Proyecto de ley 250 de 2006
PROYECTO DE LEY 250 DE 2006 por la cual se reglamenta la producción y comercialización de organismos modificados genéticamente con destino al consumo directo, tanto de humanos como de animales. El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política de Colombia protege la salud, el saneamiento ambiental y la producción de alimentos.
La Ley 9ª de 1979. Establece que ¿La salud es un bien de interés público¿.
La Ley 599 de 2000 determina penalización y multa para quienes realicen actividades de manipulación genética o introduzca ilegalmente al país organismos modificados genéticamente, con peligro para la salud.
En el ¿Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica¿, hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000) se estableció que no existe certeza sobre la ausencia de efectos nocivos para los seres humanos y animales que consuman OMG.
El Instituto Colombiano Agropecuario ha indicado que ¿la obtención, manejo y uso de organismos modificados genéticamente representa un gran aporte a la producción de alimentos y materias primas, pero a su vez pueden constituir una amenaza real o potencial por sus posibles riesgos para la producción agrícola, la fitosanidad y los agroecosistemas¿, DECRETA:
La presente ley tiene por objeto reglamentar la introducción, producción, liberación y comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, OMG.
Prohíbese la producción de Organismos Modificados Genéticamente, OMG, con destino al consumo directo de humanos y animales, sin la certificación científica sobre ausencia de efectos nocivos para su salud del Consejo Técnico Nacional, CTN, para la introducción, producción, liberación y comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, OMG, de usos agrícola, y del Consejo Técnico Nacional de Bioseguridad Pecuaria, órganos asesores del ICA.
Parágrafo. Para la nacionalización de los Organismos Modificados Genéticamente, los importadores nacionales deberán remitir a los organismos competentes toda la información técnica y científica del producto importado, así como del país de origen y del distribuidor nacional autorizado. De no contarse con la anterior información los productos serán considerados como de contrabando.
Tanto las autoridades aduaneras, como las comerciales deberán impedir su entrada al país.
Artículo 10. La presente ley rige a partir de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Carlos Moreno de Caro,
Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el mundo entero se han suscitado discusiones serias acerca de las imprevisibles consecuencias que sobre la humanidad se ciernen como resultado del avance incontrolado de la biotecnología. En efecto, hoy en día es posible clonar animales y seres humanos y modificar genéticamente los alimentos de consumo masivo. Es por eso, que los transgénicos están de moda en el mundo entero, como una posibilidad única de acabar con problemas apremiantes...
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