Proyecto de Ley 88 de 2018 Senado - 10 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736603493

Proyecto de Ley 88 de 2018 Senado

mediante el cual se crea el fondo para el fomento y tecnificación de pesca artesanal. INTRODUCCIÓN

Colombia posee uno de los más altos índices de biodiversidad y mayor diversidad de peces en el planeta, lo cual se traduce en una enorme fuente de riqueza natural. La pesca y la acuicultura se producen a lo largo de las costas del Pacífico y el Atlántico de Colombia, así como en las aguas interiores, especialmente en las principales cuencas de los ríos Magdalena, Amazonas, Orinoco y Sinú. Tanto las flotas industriales como las artesanales operan en las costas, mientras que la pesca en aguas interiores es esencialmente artesanal.

El sector pesquero artesanal, juega un papel importante en el desarrollo de la economía local de las regiones costeras y rurales vulnerables del territorio nacional, ya que contribuye a la generación de empleos, ingresos y alimentos en las zonas donde las oportunidades económicas son escasas; convirtiéndose en un salvavidas que les permite a las poblaciones solucionar sus necesidades básicas.

Pese a que esta actividad económica cuenta con un alto impacto social y un amplio potencial de riqueza natural, no existen las garantías de apoyo financiero e institucional para su fortalecimiento en los territorios de mayor incidencia y dependencia económica. Así, los pescadores artesanales del país enfrentan retos que impiden el desarrollo y crecimiento económico de la actividad; tales como las brechas tecnológicas en la modernización de las prácticas, el amplio margen de necesidades insatisfechas, la inexistencia de políticas para el fomento y fortalecimiento de la asociación y constitución de gremios.

En esa media se requieren realizar esfuerzos legislativos para que sea fortalecida la Institucionalidad del sector pesquero artesanal, brindando las condiciones de financiación e inversión en programas específicos que logren superar las dificultades del sector: mediante la creación de un fondo cuenta destinado al fomento de la actividad.

La exposición de motivos que fundamenta la presente iniciativa estará estructurada de la siguiente manera:

1. Antecedentes

2. Fundamentos constitucionales y legales

3. Objeto y justificación de la iniciativa.

4. Proposición

5. Articulado

1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

El legislador no ha sido ajeno a la necesidad de implementar medidas en favor de la pesca artesanal, en las legislaturas anteriores se han promovido las siguientes iniciativas:

¿ Proyecto de ley 103 de 2017, por medio del cual se modifica el artículo 51 de la Ley 13 de 1990 se incluye un parágrafo y se declaran cinco (5) millas náuticas exclusivas para la pesca artesanal, con el fin de la protección y conservación del ecosistema marino. [Pesca artesanal]. Autor Juan Manuel Corzo Román.

¿ Proyecto de ley 12 de 2017, por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Pescadores Artesanales (RNPA), y se dictan otras disposiciones. [Registro Nacional de Pescadores Artesanales, (RNPA)]. Autor Jaime Enrique Serrano Pérez.

¿ Proyecto de ley 28 de 2017, por medio de la cual se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores de subsistencia comercial artesanal o de pequeña escala. [Beneficios pescadores artesanales]. Autor María del Rosario Guerra.

2. FUNDAMENTOS LEGALES

¿ Ley 13 de 1990, por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca.

Artículo 8°. La pesca se clasifica: Por razón del lugar donde se realiza, en:

a) Pesca continental, que podrá ser fluvial o lacustre; y

b) Pesca marina, que podrá ser costera, de bajura o de altura. Por su finalidad, la pesca podrá ser: de subsistencia; de investigación; deportiva; comercial, que podrá ser industrial y artesanal. El ámbito y alcance de cada una de las modalidades de la pesca a que se refiere el presente artículo, se establecerá mediante reglamento que para el efecto expida el Gobierno nacional en desarrollo de la presente ley.

Artículo 50. Con miras a favorecer el desarrollo de la pesca artesanal o la de investigación, el NRA establecerá tasas y derechos preferenciales.

¿ Ley 101 de 1993 - Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero

Artículo 3°. Especial protección del Estado a la producción de alimentos.

Salvo las previsiones contempladas en el artículo anterior, el Gobierno nacional establecerá tarifas arancelarias, mecanismos paraarancelarios o sistemas compensatorios, con el fin de que en la importación de bienes agropecuarios y pesqueros se garantice la adecuada protección a la producción nacional.

3. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa tiene como objeto fortalecer y fomentar la pesca artesanal en el territorio nacional mediante la gestión de recursos a través de un Fondo Cuenta cuyo objeto corresponda al desarrollo de estrategias y programas que fomenten la pesca artesanal en el territorio nacional, la formalización del sector, y el mejoramiento de las prácticas de producción, procesamiento y comercialización a partir de la tecnificación.

3.1. Pesca artesanal en Colombia

La actividad pesquera extractiva se encuentra definida dentro del artículo 12 del Decreto número 2256 de 1991 el cual tiene como fin reglamentar la Ley 13 de 1990, esta definición contempla dos formas de clasificar la pesca, por el lugar donde se realiza la actividad y por la finalidad de la actividad, siendo esta última donde se define la pesca artesanal como ¿la que realizan pescadores en forma individual u organizados en empresas, cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo personal independiente, con aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante sistemas, artes y...

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