Proyecto de ley 107 de 2002 cámara
PROYECTO DE LEY 107 DE 2002 CÁMARA. por la cual se reglamentan los artículos 64, 65, y 66 de la Constitución Nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
Objeto y objetivos
-
Establecer y garantizar condiciones que le permitan a la población rural promover su bienestar social y económico, mejorando su calidad de vida ejerciendo en forma plena y efectiva sus derechos individuales y colectivos;
-
Proteger la producción nacional de alimentos de manera que se garanticen la soberanía alimentaria y el consumo de los alimentos básicos por el conjunto de la población sin dependencia de las fluctuaciones y avatares internacionales;
-
Hacer efectiva la prioridad nacional para el desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, de manera que el país pueda recuperar plena y sustentablemente su producción agropecuaria;
-
Hacer efectiva la promoción por el Estado de la investigación y transferencia de tecnología para la producción de alimentos, con el propósito de aumentar la productividad, calidad, rentabilidad y competitividad y de garantizar el derecho a un ambiente sano, la diversidad e integridad del ambiente en un marco de sostenibilidad ambiental, económica y social y el acceso democrático a los avances tecnológicos;
-
Establecer condiciones especiales para el crédito agropecuario;
-
Contribuir a la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación definiendo los instrumentos para el reconocimiento y la defensa de la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas;
-
Garantizar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad de la tierra y los recursos agropecuarios, el uso adecuado de los suelos del país y el ordenamiento social y ecológico de la propiedad;
-
Establecer los instrumentos para que el Estado promueva efectivamente el progresivo acceso a la propiedad de la tierra de los campesinos y campesinas en forma individual o asociativa y la consolidación de la propiedad a la que se accede, de manera que las comunidades campesinas puedan disfrutar del derecho a la tierra;
-
Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos dirigidos a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad sobre la tierra y su fraccionamiento antieconómico; dotando de tierra a los campesinos que no la posean, minifundistas, vivientes, aparceros, mujeres campesinas víctimas de la violencia o la desprotección, desplazados por la violencia, víctimas de desastres, grupos guerrilleros desmovilizados y a las comunidades indígenas y afrocolombianas
-
Defender y proteger los recursos naturales a través de la redistribución de la tierra dentro de la frontera agrícola con el fin de evitar el éxodo indiscriminado de la población hacia los bosques y reservas ecológicas; reubicando a los colonos que se encuentran en las áreas frágiles y reordenando el uso técnico de los suelos de acuerdo a los estudios agroecológicos y a los planes de desarrollo de las entidades territoriales y la Nación;
-
Incrementar la producción y productividad de las economías campesinas y agropecuarias en general orientando su labor productiva de acuerdo a los intereses de la economía nacional, regional y local, garantizando la seguridad alimentaria de la Nación, mediante la adecuada y oportuna prestación de servicios en materia de capacitación, asistencia técnica y empresarial, transferencia de tecnología, comercialización procesamiento de materias primas agropecuarias y crédito en condiciones acordes con la realidad económica de la producción rural; así como garantizar el abastecimiento a precios de fomento de los insumos e implementos agropecuarios;
-
Facilitar la participación de la producción campesina en los mercados externos y mejorar su capacidad competitiva frente a los productos e insumos foráneos; así como incrementar la organización empresarial, la participación comunitaria y la solidaridad social;
-
Promover el acceso de las comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los trabajadores y productores rurales a los servicios de crédito, comercialización de productos, asistencia técnica y empresarial, comunicaciones, seguridad social, vivienda, educación y salud, así como el fomento de las cooperativas agropecuarias y de economía solidaria en general, con el fin de mejorar su ingreso y calidad de vida;
-
Promover y apoyar a las organizaciones campesinas, indígenas, afrocolombianas, comunales, de mujeres y cooperativas del sector y sus programas de capacitación, en su propósito de lograr el mejoramiento económico, social, técnico y cultural de la población rural, posibilitando su participación con poder de decisión en las diferentes instancias donde se define la política agropecuaria en los niveles nacional, departamental y municipal, propendiendo por eliminar cualquier forma de discriminación, sea contra la mujer, los jóvenes o contra las comunidades afrocolombianas o indígenas;
-
Establecer condiciones para el adecuado reconocimiento del aporte de la economía campesina a la economía nacional y para la defensa de su espacio económico, social y cultural propio;
-
Crear las condiciones para que toda la población rural participe equitativa e integralmente en la distribución de los beneficios del desarrollo;
-
Corregir los desequilibrios económicos y sociales regionales, mediante la atención diferenciada al medio rural en las regiones más vulnerables;
-
Contribuir a la preservación del medio ambiente y los ecosistemas.
-
Aportar en la construcción de una paz duradera, con justicia social y al bienestar de la población.
T I T U L O II
ORGANIZACION DEL SECTOR
Sistema Nacional de Desarrollo Rural y Reforma Agraria
¿ Programación y coordinación
¿ Dotación y adecuación de tierras e infraestructura
¿ Generación y transferencia de tecnología, asistencia técnica y empresarial, investigación, capacitación, y diversificación.
¿ Crédito Rural
¿ Promoción de Mercadeo y Fomento Agroindustrial
¿ Asistencia Social
¿ Información del Sector Agrícola y Rural
-
El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), previa elaboración durante el mes de enero por el Conpes Rural que establece el artículo 7° de la presente ley y dentro de los parámetros del plan de desarrollo a propuesta del Ministerio de Agricultura y el Departamento Nacional de Planeación definirá en el mes de febrero de cada año el monto global del Presupuesto General de la Nación para el año siguiente que se destinará a los servicios de Asistencia Técnica y Empresarial, Mercado, Dotación y Adecuación de Tierras, Vías, Electrificación, Crédito y Fomento Agroindustrial para el sector campesino y hará la respectiva distribución por ministerios y entidades del orden nacional;
-
Con base en la distribución presupuestal y las estrategias definidas por el Conpes, cada una de las entidades nacionales formulará los planes y programas que pretende realizar en cada municipio, de acuerdo con los planes y programas formulados por las autoridades locales y por las organizaciones campesinas o de los grupos étnicos.
Dichos planes y programas los someterá a discusión y aprobación del respectivo Comité Municipal de Desarrollo Campesino;
-
Aprobados los planes y programas por el Comité Municipal y revisados por los Comités Departamental y Nacional, sus presupuestos respectivos se incorporarán a los proyectos de Presupuesto de la Nación, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y las entidades territoriales. El Comité Nacional determinará la parte del presupuesto y los programas que, por su naturaleza, deben ejecutarse con carácter nacional.
La omisión del trámite dispuesto por el presente artículo será causal de devolución del respectivo proyecto de presupuesto y de la nulidad del Presupuesto en caso de ser aprobado.
Plan cuatrienal de desarrollo de la agricultura y el medio rural
Créase el Consejo Nacional de Política Económica y Social para la Agricultura y el Medio Rural, Conpes Rural, como un organismo de la Presidencia de la República...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba