Proyecto de Ley 71 de 2018 Senado - 3 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736963345

Proyecto de Ley 71 de 2018 Senado

por la cual se prohíbe en el territorio nacional la exploración y/o explotación de los Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 1° de agosto de 2018

Señores

SECRETARÍA GENERAL

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 71 de 2018 Senado, por la cual se prohíbe en el territorio nacional la exploración y explotación de los Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor

Radicamos ante usted el presente proyecto de ley, ¿por la cual se prohíbe en el territorio nacional la exploración, explotación y/o producción de los Yacimientos No Convencionales (YNC) y se dictan otras disposiciones¿; con el cual buscamos que se prohíba en el territorio nacional de la exploración y explotación de los Yacimientos No Convencionales (YNC) como medida de protección de la salud y el medio ambiente frente a los riesgos que representan y para prevenir conflictos socioambientales.

De los honorables Congresistas,

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 71 DE 2018 SENADO

por medio de la cual se prohíbe en el territorio nacional la exploración y/o explotación de los Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Prohibición. Prohíbase en el territorio nacional la exploración y explotación de los Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos como medida de protección del medio ambiente y la salud, y para prevenir conflictos socioambientales asociados a estas actividades.

Artículo 2°. Principios. Para los fines de la presente ley deberán aplicarse los principios contenidos en el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, la declaración de Río de 1992 y los tratados, convenios y protocolos internacionales sobre medio ambiente y derechos humanos, en especial los siguientes:

Principio de precaución. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente y la salud pública.

Principio de prevención. Cuando exista conocimiento de los riesgos o daños que pueda ocasionar el desarrollo de proyectos, obras o actividades, las autoridades competentes deberán adoptar decisiones antes de que el riesgo o el daño se produzcan, con el fin de reducir sus repercusiones o de evitarlas.

Principio de progresividad y de no regresividad. Las entidades estatales no podrán disminuir los niveles de protección ambiental y social previstos en la presente ley y propenderán por mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las comunidades locales y de la naturaleza.

Principio de prevención del riesgo. El Estado y los particulares actuarán de manera compartida, pero diferenciada, a fin de evitar las amenazas, la generación de riesgo y de pasivos ambientales y sociales ante el desarrollo de actividades antrópicas, de manera que se disminuya la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia y los recursos naturales.

Principio de maximización de la eficiencia en el uso del agua y priorización para la vida. El agua es un bien común, social y cultural imprescindible para la vida humana y del ambiente. Su carácter finito y vulnerable convierte en imperativo global y nacional la maximización del uso eficiente por parte de actores en todos los niveles y escalas. Asimismo, exige la priorización de sus usos para garantizar el derecho al agua de toda la población y para no obstaculizar sus funciones vitales en los ecosistemas y en la conservación de la biodiversidad.

Artículo 3°. Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos. Se entiende por Yacimiento No Convencional de hidrocarburos la formación rocosa con baja permeabilidad primaria a la que se le debe realizar estimulación para mejorar las condiciones de movilidad y recobro de hidrocarburos.

Parágrafo. Los yacimientos no convencionales de hidrocarburos incluyen gas y petróleo en arenas y carbonatos apretados, gas metano asociado a mantos de carbón (CBM), gas y petróleo de lutitas (shale), hidratos de metano y arenas bituminosas.

Artículo 4°. Contratos y licencias para la exploración y explotación de los Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos. A partir de la expedición de la presente ley no se podrán suscribir u otorgar contratos, concesiones, licencias o permisos ambientales para la exploración y explotación de los Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos en el territorio nacional. Asimismo no podrán ser objeto de prórroga o renovación. Lo anterior, cobija las solicitudes y los contratos, concesiones, licencias y permisos ambientales suscritos y otorgados.

Artículo 5°. Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 o la que la modifique o sustituya, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que haya lugar en materia penal, fiscal y disciplinaria.

