Proyecto de ley 107 de 2002 cámara - 25 de Octubre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451259430

Proyecto de ley 107 de 2002 cámara

PROYECTO DE LEY 107 DE 2002 CÁMARA. por la cual se reglamentan los artículos 64, 65, y 66 de la Constitución Nacional.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 170
Capítulo Unico Artículos 1 y 2

Objeto y objetivos

Artículo 1° El objeto de esta ley es establecer el marco normativo e institucional para el efectivo cumplimiento de los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, en consonacia con los dispuesto en los artículos 7°, 40, 43, 58, 63, 70, 79 y los incisos segundo y tercero del artículo 13 y segundo del artículo 103 de la misma Carta Política.
Artículo 2° Los objetivos de la presente ley son:
  1. Establecer y garantizar condiciones que le permitan a la población rural promover su bienestar social y económico, mejorando su calidad de vida ejerciendo en forma plena y efectiva sus derechos individuales y colectivos;

  2. Proteger la producción nacional de alimentos de manera que se garanticen la soberanía alimentaria y el consumo de los alimentos básicos por el conjunto de la población sin dependencia de las fluctuaciones y avatares internacionales;

  3. Hacer efectiva la prioridad nacional para el desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, de manera que el país pueda recuperar plena y sustentablemente su producción agropecuaria;

  4. Hacer efectiva la promoción por el Estado de la investigación y transferencia de tecnología para la producción de alimentos, con el propósito de aumentar la productividad, calidad, rentabilidad y competitividad y de garantizar el derecho a un ambiente sano, la diversidad e integridad del ambiente en un marco de sostenibilidad ambiental, económica y social y el acceso democrático a los avances tecnológicos;

  5. Establecer condiciones especiales para el crédito agropecuario;

  6. Contribuir a la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación definiendo los instrumentos para el reconocimiento y la defensa de la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas;

  7. Garantizar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad de la tierra y los recursos agropecuarios, el uso adecuado de los suelos del país y el ordenamiento social y ecológico de la propiedad;

  8. Establecer los instrumentos para que el Estado promueva efectivamente el progresivo acceso a la propiedad de la tierra de los campesinos y campesinas en forma individual o asociativa y la consolidación de la propiedad a la que se accede, de manera que las comunidades campesinas puedan disfrutar del derecho a la tierra;

  9. Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos dirigidos a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad sobre la tierra y su fraccionamiento antieconómico; dotando de tierra a los campesinos que no la posean, minifundistas, vivientes, aparceros, mujeres campesinas víctimas de la violencia o la desprotección, desplazados por la violencia, víctimas de desastres, grupos guerrilleros desmovilizados y a las comunidades indígenas y afrocolombianas

  10. Defender y proteger los recursos naturales a través de la redistribución de la tierra dentro de la frontera agrícola con el fin de evitar el éxodo indiscriminado de la población hacia los bosques y reservas ecológicas; reubicando a los colonos que se encuentran en las áreas frágiles y reordenando el uso técnico de los suelos de acuerdo a los estudios agroecológicos y a los planes de desarrollo de las entidades territoriales y la Nación;

  11. Incrementar la producción y productividad de las economías campesinas y agropecuarias en general orientando su labor productiva de acuerdo a los intereses de la economía nacional, regional y local, garantizando la seguridad alimentaria de la Nación, mediante la adecuada y oportuna prestación de servicios en materia de capacitación, asistencia técnica y empresarial, transferencia de tecnología, comercialización procesamiento de materias primas agropecuarias y crédito en condiciones acordes con la realidad económica de la producción rural; así como garantizar el abastecimiento a precios de fomento de los insumos e implementos agropecuarios;

  12. Facilitar la participación de la producción campesina en los mercados externos y mejorar su capacidad competitiva frente a los productos e insumos foráneos; así como incrementar la organización empresarial, la participación comunitaria y la solidaridad social;

  13. Promover el acceso de las comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los trabajadores y productores rurales a los servicios de crédito, comercialización de productos, asistencia técnica y empresarial, comunicaciones, seguridad social, vivienda, educación y salud, así como el fomento de las cooperativas agropecuarias y de economía solidaria en general, con el fin de mejorar su ingreso y calidad de vida;

