Proyecto de Ley 97 de 2018 Senado - 16 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 737091685

Proyecto de Ley 97 de 2018 Senado

por medio del cual se crean medidas para fomentar la restauración de ecosistemas con especies nativas en predios rurales de uso agropecuario y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Todo propietario de predios rurales destinados al uso agropecuario con una extensión superior a una (1) unidad agrícola familiar, cuyas pendientes estén entre veinticinco por ciento (25%) y cincuenta por ciento (50%), tiene la obligación de destinar en arreglos silvícolas p rotectores y/o protectores productores, por lo menos el cinco por ciento (5%) de la superficie del predio para restaurar el ecosistema con especies nativas.

Artículo 2°. Todo propietario de predios rurales destinados al uso agropecuario con una extensión superior a cincuenta (50) hectáreas, tiene la obligación de destinar en arreglos silvícolas protectores y/o protectores productores, por lo menos el diez por ciento (10%) de la superficie del predio para restaurar el ecosistema con especies nativas.

Parágrafo 1°. En predios en donde se encuentren áreas de sabanas inundables y ecosistemas desérticos, dichas áreas no contarán como base para determinar el porcentaje de restauración del ecosistema con especies nativas, ni podrá realizarse en ellas ningún tipo de restauración del ecosistema con especies foráneas.

Parágrafo 2°. Los predios rurales en cuyo interior las coberturas naturales cumplan la normativa ambiental y cuya superficie sea igual o mayor al porcentaje previsto en la presente ley, se encuentran exentos de esta obligación siempre que mantengan dicha cobertura natural.

Artículo 3°. Aquellos predios rural es que cuenten con fuentes de aguas naturales de flujo continuo o irregular, deberán proteger la servidumbre mediante la conservación del bosque de galería, si este existiese, o mediante un plan de revegetalización con especies nativas previamente aprobado por las Autoridades Ambientales, UPRA, IGAC, Institutos de Investigación del SINA; y con los paquetes tecnológicos desarrollados para las condiciones físicas y ambientales de cada región.

Parágrafo. La asistencia técnica para los fines previstos en la presente ley, será prestada por las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con sus entidades adscritas y vinculadas y las Entidades Territoriales.

Artículo 4°. Las entidades territoriales podrán reconocer los incentivos dispuestos en el Título III del Decreto número 953 de 2013 y en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993; a los propietarios determinados en los artículos 1° y 2°.

Parágrafo. En el mismo sentido, los municipios a través de sus Concejos y de conformidad con sus competencias constitucionales y legales podrán mediante acuerdos, otorgar descuentos, exenciones, o una combinación de estas modalidades a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado de su jurisdicción, que destinen partes del área de su propiedad rural para la restauración de ecosistemas con especies nativas. Los mecanismos y montos tarifarios objeto de dichos incentivos serán definidos de manera autónoma por los Concejos Municipales.

Artículo 5°. La restauración del ecosistema con especies nativas deberá realizarse de conformidad con el presupuesto y herramientas con las que cuente cada propietario del predio rural de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente a través de las Corporaciones Autónomas Regionales y de la Unidad de Adecuación de Tierras del Ministerio de Agricultura para el efecto.

Artículo 6°. Los propietarios de predios rurales que incumplan lo previsto en los artículos precedentes estarán sujetos a las sanciones establecidas en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. El Ministerio de Ambiente y las autoridades ambientales competentes reglamentarán el procedimiento para la imposición de las mismas.

Artículo 7°. El Gobierno nacional reglamentará lo respectivo para el cumplimiento de lo expuesto en la presente ley en un plazo máximo de un año.

Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Cordialmente,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley número XX de 2018 Senado conserva el espíritu del Proyecto 068 de 2016 Cámara, 190 de 2018 Senado, que logró tramitarse hasta tercer debate en la pasada legislatura, tras la conformación de una mesa de trabajo conjunta con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para precisar detalles técnicos que fortalecieran la iniciativa legislativa; tiene como objetivo recuperar parte de los recursos deforestados en los últimos veinte años, a lo largo de todo el territorio nacional, y permitirá que más de tres millones de hectáreas entren a hacer parte de los ecosistemas de restauración.

Esta ley es conveniente en por lo menos tres aspectos: i) permite contrarrestar los efectos negativos de la deforestación en temas ambientales; ii) propende por un uso del suelo más acorde con su vocación; y iii) a través de un sistema de sanciones e incentivos, avanza en materia de regulación ambiental.

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

La Constitución Política de Colombia en desarrollo de los derechos de tercera generación estableció una serie de derechos, entre los cuales se encuentran el ambiente sano y la protección de los recursos naturales como herramienta para proteger los bienes y riquezas ecológicas indispensables para obtener un desarrollo sostenible; por esta razón, corresponde al Estado con relación al ambiente, planificar su administración, prevenir y controlar los factores de deterioro y especialmente, conservar las áreas de especial importancia ecológica.

El ordenamiento ambiental del territorio se constituye como una herramienta fundamental para la planificación y la gestión ambiental nacional, regional y local, tendiente a garantizar la renov abilidad del capital natural, prevenir el deterioro de ecosistemas indispensables, proteger la biodiversidad y equilibrar la transformación y la restauración de los ecosistemas cuando hayan sido perturbados más allá de su capacidad de resiliencia.[1][1]

En el año 1998 se elaboró el documento ¿Lineamientos para la Política Nacional de Ordenamiento Ambiental del Territorio¿ con el cual se pretendía regular los procesos de ocupación, apropiación y uso del territorio, fomentando una cultura agrícola ambientalmente responsable. Desde entonces, se ha buscado que las corporaciones regionales definan el uso de las áreas territoriales reduciendo el impacto que generan sobre el ambiente muchas de las actividades productivas primarias.

De acuerdo a las proyecciones realizadas por el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), de mantenerse la...

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