General de Seguridad Social y Riesgos Profesionales.

Artículo 8°. Jornada laboral. La vinculación laboral a la que se refiere el artículo 7º del presente proyecto corresponde a jornadas laborales de ocho (8) horas y cuarenta y ocho (48) horas semanales. En todo caso los estudiantes que se refiere esta ley, tendrán derecho a por lo menos 4 días de descanso al mes, sin que se encuentren en condición de disponibilidad. Esta jornada se sujeta a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

Parágrafo 1°. El estudiante en prestación de Servicio Social Obligatorio y Práctica de extensión agropecuaria para estudiantes de medicina veterinaria, medicina veterinaria zootecnia y zootecnia. Que exceda el término establecido en el presente artículo, tendrá 1 día compensatorio por cada 8 horas extra, sin que este pueda ser contenido dentro de las horas de disponibilidad de dicho estudiante.

Parágrafo 2°. En todo caso la disponibilidad se contará como parte de la jornada ordinaria en proporción a las horas efectivamente laboradas.

Artículo 9º. Remuneración. La remuneración y el régimen prestacional al que se someterán los estudiantes que presten el Servicio Social Obligatorio y Práctica universitaria de extensión agropecuaria para estudiantes de medicina veterinaria, medicina veterinaria zootecnia y zootecnia. Serán las señaladas para los cargos y la institución a la cual se vincule el personal para el cumplimiento del servicio social obligatorio que en todo caso no puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

Parágrafo. Para el caso de los estudiantes a quienes se les asignen plazas alejadas de su lugar de residencia, en zonas con poblaciones deprimidas urbanas y rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, prestaran el Servicio Social Obligatorio y Práctica universitaria de extensión agropecuaria para estudiantes de medicina veterinaria, medicina veterinaria zootecnia y zootecnia. Por término de tres (3) meses y recibirán una compensación económica conforme a los costos de desplazamiento necesario para la ida a la plaza asignada y el regreso a su hogar de forma adicional al salario.

Artículo 10. Pólizas. De pólizas para el aseguramiento de riesgos. La decisión del tipo póliza para el aseguramiento de riesgos queda a libertad del estudiante en Servicio Social Obligatorio y Práctica Obligatorio y Práctica universitaria de extensión agropecuaria para estudiantes de medicina veterinaria, medicina veterinaria zootecnia y zootecnia. En ningún caso, las entidades de salud, públicas o privadas, podrán obligar al profesional a que adquiera determinada póliza.

Artículo 11. Serán exentos de la prestación del Servicio Social Obligatorio. Serán exentos de la prestación del Servicio Social Obligatorio y Práctica universitaria de extensión agropecuaria para estudiantes de medicina veterinaria, medicina veterinaria zootecnia y zootecnia, los estudiantes que por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada y documentada, soliciten la exoneración o convalidación del servicio social obligatorio. Entendiendo por fuerza mayor o caso fortuito las siguientes causales:

1. La enfermedad que imposibilite el desarrollo del término de servicio social obligatorio, debidamente acreditada en historia clínica y con concepto del médico tratante.

2 El incumplimiento sucesivo frente a los pagos correspondientes a la prestación de s ervicios, para lo cual el profesional debe haber agotado en principio el procedimiento administrativo ante el comité de servicio social obligatorio.

3. Las amenazas debidamente comprobadas que haya sufrido el estudiante con relación a su integridad personal, evento en el cual debe existir la correspondiente denuncia o prueba que constate dicho evento.

4. Cuando sea imposible por razones no oponibles al estudiante la prestación de dicho servicio.

En todo caso dichas situaciones de exoneración deberán ser atendidas y decididas por los comités de Servicio Social Obligatorio y Práctica universitaria de extensión agropecuaria para Médicos Veterinarios y Médicos Veterinarios Zootecnistas para entidad territorial respectiva.

Parágrafo. Serán exentos de la prestación del Servicio Social Obligatorio los siguientes profesionales:

a) Quienes hayan cumplido su servicio social obligatorio en otra profesión del área de la salud en Colombia;

b) Aquellos nacionales o extranjeros que hayan cumplido el servicio social obligatorio en el exterior;

c) Los profesionales que hayan cumplido el servicio militar en Colombia;

d) Los estudiantes que, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada y documentada, soliciten la exoneración o convalidación del servicio social obligatorio y esta les sea autorizada por el Comité de Servicio Social Obligatorio.

Los estudiantes a los cuales aplique las condiciones de las literales a), b) y c) del presente parágrafo podrán presentarse voluntariamente a los sorteos para la realización del mismo.

Artículo 12. Creación del Comité de Servicio Social Obligatorio por departa-mentos. Creación del Comité de Servicio Social Obligatorio y Práctica universitaria de extensión Agropecuaria para estudiantes de medicina veterinaria, medicina veterinaria zootecnia y Zootecnia la cual debe estar compuesta por:

a) Dos representantes de las facultades de Medicina Veterinaria, medicina veterinaria zootecnia y zootecnia del respectivo Departamento;

b) Un representante de los estudiantes de las facultades de Medicina Veterinaria del respectivo Departamento;

c) Un representante de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (Umata) o un representante de los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial CPGE;

d) Un representante de la Secretaría de Agricultura y desarrollo rural del Departamento;

e) Un delegado del Ministerio de Educación Nacional, que puede ser el Secretario de Educación del Departamento.

Artículo 13. Funciones del Comité de Servicio Social Obligatorio. Funciones del Comité de Servicio Social Obligatorio y Práctica universitaria de extensión agropecuaria para estudiantes de medicina veterinaria, medicina veterinaria zootecnia y...

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