  14. Promover y apoyar a las organizaciones campesinas, indígenas, afrocolombianas, comunales, de mujeres y cooperativas del sector y sus programas de capacitación, en su propósito de lograr el mejoramiento económico, social, técnico y cultural de la población rural, posibilitando su participación con poder de decisión en las diferentes instancias donde se define la política agropecuaria en los niveles nacional, departamental y municipal, propendiendo por eliminar cualquier forma de discriminación, sea contra la mujer, los jóvenes o contra las comunidades afrocolombianas o indígenas;

  15. Establecer condiciones para el adecuado reconocimiento del aporte de la economía campesina a la economía nacional y para la defensa de su espacio económico, social y cultural propio;

  16. Crear las condiciones para que toda la población rural participe equitativa e integralmente en la distribución de los beneficios del desarrollo;

  17. Corregir los desequilibrios económicos y sociales regionales, mediante la atención diferenciada al medio rural en las regiones más vulnerables;

  18. Contribuir a la preservación del medio ambiente y los ecosistemas.

  19. Aportar en la construcción de una paz duradera, con justicia social y al bienestar de la población.

T I T U L O II

ORGANIZACION DEL SECTOR

CAPITULO 1 Artículos 3 a 6

Sistema Nacional de Desarrollo Rural y Reforma Agraria

Artículo 3° Organízase el Sistema Nacional de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, como mecanismo obligatorio de planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades dirigidas a proteger la producción nacional de alimentos, dotar de tierra a los trabajadores agrarios y a prestar los servicios de crédito y complementarios, para el fomento económico de los pequeños productores rurales.
Artículo 4° El Sistema Nacional de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, está compuesto por siete subsistemas, así:

¿ Programación y coordinación

¿ Dotación y adecuación de tierras e infraestructura

¿ Generación y transferencia de tecnología, asistencia técnica y empresarial, investigación, capacitación, y diversificación.

¿ Crédito Rural

¿ Promoción de Mercadeo y Fomento Agroindustrial

¿ Asistencia Social

¿ Información del Sector Agrícola y Rural

Artículo 5° El organismo rector del Sistema es el Comité Nacional de Desarrollo Rural y Reforma Agraria; contará con un Conpes Rural y con un Plan cuatrienal.
Artículo 6° La programación de las acciones del Estado para el sector campesino se someterá a las siguientes reglas:
  1. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), previa elaboración durante el mes de enero por el Conpes Rural que establece el artículo 7° de la presente ley y dentro de los parámetros del plan de desarrollo a propuesta del Ministerio de Agricultura y el Departamento Nacional de Planeación definirá en el mes de febrero de cada año el monto global del Presupuesto General de la Nación para el año siguiente que se destinará a los servicios de Asistencia Técnica y Empresarial, Mercado, Dotación y Adecuación de Tierras, Vías, Electrificación, Crédito y Fomento Agroindustrial para el sector campesino y hará la respectiva distribución por ministerios y entidades del orden nacional;

  2. Con base en la distribución presupuestal y las estrategias definidas por el Conpes, cada una de las entidades nacionales formulará los planes y programas que pretende realizar en cada municipio, de acuerdo con los planes y programas formulados por las autoridades locales y por las organizaciones campesinas o de los grupos étnicos.

    Dichos planes y programas los someterá a discusión y aprobación del respectivo Comité Municipal de Desarrollo Campesino;

  3. Aprobados los planes y programas por el Comité Municipal y revisados por los Comités Departamental y Nacional, sus presupuestos respectivos se incorporarán a los proyectos de Presupuesto de la Nación, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y las entidades territoriales. El Comité Nacional determinará la parte del presupuesto y los programas que, por su naturaleza, deben ejecutarse con carácter nacional.

    La omisión del trámite dispuesto por el presente artículo será causal de devolución del respectivo proyecto de presupuesto y de la nulidad del Presupuesto en caso de ser aprobado.

CAPITULO 2 Artículos 7 a 12

Plan cuatrienal de desarrollo de la agricultura y el medio rural

Artículo 7°

Créase el Consejo Nacional de Política Económica y Social para la Agricultura y el Medio Rural, Conpes Rural, como un organismo de la Presidencia de la República...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR