Proyecto de ley 001 de 2000 cámara - 26 de Julio de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451240678

Proyecto de ley 001 de 2000 cámara

PROYECTO DE LEY 001 DE 2000 CÁMARA. por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

De la creación, objeto, naturaleza y estructura de la Unidad Administrativa Especial del Congreso de la República

Artículo 1° Crear la Unidad Administrativa Especial del Congreso de la República la cual será la encargada de prestar los servicios administrativos y técnicos del Congreso de la República en las áreas Legislativa y Administrativa.

Parágrafo. La organización Legislativa estará a cargo de la Secretaría General y el área administrativa de la Secretaría Administrativa y Financiera.

Artículo 2° Objeto. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial del Congreso de la República prestar el apoyo administrativo y los demás servicios necesarios para que éste pueda ejercer las atribuciones constitucionales y legales que le competen.
Artículo 3° Naturaleza. La Unidad Administrativa Especial del Congreso de la República será una entidad del orden nacional de carácter técnico y administrativo autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio.
Artículo 4° Estructura orgánica. La estructura orgánica de la Unidad Administrativa Especial del Congreso de la República será la siguiente:
  1. DIRECCION GENERAL

    1.1 Oficina Jurídica

    1.2 Oficina de Control Interno

    1.3 Oficina de Atención al Usuario y Control Disciplinario

    1.4 Oficina de Planeación y Sistemas

  2. SECRETARIA GENERAL

    2.1 División de Información y Prensa

    2.2 División de Protocolo

    2.3 División de Grabación y Relatoría

    2.4 Comisiones

  3. SECRETARIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

    3.1 Dirección de Recursos Humanos

    3.2 Dirección Financiera

    3.3 Dirección de Servicios Administrativos

  4. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

    4.1 Comité de Dirección

    4.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

    4.3 Comité de Personal

    4.4 Comité de Conciliaciones

    4.5 Consejo de Consultoría y Veeduría

CAPITULO II Artículo 5

De las funciones

Artículo 5° Funciones. Para el cumplimiento del objeto que trata el artículo 2° de la presente Ley, corresponde a la Unidad Administrativa Especial del Congreso de la República las siguientes funciones:
  1. Actuar como máximo órgano administrativo del Congreso de la República.

  2. Velar por el adecuado y oportuno seguimiento jurídico de los actos administrativos del Congreso y que son de su responsabilidad.

  3. Diseñar el sistema de Control Interno e implementar los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades del Congreso se realicen de conformidad con las normas constitucionales, legales y reglamentarias.

  4. Formular, dirigir y coordinar las políticas generales sobre régimen disciplinario y velar porque las investigaciones preliminares y disciplinarias que deban adelantarse contra los servidores públicos del Congreso se adelanten conforme a la normatividad vigente.

  5. Definir los procesos de planeación estratégica para orientar de manera permanente las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la misión Institucional; elaborar y consolidar con las Secretarías General, Administrativa y Financiera el Plan de Desarrollo a mediano y largo plazo, así como los planes anuales de gestión.

  6. Diseñar las políticas, planes y programas para el desarrollo informático del Congreso.

  7. Dirigir, controlar y supervisar las acciones de divulgación y de relaciones con los medios de comunicación de acuerdo con los procedimientos establecidos y coordinar los programas de prensa, radio y televisión que contrate la Unidad Administrativa Especial del Congreso.

  8. Organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con actos protocolarios del Congreso.

  9. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades tendientes a la grabación y redacción de las actas de las sesiones plenarias, de acuerdo con los procedimientos restablecidos.

  10. Diseñar políticas, planes, estrategias y normas para la administración, el bienestar, la capacitación, la seguridad y la salud ocupacional de los servidores públicos del Congreso de la República.

  11. Dirigir los procesos de selección, vinculación, remuneración, promoción, evaluación del desempeño, situaciones administrativas, incentivos, carrera administrativa y retiro de los servidores públicos del Congreso de la República, de acuerdo con la normatividad vigente.

  12. Dirigir las actividades presupuestales, contables y de tesorería del Congreso y proponer los reglamentos que se deben seguir para el manejo de todas las operaciones financieras.

  13. Diseñar y aplicar los planes, estrategias y normas para la adquisición, suministro, registro y control de los bienes y servicios de apoyo logístico requeridos por las dependencias del Congreso de la República para el desarrollo de sus actividades.

  14. Dirigir y coordinar los servicios de archivo, correspondencia...

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