Proyecto de Ley 93 de 2018 Senado - 16 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 737104705

Proyecto de Ley 93 de 2018 Senado

por medio de la cual se incentiva la donación de sangre en el país y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El presente proyecto de ley tiene como objeto incentivar la donación de sangre en Colombia, brindando beneficios especiales para los empleados públicos, contratistas y trabajadores oficiales, que hagan donación.

Artículo 2°. Incentivo por donar sangre. Todos los empleados públicos, contratistas y trabajadores oficiales que efectúen donación de sangre a bancos de sangre oficiales reglamentados por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, con la sola presentación del documento que acredite dicha donación, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo y a un día remunerado.

Parágrafo 1º. De igual manera las empresas del sector privado podrán incentivar programas hacia los trabajadores que donen sangre por lo menos dos veces al año, en este mismo sentido.

Parágrafo 2º. El Gobierno nacional reglamentará y proporcionará todo lo relacionado con la capacidad instalada de los laboratorios de hematología y la recolección de la sangre con los elementos de bioseguridad requeridos.

Parágrafo 3º. Los empleados y empleadores por mutuo acuerdo definirán los días para efectuar la donación y ejercer ese derecho.

Artículo 3º. Este derecho solo podrá ser ejercido dos veces al año.

Artículo 4°. El Ministerio de Salud y Protección Social reestructurará, diseñará e implementará el Banco Nacional de Sangre, en coordinación con las Secretarías de Salud Distritales, Departamentales y Municipales, de todo el país, con el propósito de optimizar sus propias necesidades y participar en el plan de emergencia nacional o regional.

Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Del honorable Congresista,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. MARCO LEGAL

La Constitución Polí tica sentó las bases para la prestación del servicio público de salud en Colombia. En el artículo 49, se estipula que el Estado es el encargado de brindar la atención en salud y el saneamiento ambiental. Este derecho debe ser garantizado a todas las personas con un alto grado de calidad. El Estado es el encargado de organizar, dirigir y reglamentar la prestación del servicio de salud. Se puede entender, que la Constitución dentro de su objetivo de garantizar y promocionar este servicio no deja de un lado la donación de sangre, por ende el Estado debe brindar la oportuna satisfacción de este servicio para el ciudadano que lo necesite.

En la Ley 9ª de 1979 ¿por la cual se dictan medidas sanitarias¿, se regulan amplios aspectos relacionados con la protección de todos los aspectos que influyen en la salud de los ciudadanos de Colombia. Dentro de esta ley también se consideran temas relacionados con las medidas sanitarias en la donación de sangre y órganos. Dentro del artículo 433, se define que el Ministerio de Salud o la entidad que este delegue, controlará todos los aspectos relacionados con productos biológicos, incluyendo sangre.

En la Ley 10 de 1990 ¿por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de...

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