Proyecto de ley 250 de 2006 - 22 de Marzo de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451451014

Proyecto de ley 250 de 2006

PROYECTO DE LEY 250 DE 2006 por la cual se reglamenta la producción y comercialización de organismos modificados genéticamente con destino al consumo directo, tanto de humanos como de animales. El Congreso de Colombia

CONSIDERANDO QUE:

La Constitución Política de Colombia protege la salud, el saneamiento ambiental y la producción de alimentos.

La Ley 9ª de 1979. Establece que ¿La salud es un bien de interés público¿.

La Ley 599 de 2000 determina penalización y multa para quienes realicen actividades de manipulación genética o introduzca ilegalmente al país organismos modificados genéticamente, con peligro para la salud.

En el ¿Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica¿, hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000) se estableció que no existe certeza sobre la ausencia de efectos nocivos para los seres humanos y animales que consuman OMG.

El Instituto Colombiano Agropecuario ha indicado que ¿la obtención, manejo y uso de organismos modificados genéticamente representa un gran aporte a la producción de alimentos y materias primas, pero a su vez pueden constituir una amenaza real o potencial por sus posibles riesgos para la producción agrícola, la fitosanidad y los agroecosistemas¿, DECRETA:

Artículo 1º Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto reglamentar la introducción, producción, liberación y comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, OMG.

Artículo 2º Finalidad. La finalidad de la presente ley es la de preservar la salud de los colombianos, proteger el medio ambiente y la diversidad biológica del país, de conformidad con lo prescrito en la Constitución Política y la Ley 165 de 1994.
Artículo 3º

Prohíbese la producción de Organismos Modificados Genéticamente, OMG, con destino al consumo directo de humanos y animales, sin la certificación científica sobre ausencia de efectos nocivos para su salud del Consejo Técnico Nacional, CTN, para la introducción, producción, liberación y comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, OMG, de usos agrícola, y del Consejo Técnico Nacional de Bioseguridad Pecuaria, órganos asesores del ICA.

Artículo 4º La producción interna de Organismos Modificados Genéticamente, OMG, que sean utilizados como materias primas para el procesamiento posterior de productos, cuyo destino no sea la ingestión directa por humanos y animales, podrá realizarse si cuentan con los permisos de los Consejos mencionados en el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 5° El Gobierno Nacional reglamentará el acceso de los pequeños productores a las semillas mejoradas científicamente, para evitar la concentración monopólica de la producción.
Artículo 6º Para la importación de Organismos Modificados Genéticamente, deberá contarse con conceptos previos favorables de los organismos nacionales competentes, sin que por ello, se afecten compromisos comerciales internacionales suscritos por el país con anterioridad.

Parágrafo. Para la nacionalización de los Organismos Modificados Genéticamente, los importadores nacionales deberán remitir a los organismos competentes toda la información técnica y científica del producto importado, así como del país de origen y del distribuidor nacional autorizado. De no contarse con la anterior información los productos serán considerados como de contrabando.

Artículo 7º Sin menoscabo de lo prescrito en el artículo 2º, tanto los Organismos Modificados Genéticamente producidos a nivel interno, como aquellos procedentes del exterior, que sean manipulados para cualquier actividad en el país, deberán contar con etiquetas donde se estipule claramente que son productos modificados genéticamente.
Artículo 8º Cuando la producción y consumo de Organismos Modificados Genéticamente hayan sido prohibidos en otros países, estos no podrán ser importados al país bajo ninguna circunstancia

Tanto las autoridades aduaneras, como las comerciales deberán impedir su entrada al país.

Artículo 9º El incumplimiento de lo establecido en la presente ley acarreará las sanciones estipuladas en el artículo 330 de la Ley 599 de 2000.

Artículo 10. La presente ley rige a partir de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Carlos Moreno de Caro,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

INTRODUCCION Artículos 49 a 599

En el mundo entero se han suscitado discusiones serias acerca de las imprevisibles consecuencias que sobre la humanidad se ciernen como resultado del avance incontrolado de la biotecnología. En efecto, hoy en día es posible clonar animales y seres humanos y modificar genéticamente los alimentos de consumo masivo. Es por eso, que los transgénicos están de moda en el mundo entero, como una posibilidad única de acabar con problemas apremiantes...

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