Proyecto de ley 007 de 2000 cámara - 1 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451240790

Proyecto de ley 007 de 2000 cámara

PROYECTO DE LEY 007 DE 2000 CÁMARA. por la cual se expide el Código de Etica del Congresista.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

LIBRO PRIMERO Artículos 1 a 67

PARTE GENERAL

T I T U L O I

DE LAS NORMAS RECTORAS

CAPITULO UNICO Artículos 1 y 2
Artículo 1° El presente Código de Etica se aplicará a los Senadores y Representantes a la Cámara.
Artículo 2° Las sanciones previstas en el presente código, por violación de los deberes éticos, se impondrán sin perjuicio de la competencia atribuida constitucional y legalmente a la Rama Judicial del Poder Público y a los organismos de control del Estado.

T I T U L O II

DE LOS PRINCIPIOS ETICOS EN GENERAL

CAPITULO UNICO Artículos 3 a 12
Artículo 3° El presente Código de Etica contiene el régimen de deberes éticos que deben acatar los Senadores y Representantes a la Cámara, por la dignidad y el decoro que exige la investidura de Congresista.
Artículo 4° La búsqueda de la justicia y el bien común es el principal fin de la Rama Legislativa

En consecuencia, el Congresista debe aplicar los principios éticos de moralidad, imparcialidad, independencia, perfeccionamiento personal y profesional, lucidez y honradez intelectual, transparencia y solidaridad.

Artículo 5° Principio de moralidad. El Congresista debe rechazar cualquier medio que, directa o indirectamente, vulnere la moral

En ningún caso el fin justifica los medios.

Artículo 6° Principio de imparcialidad

El interés general prima sobre el interés particular. En consecuencia, el Congresista debe abstenerse y rechazar cualquier consideración en favor o en contra de persona o personas, públicas o privadas, que afecte su recto proceder.

Artículo 7° Principio de independencia

El Congreso de la República tiene a su cargo el legítimo cuidado de la sociedad. Por tanto, el Congresista debe abstenerse de ejercer y rechazar cualquier tipo de presión, directa o indirecta, en interés particular; su actuar debe ser libre y autónomo.

Artículo 8° Principio de perfeccionamiento personal y profesional. La búsqueda del perfeccionamiento personal y profesional es un imperativo ético absoluto

El Congresista debe aplicar en su vida las nociones del bien común, la justicia, el sentido ético del deber y el sentido práctico del respeto al Estado de Derecho y a la experiencia humana.

Artículo 9° Principio de honradez y lucidez intelectual. El Congreso de la República ejerce una de las más importantes funciones en la organización del Estado, la cual es interpretar, reformar y derogar las leyes

Esta función tiene consecuencias definitivas y obligatorias que afectarán seriamente a todos los integrantes de la sociedad. En consecuencia, el Congresista debe tener absoluta claridad en los razonamientos y colocar sus mejores calidades y capacidades profesionales para lograr idóneos resultados.

Artículo 10 Principio de transparencia. Todas las funciones que ejerce el Congreso de la República tienen un resultado que vincula a la sociedad en general

El Congresista debe proceder de manera clara y evidente, sin dar motivos de duda ni ambigüedades.

Artículo 11 Principio de solidaridad. La legitimidad del Congreso de la República frente a la sociedad depende de su imagen corporativa

El Congresista debe tener presente que su comportamiento incide positiva o negativamente en esa imagen corporativa. Por tanto, el Congresista debe aplicar los criterios de compañerismo, respeto, cooperación, colaboración y advertencia.

Artículo 12 El Congresista además de los principios éticos, debe tener siempre presentes los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, que regulan el ejercicio de sus funciones.

T I T U L O III

DE LOS DEBERES ETICOS EN ESPECIAL

CAPITULO I De los deberes del Congresista frente a la sociedad y el Estado Artículos 13 a 18
Artículo 13 Deber de ejercicio circunscrito del poder

El poder que se radica en cabeza del Congresista persigue el bien común y la justicia. El Congresista debe limitar el poder exclusivamente al ejercicio de las funciones que le competen según la Constitución Política y la ley.

