Proyecto de Ley 96 de 2018 Senado - 16 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 737091689

Proyecto de Ley 96 de 2018 Senado

por medio de la cual se previenen y enfrentan actividades y operaciones delictivas en territorio colombiano por parte de miembros del régimen venezolano y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto prevenir y enfrentar actividades y operaciones delictivas con incidencia en el territorio colombiano por parte de miembros de la cúpula del régimen venezolano.

Artículo 2°. Lista por la Restauración de la Democracia en Venezuela. El Congreso de la República expedirá una Lista denominada ¿Lista por la Restauración de la Democracia en Venezuela¿.

Parágrafo 1°. Corresponderá a las Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes crear en cada Corporación una Comisión Accidental denominada ¿Comisión por la Restauración Democrática en Venezuela¿ que deberá actualizar la lista de la que se habla en el presente artículo.

Parágrafo 2°. Las Comisiones de las que habla el parágrafo anterior, en todo caso, sesionarán conjuntamente con una frecuencia mensual a fin de actualizar la composición de dicha lista.

Parágrafo 3°. La composición de la Lista de la que habla el presente artículo iniciará con las personas individualizadas en el anexo a la presente ley.

Artículo 3°. Obligatoriedad de la Lista por la Restauración de la Democracia en Venezuela. Las personas jurídicas que se encuentren bajo la inspección, vigilancia y control del Estado colombiano y que sean susceptibles de ser parte o intermediarios de negocios jurídicos civiles o comerciales, deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de contratación o negocio jurídico con:

i) Las personas individualizadas en la lista;

ii) El ámbito familiar de las mismas hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil y,

iii) Sus posibles testaferros.

Artículo 4°. Todo bien que haya sido detectado como perteneciente a cualquiera de las personas relacionadas en el artículo 2° de la presente ley, deberá ser congelado y dispuesto a favor de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S (SAE), que tendrá la responsabilidad de su administración hasta tanto se restaure la democracia en Venezuela según lo determine el Congreso de la República.

Parágrafo 1°. Se ordena a la UIAF, solo para los efectos de la presente ley, que haga el seguimiento y detección de bienes y negocios jurídicos civiles o comerciales relacionados con el patrimonio en Colombia de las personas individualizadas en la lista de la que trata el artículo 2° de la presente ley. La UIAF deberá reportar los resultados de sus investigaciones a las distintas entidades que ejerzan inspección, vigilancia y control en el Estado colombiano para que, mediante circular, ordenen a las entidades bajo su control abstenerse de realizar cualquier tipo de acto o negocio jurídico en calidad de parte o intermediario y congelen los activos que sean de su competencia.

Parágrafo 2°. Los bienes de las personas que sean condenadas en procesos judiciales relacionados por delitos de narcotráfico y lavado de activos y que se encuentren relacionados en la lista de la que trata el artículo 2° de la presente ley, podrán ser trasladados a un fondo con el fin de prestar ayuda humanitaria a los migrantes venezolanos.

Artículo 5°. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia prohibirá el ingreso al territorio nacional y revocará unilateralmente cualquier tipo de visado a las personas naturales individualizadas en la lista de la que habla la presente ley y a sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil y quienes funjan como representantes legales o socios de actividades comerciales que tengan alguna relación contractual con las personas jurídicas indicadas en esa misma lista.

Artículo 6°. El Gobierno nacional deberá establecer un régimen migratorio especial para miembros de la Asamblea Nacional de Venezuela, para garantizar su libre tránsito y permanencia en nuestro territorio, eximiéndolos de los requisitos generales de regularización tales como la presentación de pasaportes, de manera que se les permita ejercer su derecho de locomoción en el territorio interamericano con cualquier documento de identidad.

Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

ANEXO

A. Personas naturales

1. ALBISINNI SERRANO, Rocco

2. AMELIACH ORTA, Francisco José

3. BENAVIDES TORRES, Antonio José

4. BERNAL MARTÍNEZ, Manuel Gregorio

5. BERNAL ROSALES, Freddy Alirio

6. BERNAL ROSALES, Freddy Alirio

7. CABELLO RONDÓN, Diosdado

8. CABELLO RONDÓN, José David

9. CARVAJAL BARRIOS, Hugo Armando

10. CHÁVEZ FRÍAZ, Adán Coromoto

11. CONTRERAS HERNÁNDEZ, Marleny Josefina

12. CONTRERAS, Willian Antonio

13. D¿AMELIO CARDIET, Tania, Vargas

14. DAMIANI BUSTILLOS, Luis Fernando

15. DEL NOGAL MÁRQUEZ, Walter

Alexander

16. DELGADO ROSALES, Arcadio de Jesús

17. EL AISSAMI MADDAH, Tareck Zaidan

18. ESCARRA MALAVE, Hermann Eduardo

19. FARIAS PEÑA, Erika del Valle

20. FERNÁNDEZ MELÉNDEZ, Manuel Ángel

21. FIGUEROA SALAZAR, Almicar Jesús

22. FLEMING CABRERA, Alejandro Antonio

23. GARCÍA DUQUE, Franklin Horacio

24. GONZÁLEZ LÓPEZ, Gustavo Enrique

25. GUTIÉRREZ ALVARADO, Gladys María

26. HARINGHTON PADRON, Katherine Nayarith

27. HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, Socorro Elizabeth

28. HIDROBO AMOROSO, Elvis Eduardo

29. IZQUIERDO TORRES, Gerardo José

30. JAUA MILANO, Elías José

31. JURADO PALOMINO, Orlay

32. KAN¿AN, Fawzi Mustafa

33. LEPAJE SALAZAR, Nelson Reinaldo

34. LÓPEZ BELLO, Samark José

35. LÓPEZ PERDIGÓN, Roberto Manuel

36. LUCENA RAMÍREZ, Tibisay

37. LUGO ARMAS, Bladimir Humberto

38. MADRIZ MORENO, Ramón Isidro

39. MADURO MOROS, Nicolás

40. MALPICA FLORES, Carlos Erik

41. MARCO TORRES, Rodolfo Clemente

42. MÁRQUEZ MONSALVE, Jorge Eliéser

43. MARTÍN OLIVARES, Pedro Luis

44. MATA GARCÍA, Américo Alex

45. MELÉNDEZ RIVAS, Carmen Teresa

46. MENDOZA JOVER, Juan José

47. MORENO PÉREZ, Maikel José

48. NASR AL DIN, Ghazi

49. NOGUERA PIETRI, Justo José

50. OBLITAS RUZZA, Sandra

51. ORTEGA RÍOS, Calixto Antonio

52. OSORIO ZAMBRANO, Carlos Alberto

53. PÉREZ AMPUEDA, Carlos Alfredo

54. PÉREZ URDANETA, Manuel Eduardo

55. QUINTERO CUEVAS, Carlos Enrique

56. RANGEL GÓMEZ, Francisco José

57. RANGEL SILVA, Henry de Jesús

58. REVEROL TORRES, Néstor Luis

59. RICERO MARCAO, Sergio José

60. RODRÍGUEZ CHACIN, Ramón Emilio

61. RODRÍGUEZ DÍAZ, Julián Isaías

62. RODRÍGUEZ ESPINOZA, Mario Antonio

63. ROTONDARO COVA, Carlos Alberto

64. SAAB HALABI, Tarek William

65. SARRIA DÍAZ, Rafael Alfredo

66. SUÁREZ ANDERSON, Lourdes Benicia

67. SUÁREZ CHOURIO, Jesús Rafael

68. VARELA RANGEL, María Iris

69. VILLARROEL RAMÍREZ, Vassuly Kotosky

70. VILLEGAS POLIAK, Ernesto Emilio

71. VIVAS LANDINO, Miguel Alcides

72. VIVAS VELASCO, Ramón Darío

73. ZAVARSE PABÓN, Fabio Enrique

74. ZERPA DELGADO, Simón Alejandro

75...

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