Proyecto de ley 250 de 2003 cámara - 21 de Mayo de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451263498

Proyecto de ley 250 de 2003 cámara

PROYECTO DE LEY 250 DE 2003 CÁMARA. por medio de la cual se desarrolla el artículo 33 de la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Las Empresas que su actividad sea Industrial, Comercial y de Servicios, presentarán ante el respectivo Municipio donde se encuentren domiciliadas hasta el 31 de marzo de cada año, en formato predeterminado y debidamente refrendado por un Contador Público, la siguiente información de la Empresa del año inmediatamente anterior:

Actividad Empresarial.

Propietario o representante legal.

Dirección.

Ventas netas del año anterior.

Inventario final de los productos. (Industrial o Comercial.)

Utilidad neta calculada antes de Impuestos.

Utilidad neta calculada después de Impuestos.

Total activo circulante.

Total activos.

Total pasivo circulante

Total pasivos.

Total Capital o Patrimonio.

Total pasivo más capital

Con dicha información los municipios por intermedio de la Secretaría de Hacienda o de las tesorerías crearán un banco de datos que será actualizado anualmente, y ella servirá para determinar el Impuesto de Industria y Comercio.

Artículo 2º

Para efectos de determinar las tarifas de Industria y Comercio, los Concejos Municipales determinarán el valor máximo y mínimo con base en los rangos fijados en el artículo 33 de la Ley 14 de 1983 y podrán sectorizar las empresas de acuerdo con las actividades que ellas desarrollen de forma principal, por cada sector industrial, comercial o de servicios fijarán las tarifas máximas y mínimas, con el fin de lograr que la tarifa sea equitativa, eficiente y progresiva.

Parágrafo. Para efectos de lograr una mayor equidad en la asignación de las tarifas, las empresas se pueden dividir básicamente en:

Actividades Industriales:

Producción de alimentos excepto bebidas.

Producción de prendas de vestir.

Producción de calzado.

Producción derivada de la madera y el mimbre.

Producción de papel, productos de papel y derivados.

Impresión de libros, revistas, periódicos y similares.

Industria del cuero y derivados, excepto calzado.

Fabricación de maquinaria.

Fabricación de productos metálicos.

Fabricación de textiles.

Fabricación de cemento y sus derivados.

Fabricación de bebidas, excepto alcohólicas.

Productos del tabaco y sus derivados.

Fabricación de bebidas alcohólicas.

Cooperativas con actividad industrial.

Industrias molineras.

Industria ladrillera. (Chircales)

Fabricación de sustancias y productos químicos.

Otras actividades industriales.

Actividades Comerciales:

Tiendas de víveres y abarrotes.

Venta de insumos agropecuarios.

Venta de drogas, medicamentos y productos farmacéuticos.

Venta de textiles, prendas de vestir, calzado y similares.

Venta de maderas y materiales de construcción.

Venta de electrodomésticos y accesorios del hogar.

Venta de muebles para vivienda.

Venta de equipos y útiles de oficina.

Venta maquinaria agrícola e industrial y accesorios.

Venta de combustibles y productos derivados del petróleo.

Venta de automotores y repuestos.

Venta de joyas, platerías y artículos conexos.

Salsamentarias, rancho y licores.

Supermercados.

Almacenes de sección o departamentalizados.

Cooperativas con actividades comerciales.

Venta de motocicletas, bicicletas y repuestos.

Carnicerías en general.

Librerías y papelerías.

Venta de llantas y accesorios.

Otras actividades comerciales.

Actividades de Servicios:

Consultoría profesional.

Constructoras y urbanizadoras.

Transporte terrestre de pasajeros y de carga.

Transporte aéreo.

Salas de cine.

Restaurantes, cafeterías, heladerías y similares.

Tabernas, bares, cafés, cantinas y similares.

Hoteles, residencias, pensiones y similares.

Grilles, discotecas, amoblados y moteles.

Casas de préstamo y empeño.

Casas de lenocinio.

Agencias de empleo, viaje, corredores de bolsa, de seguridad.

Radiodifusoras.

Clubes sociales.

Clínicas veterinarias.

