Proyecto de ley 150 de 2003 cámara - 21 de Octubre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451269062

Proyecto de ley 150 de 2003 cámara

PROYECTO DE LEY 150 DE 2003 CÁMARA. por medio de la cual se crea el Fondo Promotor de Agua Potable para el departamento de La Guajira.

Artículo 1º

Fondo Proagua Guajira. Créase el Fondo Promotor de Agua Potable para el departamento de La Guajira, como una unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con personería jurídica, autonomía presupuestal, financiera y contractual, cuyo objeto es promover, desarrollar, cofinanciar, gestionar y ejecutar acciones encaminadas al diseño y construcción de la solución integral para el suministro de agua potable en los municipios del departamento de La Guajira.

El Fondo funcionará como una cuenta separada en el presupuesto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y su representante legal para todos los efectos será el (la) Ministro (a) de esa Cartera.

Artículo 2º Patrimonio. El patrimonio del Fondo Promotor de Agua Potable para el Departamento de La Guajira estará integrado de la siguiente manera:
  1. Por los recursos que se le asignen en el Presupuesto Nacional.

  2. Por los créditos internos o externos que se contraten con destino al fondo.

  3. Por los recursos que aporten las entidades territoriales.

  4. Por los recursos que aporten los resguardos indígenas.

  5. Por los recursos de cooperación técnica que se otorguen para el cumplimiento de su objeto.

  6. Por el producto de los rendimientos financieros de sus inversiones.

  7. Por las donaciones, aportes, y contrapartidas que le otorguen organismos internacionales o nacionales privados o públicos y los provenientes de otros países.

Parágrafo. Los recursos que el Gobierno Nacional asigne en el Presupuesto General de la Nación para el sector de agua en el departamento de La Guajira, serán ejecutados a través del Fondo Promotor de Agua Potable para el departamento de La Guajira.

Artículo 3º Junta Directiva. El Fondo Promotor de Agua Potable para el departamento de La Guajira, tendrá una Junta Directiva conformada de la siguiente manera:
  1. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quien la presidirá.

  2. El Gobernador del departamento de La Guajira.

  3. Un representante de los municipios.

  4. Un Representante de las Comunidades Indígenas.

Artículo 4º Funciones de la Junta Directiva. Serán funciones de la Junta Directiva:
  1. Trazar las orientaciones políticas generales del Fondo.

  2. Estudiar y seleccionar los proyectos de inversión para el cumplimiento del objetivo del Fondo.

  3. Definir los criterios para efectos de priorizar las inversiones.

  4. Gestionar los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines del Fondo.

  5. Expedir su reglamento.

  6. Las demás que establezcan en el reglamento y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5º Secretaría. La Secretaría de la Junta Directiva del Fondo Promotor de Agua Potable para el departamento de La Guajira estará a cargo de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Artículo 6º Planta de personal. La Unidad que se crea mediante la presente ley, mientras exista operará con...

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