Proyecto de ley 007 de 2000 cámara
PROYECTO DE LEY 007 DE 2000 CÁMARA. por la cual se expide el Código de Etica del Congresista.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
PARTE GENERAL
T I T U L O I
DE LAS NORMAS RECTORAS
T I T U L O II
DE LOS PRINCIPIOS ETICOS EN GENERAL
En consecuencia, el Congresista debe aplicar los principios éticos de moralidad, imparcialidad, independencia, perfeccionamiento personal y profesional, lucidez y honradez intelectual, transparencia y solidaridad.
En ningún caso el fin justifica los medios.
El interés general prima sobre el interés particular. En consecuencia, el Congresista debe abstenerse y rechazar cualquier consideración en favor o en contra de persona o personas, públicas o privadas, que afecte su recto proceder.
El Congreso de la República tiene a su cargo el legítimo cuidado de la sociedad. Por tanto, el Congresista debe abstenerse de ejercer y rechazar cualquier tipo de presión, directa o indirecta, en interés particular; su actuar debe ser libre y autónomo.
El Congresista debe aplicar en su vida las nociones del bien común, la justicia, el sentido ético del deber y el sentido práctico del respeto al Estado de Derecho y a la experiencia humana.
Esta función tiene consecuencias definitivas y obligatorias que afectarán seriamente a todos los integrantes de la sociedad. En consecuencia, el Congresista debe tener absoluta claridad en los razonamientos y colocar sus mejores calidades y capacidades profesionales para lograr idóneos resultados.
El Congresista debe proceder de manera clara y evidente, sin dar motivos de duda ni ambigüedades.
El Congresista debe tener presente que su comportamiento incide positiva o negativamente en esa imagen corporativa. Por tanto, el Congresista debe aplicar los criterios de compañerismo, respeto, cooperación, colaboración y advertencia.
T I T U L O III
DE LOS DEBERES ETICOS EN ESPECIAL
El poder que se radica en cabeza del Congresista persigue el bien común y la justicia. El Congresista debe limitar el poder exclusivamente al ejercicio de las funciones que le competen según la Constitución Política y la ley.
El respeto a los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del medio ambiente debe hacer parte de su propia identidad y manifestarse en el ejercicio de sus funciones.
El Congresista debe acatar y respetar total e íntegramente los principios y jerarquía constitucionales en el trámite y votación de los proyectos de ley.
El Congresista debe acatar todos los principios que este Código de Etica le impone.
El Congresista debe estudiar, reflexionar y criticar cada proyecto que se someta a su consideración.
Su labor se debe encaminar a solucionar las necesidades reales y objetivas de la sociedad.
Debe abstenerse de cualquier conducta que entorpezca, retrase o dilate injustificadamente el cumplimiento de cualquiera de las funciones asignadas al Congreso.
El Congresista debe defender y exigir su derecho, de actuar y decidir libre y autónomamente frente a cualquier poder público o privado. Igualmente, es su deber no inmiscuirse, directa o indirectamente, en los asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
La motivación de su actuar debe ser única y exclusivamente la búsqueda de los más altos valores del bien común y la justicia. La motivación de los proyectos debe ser veraz. Cuando acuda a una norma, la doctrina o la jurisprudencia, debe citar con exactitud la fuente.
Por lo tanto, el Congresista no debe ejercer cargos, empleos, trabajos u ocupaciones diferentes a las que son propias de su investidura con las excepciones que establece el artículo 283 de la Ley 5ª de 1992.
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