Artículo 14 Deber de respeto de los derechos. El Congresista es responsable de la calidad de vida pública y privada de la Nación

El respeto a los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del medio ambiente debe hacer parte de su propia identidad y manifestarse en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 15 Deber de respeto de la jerarquía constitucional. La Constitución es norma de normas

El Congresista debe acatar y respetar total e íntegramente los principios y jerarquía constitucionales en el trámite y votación de los proyectos de ley.

Artículo 16 Deber de educar la conciencia pública. El Congresista debe tener presente que su comportamiento siempre surte un efecto eficaz en la educación de la conciencia pública o una influencia deformadora de la misma.
Artículo 17 Deber de contribuir a la lucidez de la crítica pública. El Congresista es inviolable por las opiniones y los votos que emita en el ejercicio del cargo, pero éstos deben proferirse en el ámbito más lúcido de la conciencia crítica y jurídica de la sociedad.
Artículo 18 Deber de respetar la conciencia moral. En el trámite y votación de los proyectos de ley, el Congresista debe atender primero a los criterios de justicia y equidad que le dicta su propia conciencia moral.
CAPITULO II De los deberes del Congresista respecto de la investidura y del ejercicio de la función congresional Artículos 19 a 48
Artículo 19 Deber de respetar la investidura. La conducta personal y social del Congresista debe ser plenamente concordante con la dignidad de su investidura, que es una de las que en más alto grado se le puede conferir al ser humano

El Congresista debe acatar todos los principios que este Código de Etica le impone.

Artículo 20 Deber de asumir totalmente cada proyecto. En el proceso legislativo, la existencia de un ponente no exime a los otros Congresistas de la responsabilidad personal e intransferible del ejercicio del cargo

El Congresista debe estudiar, reflexionar y criticar cada proyecto que se someta a su consideración.

Artículo 21 Deber de diligencia. El Congresista debe impulsar con rapidez y agilidad, acatando los procedimientos, todos los asuntos que le sean encomendados en el ejercicio de su función legislativa, y emplear todos los medios legítimos para conseguir los fines de la justicia y el bien común.
Artículo 22 Deber de eficacia. El Congresista es el primero llamado a mantener el Estado de Derecho

Su labor se debe encaminar a solucionar las necesidades reales y objetivas de la sociedad.

Artículo 23 Deber de celeridad. El Congresista debe solucionar con prontitud los asuntos que le sean encomendados en el ejercicio de sus funciones

Debe abstenerse de cualquier conducta que entorpezca, retrase o dilate injustificadamente el cumplimiento de cualquiera de las funciones asignadas al Congreso.

Artículo 24 Deber de independencia. La independencia es un derecho y un deber ético

El Congresista debe defender y exigir su derecho, de actuar y decidir libre y autónomamente frente a cualquier poder público o privado. Igualmente, es su deber no inmiscuirse, directa o indirectamente, en los asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

Artículo 25 Deber de veracidad. Para hacer efectivo el principio de honradez intelectual, el Congresista debe ser íntegro en el ejercicio de sus funciones

La motivación de su actuar debe ser única y exclusivamente la búsqueda de los más altos valores del bien común y la justicia. La motivación de los proyectos debe ser veraz. Cuando acuda a una norma, la doctrina o la jurisprudencia, debe citar con exactitud la fuente.

Artículo 26 Deber de concentración funcional. El Congresista debe dedicar todo su tiempo y energías al ejercicio de las funciones que le competen constitucional y legalmente

Por lo tanto, el Congresista no debe ejercer cargos, empleos, trabajos u ocupaciones diferentes a las que son propias de su investidura con las excepciones que establece el artículo 283 de la Ley 5ª de 1992.

Artículo 27 Deber de abstenerse de cualquier forma de impostura. El Congresista debe abstenerse de cualquier forma encubierta de ejercer su profesión.
Artículo 28 Deber de no admitir ni formular recomendaciones. En cumplimiento del principio de imparcialidad e...

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