Proyecto de ley 98 de 2002 cámara - 17 de Octubre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451259302

Proyecto de ley 98 de 2002 cámara

PROYECTO DE LEY 98 DE 2002 CÁMARA. por la cual se adopta la denominación de Revisor de Negocios y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Para todos los efectos, en adelante se sustituye la denominación revisor fiscal por revisor de negocios.
Artículo 2°

El revisor de negocios es el contador público designado para desempeñar dicho cargo conforme a la ley y los estatutos, quien en nombre de los socios o asociados y de manera independiente examina el funcionamiento, los controles, las operaciones y los estados financieros de la empresa y con base en su trabajo expresa su juicio profesional, en interés de los socios, el Estado, los acreedores y la comunidad en general.

Artículo 3° Para ser revisor de negocios deberá acreditarse, además de los estudios básicos y el grado profesional de contador público, dos años académicos de especialización universitaria en revisoría de negocios y experiencia profesional en auditoría externa o interna, no inferior a 3 años.

Parágrafo. Los programas académicos de la especialización serán elaborados por un comité integrado por cinco miembros así: dos delegados de las facultades de contaduría pública de las universidades debidamente aprobadas por el Gobierno Nacional, dos delegados de las asociaciones profesionales de contadores públicos y un delegado del Ministerio de Educación.

Las instituciones de educación superior que impartan formación en revisoría de negocios, tendrán como temas de especial atención la independencia, la confianza pública, la ética profesional y las humanidades.

Artículo 4° Podrán desempeñar el cargo de revisor de negocios las personas naturales o jurídicas, en los términos del artículo 215 del Código de Comercio y conforme a lo señalado en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 5° El máximo órgano decisorio del ente será la responsable por la designación del revisor de negocios, su idoneidad, independencia profesional, experiencia, ética y diligencia en el ejercicio del cargo

Responderá asimismo por las observaciones, recomendaciones e instrucciones emanadas por este profesional en el ejercicio de su cargo.

Artículo 6° El representante legal, el contador y el revisor de negocios serán los responsables de la información financiera puesta al conocimiento de los inversionistas para la toma de decisiones, a quienes debe informarse sobre los riesgos que deben afrontar.

Los reportes financieros deben ser transparentes, de fácil entendimiento y gozar de amplia publicidad. Indicar los estándares aplicados en el proceso de auditoría para que ésta sea confiable, revelar si se incluye la corrección de un error relacionado con el período anterior, su efecto en dicho período y el derivado del ajuste en el actual.

El mercado público de valores debe contar con toda la información financiera que estime necesaria, la cual comprende las políticas de contabilidad utilizadas.

Artículo 7° Los informes de fin de ejercicio emitidos por el revisor de negocios, además de los requisitos mínimos exigidos en el Código de Comercio, deberán indicar:
  1. La labor efectuada en el examen de las operaciones;

  2. Su concepto sobre el estado financiero actual de la empresa;

  3. Sus apreciaciones acerca del inmediato futuro económico de la misma;

  4. Un informe sobre el sistema computarizado de contabilidad, el cual debe incluir evaluación sobre los procesos y soportes tecnológicos, así como de la seguridad que el mismo ofrece;

  5. Un análisis de las cuentas derechos contingentes y obligaciones contingentes.

Parágrafo. En adelante las cuentas de orden deben denominarse derechos contingentes y obligaciones contingentes.

Artículo 8° Cuando haya lugar a rectificar estados financieros en los términos del artículo 40 de la Ley 222 de 1995, el revisor de negocios deberá indicar en su informe las circunstancias de la rectificación, las medidas adoptadas, el efecto en su opinión sobre los nuevos estados financieros y las revelaciones que fundamenten y aclaren la información financiera.
Artículo 9° Los papeles de trabajo de los revisores de negocios, por cualquier medio que se elaboren, deberán conservarse al menos por cinco años, clasificarse por materias, ordenarse por años y contener:
  1. Las pruebas realizadas y los resultados del examen de las operaciones;

  2. El cumplimiento de las diversas normas legales que deben observar las empresas auditadas por los revisores de negocios;

  3. La evidencia del examen de los estados financieros de fin de ejercicio;

  4. Los soportes de los informes con destino a las asambleas de accionistas o juntas de socios.

Artículo 10 El cargo de revisor de negocios no puede desempeñarse en una misma sociedad o entidad, por más de cuatro años consecutivos

La reelección hasta por un nuevo período de cuatro años, podrá efectuarse luego de haber permanecido durante cuatro años desvinculado del mismo. No obstante el revisor de negocios es de libre nombramiento y remoción.

Artículo 11 Queda prohibido al contador público independiente o a las sociedades de contadores públicos que...

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