Artículo 6°. Informe del estado de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Los Ministerios de Minas y Energía, de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Salud, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o las entidades que hagan sus veces, deberán elaborar y presentar al Congreso de la República en un término improrrogable de dos (2) años, un informe de los impactos socioambientales y de salud pública, y de los pasivos ambientales que han ocasionado las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos que se han adelantado en el país.

Parágrafo. El informe al que se refiere el presente artículo, deberá construirse con la participación activa y eficaz de las comunidades afectadas, la academia, los entes de control y organizaciones d e la sociedad civil.

Artículo 7°. Transición energética. Los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o las entidades que hagan sus veces deberán elaborar en el término de un (1) año contado partir de la expedición de la presente ley, un Plan de Diversificación Energética y Promoción de Energías Limpias (PDEPEL) a fin de lograr los objetivos del Acuerdo de París sobre Cambio Climático y demás tratados, convenios y protocolos internacionales sobre medio ambiente y derechos humanos, así como la Ley 1715 de 2014, para sustituir gradualmente el uso de combustibles fósiles con un horizonte de quince (15) años a partir de la expedición de esta ley.

Artículo 8. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

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ÍNDICE DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Definición de Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos

1.1 Gas y petróleo en arenas y carbonatos apretados

1.2 Gas metano asociado a mantos de carbón (CBM)

1.3 Hidratos de metano

1.4 Arenas bituminosas

1.5 Gas y petróleo de lutitas (shale)

2. Normatividad ambiental relevante

2.1 Constitución Política y Convenciones internacionales

2.2 Principio de Precaución en ambiente y en salud

2.3 Principio de precaución en salud aplicado a la explotación de yacimientos no convencionales de hidrocarburos

3. Impactos socioecológicos y sobre la salud pública de los Yacimientos No Convencionales.

3.1 Agua (acuífera y superficial)

3.2 Aire (contaminación)

3.3 Salud pública

3.4 Suelo y sismicidad inducida

3.5 Cambio climático

3.6 Impactos sociales y en las comunidades

4. Evidencia científica para la prohibición de los Yacimien tos No Convencionales de Hidrocarburos

4.1 Aire

4.2 Efectos en la salud pública medidos directamente

4.3 Riesgos de salud y seguridad en el trabajo

4.4 Amenazas a la agricultura y a la calidad del suelo

4.5 Amenazas al sistema climático

4.6 Descargas radiactivas

4.7 Contaminación acústica, contaminación lumínica y estrés

4.8 Los pozos de petróleo y gas natural, abandonados y activos como caminos para la migración de gas y fluidos

4.9 Terremotos y actividades sísmicas

4.10 Amenazas de la infraestructura de fracking

5. Prohibiciones y moratorias más relevantes de actividades de exploración y explotación de Yacimientos No Convencionales de hidrocarburos en el mundo

5.1 Francia

5.2 Alemania

5.3 Estado de Nueva York, Estados Unidos

5.4 Maryland, Estados Unidos

5.5 Cuenca del Río Delaware, Estados Unidos

5.6 Estado de Victoria, Australia

5.7 Estado de Western Australia, Australia

5.8 Provincia de Entre Ríos, Argentina

5.9 Uruguay

5.10 Estado de Paraná, Brasil

5.11 Escocia

5.12 Castilla-La Mancha, España

6. Contexto colombiano

6.1 Normatividad sobre Yacimientos No Convencionales

6.2 Bloques disponibles, contratos y licencias para Yacimientos No Convencionales

6.3 Proyectos pilotos en el Magdalena Medio y Plan de Alistamiento

6.4 Oposición al fracking en Colombia

7. Retos y oportunidades ante la situación de reservas de hidrocarburos en Colombia

7.1 Dependencia de los hidrocarburos en la economía colombiana

7.2 Incentivos y beneficios tributarios a las grandes empresas

7.3 Diversificación económica y transición a las energías limpias

8. Importancia del proyecto de ley

9. Contenido que explica el articulado del proyecto de ley

Anexo: Tabla de los estudios científicos más relevantes sobre impactos ambientales y en la salud pública de los YNC. Ver en este Google doc...

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