Proyecto de ley 202 - 17 de Diciembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451253678

Proyecto de ley 202

PROYECTO DE LEY 202 por la cual se reconoce la profesión de Gestión Empresarial, y se dictan normas sobre su ejercicio en el país.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Entiéndese por Gestión Enipresarial la acción desarrollada en administración (planeación, organización, dirección, coordinación y control), en

asesoría y consultoría de actividades y proyectos relacionados, con el proceso de modernización de empresas existentes y en el establecimiento de nuevas

empresas, bien sea tradicional o de base tecnológica, fundamentado en el conocimiento y habilidades en el área de la Gestión de Empresas y en el desarrollo de una

mentalidad emprendedora, especialmente en el ámbito de la Gerencia del talento humano, de mercados, financiera y de la producción.

Artículo 2°. Reconócese la Gestión Empresarial como una profesión a nivel superior universitario y de carácter científico y tecnológico, cuyo ejercicio en el país

queda autorizado y amparado por medio de la presente ley.

Artículo 3. Para todos los efectos legales se entenderá por ejercicio de la profesión de Gestión Empresarial, toda actividad desarrollada por los Profesionales en

Gestión Empresarial realizada dentro de cualquiera de las siguientes áreas generales del trabajo intelectual:

a) La implementación de los diversos elementos que integran la mecánica y la dinámica de la Gestión Empresarial en el ámbito empresarial, tanto en las empresas

privadas como en las entidades estatales y de economía mixta;

b) Elaboración y puesta en práctica de sistemas y procedimientos administrativos, especialmente en las áreas de la Gerencia del Talento Humano, de mercados,

financiera y de la producción, orientados a la modernización de empresas existentes y/o al establecimiento de nuevas empresas, tendientes a lograr una alta

productividad y competividad de las mismas, alcanzando así sus objetivos económicos y sociales.

c) Llevar a cabo investigaciones para incrementar el conocimiento en el campo de la ciencia de la Gestión Empresarial, tanto en el sector de la empresa privada

como pública o en cualquier campo de la actividad nacional;

d) La asesoría y consultoría que a través de estudios de factibilidad, elaboración de proyectos y otros, que en las diferentes áreas de la Gerencia, de la Gestión

Empresarial modernas se presenten a los diversos organismos empresariales;

e) El ejercicio de la docencia e investigación de la Gestión Empresarial en las facultades o escuelas universitarias oficialmente reconocidas por el Estado.

Artículo 4°. Quien dentro del territorio de, la República ejerza o decida ejercer el título profesional en la actividad de Gestión Empresarial, deberá llenar los

siguientes requisitos:

a) Titulo Profesional en Gestión Empresarial expedido por alguna de la facultades o escuelas universitarias oficialmente reconocidas y autorizadas para el efecto

por el Estado, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes;

b) Inscripción y obtención de la correspondiente matrícula, Profesional expedida por el Consejo Nacional Profesional de Gestión Empresarial.

Artículo 5°. El diploma correspondiente deberá ser plenamente refrendado y registrado por la Universidad respectiva, autenticado por la autoridad competente y

legalizado e inscrito en el Ministerio de Educación Nacional. Estas condiciones son de estricto cumplimiento para efectos de expedición de la Matrícula Profesional.

Artículo 6°. Además de los títulos conferidos conforme al literal a) del artículo 4° de la ley tendrá validez y aceptación legal los títulos profesionales en Gestión

Empresarial o sus equivalentes que sean obtenidos por:

a) Los nacionales o extranjeros que hayan tenido u obtengan el título profesional que les consagre la calidad de Profesional en Gestión Empresarial o sus

equivalentes en facultades o escuelas universitarias de países con los cuales Colombia tenga celebrados tratados o convenios sobre equivalencia o convalidación de

títulos universitarios en los términos de los respectivos tratados o convenios.

b) Los nacionales o extranjeros que habiendo obtenido el título profesional en Gestión Empresarial, o sus...

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