Proyecto de ley 137 de 2001 cámara - 8 de Noviembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451252090

Proyecto de ley 137 de 2001 cámara

PROYECTO DE LEY 137 DE 2001 CÁMARA. por medio de la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 100 de 1993.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° La presente ley define ajustes al Sistema de Seguridad Social en Salud encaminados a aumentar la cobertura de la población y promover el aseguramiento en salud, procurar la estabilidad financiera y administrativa del sector salud, facilitar el proceso de vigilancia y control y garantizar el flujo equitativo de los recursos entre los componentes del sistema al definir y especializar sus funciones

Aplica a todos los habitantes del territorio nacional y a las instituciones que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 2° El literal i) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993 quedará así: ¿i) Las Instituciones Prestadoras de Salud son entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud

El Estado podrá establecer mecanismos para el fomento de estas organizaciones y abrir líneas de crédito para la organización de grupos de práctica profesional y para las Instituciones Prestadoras de Servicios de tipo comunitario y solidario.¿.

Artículo 3° El literal k) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993 quedara así: ¿Las Entidades Promotoras de Salud, no podrán prestar directamente los servicios de salud sino se contrataran la prestación de los mismos con Instituciones Prestadoras y profesionales independientes o con grupos de práctica profesional, debidamente constituidos según la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud.¿
Artículo 3° El artículo 177 de la Ley 100 de 1993 quedara así: ¿Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía

Su función básica será organizar y asegurar la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la presente ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitación al Fondo de Solidaridad y Garantía, de que trata el título III de la presente ley.¿.

Artículo 4° El artículo 179 de la Ley 100 de 1993 quedara así: ¿Para garantizar el Plan de Salud Obligatorio a sus afiliados, las Entidades Promotoras de Salud contratarán los servicios de salud con las Instituciones Prestadoras y los profesionales

Para racionalizar la demanda por servicios, las Entidades Promotoras de Salud podrán adoptar modalidades de contratación y pago tales como capitación, protocolos o presupuestos globales fijos, de tal manera que incentiven las actividades de promoción y prevención y el control de costos. Cada Entidad Promotora deberá ofrecer a sus afiliados varias alternativas de Instituciones Prestadoras de Salud, salvo cuando la restricción de oferta lo impida, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.¿.

Parágrafo. ¿Las Entidades Promotoras de Salud buscarán mecanismos de agrupamiento de riesgo entre sus afiliados, entre empresas, agremiaciones o asociaciones, o por asentamientos geográficos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.¿

Artículo 5°

El parágrafo 1 del artículo 181 de la Ley 100 de 1993 quedara así: ¿Cuando una Institución Prestadora de Servicios de Salud sea de propiedad de una Entidad Promotora de Salud, la primera tendrá personería jurídica independiente y completa autonomía técnica, financiera y administrativa según la reglamentación y los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud para la prestación de servicios de Salud.¿.

Artículo 6° El parágrafo 1 del artículo 188 de la Ley 100 de 1993 quedara así: ¿El Gobierno Nacional podrá reglamentar parámetros de eficiencia y fijar el régimen de inversión y organización de las Empresas Promotoras de Salud.¿
Artículo 7° Vigencia

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Carlos Eduardo Acosta Lozano, Representante a la Cámara por Bogota.

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de ley que se somete a consideración del honorable Congreso de la República tiene por objeto realizar algunos ajustes a la Ley 100 de 1993, tales que permitan: un aumento de la cobertura en salud; promover el aseguramiento en salud concentrando la función de las entidades promotoras en este campo; alcanzar la estabilidad financiera y administrativa del sector salud (en especial del sector público). Esta iniciativa legislativa posibilita el mejoramiento de las condiciones en la contratación con las entidades prestadoras y una competencia más justa en la venta de sus servicios; facilitará el proceso de vigilancia y control por parte de los entes reguladores y, garantizará el flujo equitativo de los recursos entre los componentes del sistema, al definir, especializar y separar las competencias de administradores y prestadores de servicios de salud.

La crisis estructural de las entidades del sector de la salud es cada día más profunda y la falta de especificidad en sus funciones dificulta la ya de por sí difícil labor de las entidades de vigilancia y control, facilitando que muchos de los recursos no continúen su flujo normal dentro del sistema sino que se queden estancados en el proceso de intermediación o lo que es aun peor se desvíen de su destino original.

DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO

La Constitución Política de 1991 estableció el marco fundamental para desarrollar en toda su magnitud el acceso de la población a los servicios de salud, así como las acciones de promoción y prevención complementarias.

La Carta política no se quedó en un mero enunciado de declaraciones simbólicas sin aplicación práctica para el ciudadano y para la vida de las comunidades, sino que estableció sólidos mecanismos para el ejercicio de esos derechos con la acción de tutela y la acción popular.

Protección a los grupos discriminados. El siguiente señalamiento determinado en el artículo 13 de la Constitución Nacional, es aplicado con particular énfasis en la Ley 100 de 1993 y en sus decretos reglamentarios:

¿El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

¿El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica...

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