Salones de belleza y similares.

Talleres en general.

Empresas de servicios temporales.

Otras actividades de servicios.

Artículo 3º Las Tarifas del Impuesto de Industria y Comercio una vez determinados los rangos por el Concejo Municipal serán evaluadas para cada empresa de la siguiente forma: Con la información financiera solicitada en el artículo 1 se determinarán las siguientes ratios o índices financieros por empresa:

Utilidad Neta

Rentabilidad Económica (RE)* =

Patrimonio

Utilidades antes de Impuestos

Rendimiento de Ventas (RV)* =

Ventas

Activo Circulante - Inventarios

Indice de Liquidez (IL)* =

Pasivo Corriente

Activo Total

Razón de Liquidez Total (RLT) =

Pasivo Total

Patrimonio

Razón del Patrimonio al Pasivo (RpalP) =

Pasivo

Patrimonio

Razón del Patrimonio al Pasivo Total (RpalPT) =

Pasivo + Patrimonio

Artículo 4º Determinados los índices financieros por cada empresa con base en la información suministrada por las mismas y debidamente refrendada, se aplicará el Factor de Comparación Exponencial con el fin de lograr un ordenamiento empresarial, de la mejor empresa a la peor en el período fiscal, el factor definido matemáticamente es:

RE(a) (re) RV (a) (rv) IL (a) (il) RLT (a) (rlt)

FCE(a/n+1) = (¿¿¿) * (¿¿¿¿¿¿) * (¿¿¿¿¿) * (¿¿¿¿¿) *

RE(n+1) RV (n+1) IL (n+1) RLT (n+1)

RpalP (a) (rpalp) RpalPT (a) (rpalpt)

(¿¿¿¿¿¿¿¿) * (¿¿¿¿¿¿¿)

RpalP (n+1) RpalPT (n+1)

De donde: a en el numerador estará en el rango [ 1 , N-1 ] con el fin de realizar las comparaciones necesarias entre todas la unidades empresariales, es decir el ciclo será con a desde n hasta n+1.

a Empresa a comparar en cada ciclo o año.

N Número de Empresas por sector que se van a comparar.

RE Rentabilidad Económica.

RV Rentabilidad en Ventas.

IL Indice de Liquidez.

RLT Razón de Liquidez Total.

RpalP Razón del Patrimonio al Pasivo

RpalPT Razón del Patrimonio al Pasivo Total.

re Exponente del Indice de Rentabilidad Económica.

rv Exponente del Indice de Rentabilidad en Ventas.

il Exponente del Indice de Liquidez.

rlt Exponente de Indice de la Razón de Liquidez Total.

rpalp Exponente de la Razón del Patrimonio al Pasivo.

rpalpt Exponente de la Razón del Patrimonio al Pasivo Total.

El exponencial de cada factor o índice financiero definido para la aplicación del factor de comparación exponencial de que trata el presente artículo se determinará con base en la siguiente fórmula:

(2 * Indice Máximo - Indice Mínimo)

Exponencial = ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿

Indice Máximo

Artículo 5º

Una vez determinado el ordenamiento de las empresas por actividades o sectores se determinará el Factor Financiero, partiendo que la empresa última de la secuencia tendrá un factor financiero de cero (0.00), y en orden ascendente se sumarán los resultados logarítmicos de las comparaciones realizadas en el artículo anterior, dicha sumatoria con cada empresa adyacente, será el factor financiero de la empresa del orden superior en la secuencia.

Artículo 6º Determinado el factor financiero de cada una de las empresas agrupadas por actividades o sectores se determinará la tarifa para el Impuesto de Industria y Comercio bajo la siguiente fórmula:

T Max * (Fi - 1) + T Min * (F Max - Fi)

Ti = ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿

(F Max - 1)

De donde:

Ti Tarifa de Industria y Comercio de la Empresa i.

T Max Tarifa Máxima determinada por el Concejo Municipal para la actividad o el sector correspondiente.

T Min Tarifa Mínima determinada por el Concejo Municipal para la actividad o el sector correspondiente.

F Max Factor Financiero Máximo de la actividad o sector en estudio.

Fi...

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