Proyecto de Ley 96 de 2018 Senado
por medio de la cual se previenen y enfrentan actividades y operaciones delictivas en territorio colombiano por parte de miembros del régimen venezolano y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto prevenir y enfrentar actividades y operaciones delictivas con incidencia en el territorio colombiano por parte de miembros de la cúpula del régimen venezolano.
Artículo 2°. Lista por la Restauración de la Democracia en Venezuela. El Congreso de la República expedirá una Lista denominada ¿Lista por la Restauración de la Democracia en Venezuela¿.
Parágrafo 1°. Corresponderá a las Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes crear en cada Corporación una Comisión Accidental denominada ¿Comisión por la Restauración Democrática en Venezuela¿ que deberá actualizar la lista de la que se habla en el presente artículo.
Parágrafo 2°. Las Comisiones de las que habla el parágrafo anterior, en todo caso, sesionarán conjuntamente con una frecuencia mensual a fin de actualizar la composición de dicha lista.
Parágrafo 3°. La composición de la Lista de la que habla el presente artículo iniciará con las personas individualizadas en el anexo a la presente ley.
Artículo 3°. Obligatoriedad de la Lista por la Restauración de la Democracia en Venezuela. Las personas jurídicas que se encuentren bajo la inspección, vigilancia y control del Estado colombiano y que sean susceptibles de ser parte o intermediarios de negocios jurídicos civiles o comerciales, deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de contratación o negocio jurídico con:
i) Las personas individualizadas en la lista;
ii) El ámbito familiar de las mismas hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil y,
iii) Sus posibles testaferros.
Artículo 4°. Todo bien que haya sido detectado como perteneciente a cualquiera de las personas relacionadas en el artículo 2° de la presente ley, deberá ser congelado y dispuesto a favor de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S (SAE), que tendrá la responsabilidad de su administración hasta tanto se restaure la democracia en Venezuela según lo determine el Congreso de la República.
Parágrafo 1°. Se ordena a la UIAF, solo para los efectos de la presente ley, que haga el seguimiento y detección de bienes y negocios jurídicos civiles o comerciales relacionados con el patrimonio en Colombia de las personas individualizadas en la lista de la que trata el artículo 2° de la presente ley. La UIAF deberá reportar los resultados de sus investigaciones a las distintas entidades que ejerzan inspección, vigilancia y control en el Estado colombiano para que, mediante circular, ordenen a las entidades bajo su control abstenerse de realizar cualquier tipo de acto o negocio jurídico en calidad de parte o intermediario y congelen los activos que sean de su competencia.
Parágrafo 2°. Los bienes de las personas que sean condenadas en procesos judiciales relacionados por delitos de narcotráfico y lavado de activos y que se encuentren relacionados en la lista de la que trata el artículo 2° de la presente ley, podrán ser trasladados a un fondo con el fin de prestar ayuda humanitaria a los migrantes venezolanos.
Artículo 5°. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia prohibirá el ingreso al territorio nacional y revocará unilateralmente cualquier tipo de visado a las personas naturales individualizadas en la lista de la que habla la presente ley y a sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil y quienes funjan como representantes legales o socios de actividades comerciales que tengan alguna relación contractual con las personas jurídicas indicadas en esa misma lista.
Artículo 6°. El Gobierno nacional deberá establecer un régimen migratorio especial para miembros de la Asamblea Nacional de Venezuela, para garantizar su libre tránsito y permanencia en nuestro territorio, eximiéndolos de los requisitos generales de regularización tales como la presentación de pasaportes, de manera que se les permita ejercer su derecho de locomoción en el territorio interamericano con cualquier documento de identidad.
Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ANEXO
A. Personas naturales
1. ALBISINNI SERRANO, Rocco
2. AMELIACH ORTA, Francisco José
3. BENAVIDES TORRES, Antonio José
4. BERNAL MARTÍNEZ, Manuel Gregorio
5. BERNAL ROSALES, Freddy Alirio
6. BERNAL ROSALES, Freddy Alirio
7. CABELLO RONDÓN, Diosdado
8. CABELLO RONDÓN, José David
9. CARVAJAL BARRIOS, Hugo Armando
10. CHÁVEZ FRÍAZ, Adán Coromoto
11. CONTRERAS HERNÁNDEZ, Marleny Josefina
12. CONTRERAS, Willian Antonio
13. D¿AMELIO CARDIET, Tania, Vargas
14. DAMIANI BUSTILLOS, Luis Fernando
15. DEL NOGAL MÁRQUEZ, Walter
Alexander
16. DELGADO ROSALES, Arcadio de Jesús
17. EL AISSAMI MADDAH, Tareck Zaidan
18. ESCARRA MALAVE, Hermann Eduardo
19. FARIAS PEÑA, Erika del Valle
20. FERNÁNDEZ MELÉNDEZ, Manuel Ángel
21. FIGUEROA SALAZAR, Almicar Jesús
22. FLEMING CABRERA, Alejandro Antonio
23. GARCÍA DUQUE, Franklin Horacio
24. GONZÁLEZ LÓPEZ, Gustavo Enrique
25. GUTIÉRREZ ALVARADO, Gladys María
26. HARINGHTON PADRON, Katherine Nayarith
27. HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, Socorro Elizabeth
28. HIDROBO AMOROSO, Elvis Eduardo
29. IZQUIERDO TORRES, Gerardo José
30. JAUA MILANO, Elías José
31. JURADO PALOMINO, Orlay
32. KAN¿AN, Fawzi Mustafa
33. LEPAJE SALAZAR, Nelson Reinaldo
34. LÓPEZ BELLO, Samark José
35. LÓPEZ PERDIGÓN, Roberto Manuel
36. LUCENA RAMÍREZ, Tibisay
37. LUGO ARMAS, Bladimir Humberto
38. MADRIZ MORENO, Ramón Isidro
39. MADURO MOROS, Nicolás
40. MALPICA FLORES, Carlos Erik
41. MARCO TORRES, Rodolfo Clemente
42. MÁRQUEZ MONSALVE, Jorge Eliéser
43. MARTÍN OLIVARES, Pedro Luis
44. MATA GARCÍA, Américo Alex
45. MELÉNDEZ RIVAS, Carmen Teresa
46. MENDOZA JOVER, Juan José
47. MORENO PÉREZ, Maikel José
48. NASR AL DIN, Ghazi
49. NOGUERA PIETRI, Justo José
50. OBLITAS RUZZA, Sandra
51. ORTEGA RÍOS, Calixto Antonio
52. OSORIO ZAMBRANO, Carlos Alberto
53. PÉREZ AMPUEDA, Carlos Alfredo
54. PÉREZ URDANETA, Manuel Eduardo
55. QUINTERO CUEVAS, Carlos Enrique
56. RANGEL GÓMEZ, Francisco José
57. RANGEL SILVA, Henry de Jesús
58. REVEROL TORRES, Néstor Luis
59. RICERO MARCAO, Sergio José
60. RODRÍGUEZ CHACIN, Ramón Emilio
61. RODRÍGUEZ DÍAZ, Julián Isaías
62. RODRÍGUEZ ESPINOZA, Mario Antonio
63. ROTONDARO COVA, Carlos Alberto
64. SAAB HALABI, Tarek William
65. SARRIA DÍAZ, Rafael Alfredo
66. SUÁREZ ANDERSON, Lourdes Benicia
67. SUÁREZ CHOURIO, Jesús Rafael
68. VARELA RANGEL, María Iris
69. VILLARROEL RAMÍREZ, Vassuly Kotosky
70. VILLEGAS POLIAK, Ernesto Emilio
71. VIVAS LANDINO, Miguel Alcides
72. VIVAS VELASCO, Ramón Darío
73. ZAVARSE PABÓN, Fabio Enrique
74. ZERPA DELGADO, Simón Alejandro
75...
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