Proyecto de ley 80 de 2007 senado - 21 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457354

Proyecto de ley 80 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 80 DE 2007 SENADO. por la cual se desarrolla el artículo 53 de la Constitución Política, se expide el estatuto del trabajo y dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA

T I T U L O I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1º Finalidad

La finalidad de esta ley es regular las relaciones entre el trabajo y el capital, haciendo efectiva la especial protección constitucional a que tienen derecho todos los trabajadores, sean estos dependientes o independientes, en orden a garantizar un orden económico y social justo.

Artículo 2º Ambito de aplicación.Este Estatuto regulatodas las relaciones de trabajo ejecutadas en el territorio de la República de Colombia, incluyendo aquellas que se desarrollen en zonas francas, maquilas y embajadas acreditadas por Colombia

Así mismo, se aplica a todas aquellas relaciones de trabajo en virtud de las cuales nacionales colombianos, contratados en Colombia, presten servicios en el extranjero, aplicando el principio de favorabilidad. Así mismo, se aplicará a los empleados de carrera, en cuanto no se oponga a las normas especiales que los regulan. Se exceptúan de su aplicación las relaciones del Estado con los servidores públicos elegidos popularmente y las de los agentes políticos sometidos al régimen de libre nombramiento y remoción.

Todas las controversias de carácter laboral que se presenten dentro del territorio de la República, serán resueltas por la jurisdicción laboral colombiana sin excepción, con base en los principios, derechos y reglas contenidas en este Estatuto y demás normas laborales.

Artículo 3º Definición de trabajo

El trabajo que regula este Estatuto es toda actividad humana libre, material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta al servicio de otra, natural o jurídica, o en forma independiente, cualquiera que sea su finalidad.

Artículo 4º Prevalencia de los derechos y principios constitucionales

En la aplicación e interpretación de las normas contenidas en este Estatuto, prevalecerán los derechos y principios constitucionales, en particular la cláusula del Estado Social del Derecho, la democracia participativa y pluralista, el respeto por la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad, la igualdad, la prevalencia del interés general, la soberanía popular y la supremacía de la Constitución.

Artículo 5º Prevalencia de los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT.Esta ley se aplicará e interpretará de manera que el Estado colombiano cumpla con la obligación que le corresponde como miembro de la Organización Internacional del Trabajo, de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe, los principios relativos a los derechos fundamentales en el trabajo, es decir:
  1. La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;

  2. La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

  3. La abolición efectiva del trabajo infantil; y

  4. La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Así mismo, en la aplicación e interpretación de este Estatuto prevalecerán los convenios aprobados por el Congreso, resoluciones y recomendaciones de la OIT.

Artículo 6º Prevalencia de los principios de este Estatuto

En la aplicación e interpretación de las normas contenidas en esta ley y de las demás normas laborales, primarán los principios contenidos en este Título, los cuales no podrán ser desatendidos en beneficio de otra norma de rango legal.

Artículo 7º Igualdad de los trabajadores.Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tendrán las mismas protecciones, garantías y oportunidades, sin ninguna distinción ni discriminación por razones de sexo, raza, edad, origen nacional o familiar, condición social, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado y los empleadores están obligados a velar porque la mujer por razón de la maternidad o el estado de gravidez, los discapacitados y las personas de la tercera edad tengan especial protección.

El Estado promoverá políticas eficaces destinadas a la generación de empleo, para aquellas personas con necesidades sociales especiales, en particular las mujeres, los trabajadores jóvenes, las personas en condiciones de discapacidad, los trabajadores que sean mayores adultos, los desempleados durante un largo período, los trabajadores afectados por reestructuraciones y los desplazados.

Artículo 8º Derecho al trabajo

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, en la forma prevista en la Constitución Política, en este Estatuto y en las leyes. El trabajo es igualmente una obligación social.

Artículo 9º Principio protector

El trabajo goza en todas sus modalidades de la especial protección de Estado, en la forma prevista en la Constitución Política, en este Estatuto y en las leyes sociales. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos de acuerdo con sus atribuciones. Esta garantía se aplica también a las organizaciones sindicales.

Artículo 10 Mínimo de derechos y garantías. Los derechos consagrados en este Estatuto y en las demás leyes laborales constituyen el mínimo de beneficios a favor del trabajador

En consecuencia, son nulos de pleno derecho, los acuerdos y las cláusulas que de cualquier forma desconozcan ese mínimo.

Artículo 11 Carácter de la remuneración

Toda prestación personal de servicios tendrá como contraprestación una remuneración mínima vital, adecuada para atender las necesidades del trabajador y las de su familia en el orden material, moral y cultural; y móvil para proteger su poder adquisitivo frente a las fluctuaciones de la economía.

Artículo 12 Estabilidad en el empleo

Toda relación de trabajo tiene vocación de permanencia cualquiera que sea la vinculación, y sólo podrá ser terminada por el empleador cuando haya causa justificada debidamente comprobada, por cumplimiento del término fijado por escrito, por la terminación de la obra o labor contratada o por el cumplimiento del trabajo ocasional, accidental o transitorio encomendado, de conformidad con el presente estatuto.

Artículo 13 Carácter de orden público e irrenunciabilidad

Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

Artículo 14 Transacción y conciliación

Son válidas la transacción y la conciliación en asuntos de trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.

Artículo 15

Principio de favorabilidad. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR