Proyecto de Ley 86 de 2017 Senado - 24 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 692333085

Proyecto de Ley 86 de 2017 Senado

por medio del cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para el adulto mayor del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto fomentar la participación del Adulto mayor en el ejercicio de la labor legislativa y de control político a través de la creación de la Comisión Legal para el Adulto mayor del Congreso de la República.

Artículo 2°. Adiciónese el artículo 55 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:

Artículo 55. Integración, denominación y funcionamiento. Además de las Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias diferentes a estas corresponderá integrar aplicando el sistema del cociente electoral y para el Período Constitucional, la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación Documental, la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia y la Comisión para el Adulto Mayor.

Artículo 3°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de Ley 5ª de 1992, un subtítulo VI Comisión legal para el adulto mayor y un artículo nuevo del siguiente tenor.

Artículo 61 I. Objeto de la Comisión Legal del Adulto Mayor. Esta comisión tiene por objeto fomentar y promover las acciones necesarias para consolidar una política nacional de envejecimiento y vejez que permita la promoción, protección y d efensa de los derechos materiales e inmateriales del adulto mayor en nuestra sociedad, propendiendo por la eliminación de cualquier situación de desigualdad y discriminación que se presente en el ejercicio de la ciudadanía por parte de los adultos mayores, y mejoramiento de condiciones en lo referente a temas como: Inclusión social, equidad de género, autodeterminación, calidad y vida digna, económica, física, social, cultural y atención integral básica.

Artículo 4°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5ª de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor.

Artículo 61 J. Composición. La Comisión Legal del Adulto Mayor tendrá carácter interparlamentario, estará integrada por diecinueve (18) congresistas, de los cuales nueve (9) por la Cámara de Representantes, y nueve (9) por el Senado de la República, quienes sesionarán conjuntamente, previa convocatoria de la Mesa Directiva.

Parágrafo 1°. En el caso de que no se presenten postulaciones por parte de los Congresistas varones, estos cupos serán ocupados por Congresistas que superen los 50 años.

Parágrafo 2°. Los miembros de esta Comisión deberán ser designados dentro de los 15 días siguientes al inicio de cada legislatura ordinaria.

Artículo 5°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5ª de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor.

Artículo 61 K. Funciones. La Comisión del Adulto Mayor tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar propuestas legislativas que garanticen la calidad de vida y la realización de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los Adultos mayores, con el acompañamiento de organizaciones, centros de investigación, e instituciones de educación superior que promuevan los derechos de los adultos mayores, a través de sus programas académicos.

2. Ejercer el control político a los diversos entes del Estado en relación con la formulación y desarrollo de planes, programas, proyectos y políticas públicas dirigidas al reconocimiento, promoción, realización, ampliación, protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los adultos mayores y el cumplimiento por parte del Estado de los tratados, convenios, protocolos y recomendaciones de organismos internacionales.

3. Promover la participación de los adultos mayores en los cargos de elección popular y en las instancias de dirección y decisión dentro de las diferentes Ramas del Poder Público, órganos de la estructura del Estado, partidos y movimientos políticos.

4. Ser in terlocutores de las organizaciones de adultos mayores, ante los órganos de la estructura del Estado, para canalizar sus demandas, conocer sus expectativas y tramitar las soluciones pertinentes a la realización de los derechos de los adultos mayores.

5. Hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia, reparación integral y no repetición, para que los delitos cometidos contra los adultos mayores en el marco del conflicto armado interno no queden en la impunidad.

6. Hacer seguimiento sobre los resultados de los procesos de investigación y/o sanción existentes en los distintos entes de control, relacionados con las violaciones de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y a la integridad física y sexual de los adultos mayores.

7. Coadyuvar al gobierno nacional en todas las acciones necesarias que garanticen la articulación y el desarrollo de planes que busquen la protección de los adultos mayores en temas como: salud, nutrición, cultura, deporte, recreación, educación, vivienda, violencia intrafamiliar, desplazamiento forzado.

8. Promover y celebrar audiencias públicas, foros, seminarios, simposios, encuentros, mesas de trabajo, conversatorios y campañas de difusión sobre proyectos de ley, de Acto legislativo, normativa reglamentaria y planes o programas que incluyan a los adultos mayores.

9. Tramitar ante las Comisiones Constitucionales las observaciones, adiciones y modificaciones que por escrito hagan llegar a la Comisión para el adulto mayor, las y los ciudadanos con respecto a proyectos de ley o de actos legislativos alusivos a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los adultos mayores.

10. Promover iniciativas y acciones que contribuyan a la promoción y reconocimiento del trabajo y los aportes que hacen los adultos mayores a la economía, la cultura y la política en el país.

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