Proyecto de ley 135 de 2002 cámara - 18 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260298

Proyecto de ley 135 de 2002 cámara

PROYECTO DE LEY 135 DE 2002 CÁMARA. por la cual se dictan normas sobre la estructura, organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Bogotá, D. C., noviembre 12 de 2002

Doctor

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Secretario General

Cámara de Representantes

Capitolio Nacional

Doctor Lizcano Rivera:

Me permito radicar en su despacho, para los fines pertinentes, el Proyecto de ley número 135 de 2002 Cámara, ¿por la cual se dictan normas sobre la estructura, organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales¿, el cual consta de ochenta y seis (86) artículos, acompañado de su correspondiente exposición de motivos.

Para lo antes solicitado, con las condiciones señaladas en el artículo 145 de la Ley 145 de la Ley 5ª de 1992, entrego medio magnético, original y tres copias impresas del citado proyecto.

Atentamente,

Wilson Alfonso Borja Díaz,

Representante a la Cámara por Bogotá.

PROYECTO DE LEY NUMERO 135 DE 2002 CAMARA

por la cual se dictan normas sobre la estructura, organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

El Congreso de la República

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 9

Disposiciones generales

Artículo 1° Definición

El Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, servicios y entidades públicas y privadas, bajo la responsabilidad del Estado, para garantizar el derecho a la salud en el trabajo a toda la población laboral colombiana a través de promover la salud y el bienestar de los trabajadores y prevenir, proteger, atender y rehabilitar a los trabajadores de los efectos nocivos para la salud y el bienestar que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en esta ley forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en esta ley, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Igualmente, hacen parte de este Sistema los tratados internacionales relacionados con la materia, ratificados y que llegue a ratificar el Estado Colombia.

Artículo 2° Principios del Sistema General de Riesgos Profesionales. En concordancia con la Constitución Política Nacional, el Sistema de Seguridad Social Integral y los tratados internacionales de Derechos Humanos, el SGRP acoge los siguientes principios:

¿ Universalidad: Proteger a todos, sin ningún tipo de discriminación. De sexo, de género, socioeconómico, de forma de vinculación laboral, de tipo de trabajo, entre otros.

¿ Obligatoriedad: Es la obligación del Estado garantizar a todos los ciudadanos la Seguridad Social y en este aspecto a todos los trabajadores.

¿ Solidaridad: Entendida como la ayuda que presta el que tiene mayor capacidad hacia el de menor capacidad, bien sea una región, un sector económico, un grupo social o una persona.

¿ Irreversibilidad: El Estado no puede tomar decisiones que retrocedan los avances en los logros y garantías de la seguridad social y por ende de los riesgos profesionales.

¿ Equidad: Entendida como que se garantice que cada ciudadano reciba lo que necesita en seguridad social y riesgos profesionales y que cada ciudadano aporte según su capacidad.

¿ Discriminación positiva: Siendo las políticas y las acciones que privilegian a grupos humanos que históricamente han estado más marginados que otros como el caso de las mujeres, los jóvenes, los trabajadores informales y los trabajadores del campo.

¿ Participación: Intervención activa de las comunidades y de los trabajadores y sus organizaciones, en las instancias donde directamente se toman las decisiones políticas de seguridad social y riesgos profesionales.

¿ Eficiencia Social: La adecuada utilización del conjunto de recursos con que cuenta la seguridad social y los riesgos profesionales puestos al servicio de la garantía de derecho a la seguridad social y la salud en el trabajo.

Artículo 3° Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales. El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:
  1. Promoción

    Promover la salud de los trabajadores, entendida como el conjunto de prácticas y acciones dirigidas a garantizar el bienestar y la calidad de vida de los trabajadores y que se concretan a través de la construcción de una política pública, la creación de ambientes de trabajo saludables, el fortalecimiento de la participación, el fomento de sentidos de trabajo y de vida saludables y la reorientación de los servicios de salud en el trabajo; que realizan en forma integrada los empleadores, los trabajadores, las Administradoras de Riesgos Profesionales, los prestadores de servicios de salud ocupacional, las autoridades del Sistema General de Riesgos Profesionales.

  2. La prevención

    Prevenir los efectos nocivos sobre la salud de los trabajadores mediante un conjunto de prácticas y acciones dirigidas a prevenir el malestar, la enfermedad, la accidentalidad y la mortalidad individual y colectiva derivadas de las condiciones de trabajo, a través de la identificación, la eliminación, la reducción y el control de los riesgos derivados de estas condiciones; que realizan en forma integrada los empleadores, los trabajadores, las Administradoras de Riesgos Profesionales, los prestadores de servicios de salud ocupacional, las autoridades del Sistema General de Riesgos Profesionales.

  3. Investigación

    Desarrollar líneas de investigación sobre los diversos aspectos relacionados con la salud y el trabajo, que permitan conocer las diversas realidades para orientar las políticas, programas y planes en el campo de la salud laboral y los riesgos profesionales.

  4. Prestaciones asistenciales

    Prestar asistencia para atender los efectos nocivos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador, tanto en el nivel primario, secundario y terciario, en sus componentes clínicos, de rehabilitación y de reinserción laboral.

  5. Prestaciones económicas

    Garantizar el pago de las prestaciones económicas a partir de fijar, reconocer y pagar las acaecidas producto de los efectos nocivos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador.

Artículo 4° Campo de aplicación. El Sistema General de Riesgos Profesionales se aplica en todos los sitios de trabajo que funcionan en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.

Igualmente, aplica a los trabajadores independientes, informales y estudiantes.

Artículo 5° Características del Sistema. El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene las siguientes características:
  1. Es dirigido, orientado, controlado, vigilado y garantizado por el Estado;

  2. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo;

  3. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales;

  4. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores;

  5. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en esta ley;

  6. Para la selección de la entidad administradora de riesgos profesionales, debe concertarse entre el empleador y los trabajadores y su organización sindical donde haya, a la luz de criterios de calidad y eficiencia en la prestación de los servicios;

  7. Los trabajadores tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en la presente ley. Para el caso de los trabajadores con empleador este será el responsable de dicha garantía; para los trabajadores sin empleador el responsable de esta garantía será el Estado;

  8. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores, para el caso de los trabajadores dependientes; para los independientes e informales podrán estar a cargo del beneficiario de la labor desarrollada, del mismo trabajador, del Estado o de ambos, según la capacidad y la necesidad. En todo caso, el trabajador debe estar afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales;

  9. Para el caso de los trabajadores dependientes, la relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en esta ley. Para el caso de los trabajadores independientes, el contratante debe igualmente cotizar;

  10. La cobertura del sistema al trabajador se inicia desde el mismo momento de la afiliación;

  11. Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales;

Artículo 6º Prestaciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad y la Accidentalidad. Las actividades de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Profesionales serán entre otras, las siguientes:

¿ Identificación, eliminación, reducción y el control de los riesgos derivados de la organización del trabajo.

¿ Programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidos a garantizar que sus empresas afiliadas conozcan y cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Gobierno Nacional.

¿ Programas, campañas y acciones de educación y prevención, dirigidos a garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel básico del plan de trabajo anual de su programa de salud ocupacional.

¿ Diseño del programa de salud ocupacional y el plan de trabajo anual en la respectiva empresa.

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