Proyecto de ley 164 de 2003 cámara - 18 de Noviembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451269666

Proyecto de ley 164 de 2003 cámara

PROYECTO DE LEY 164 DE 2003 CÁMARA. por la cual se interpreta con autoridad la Ley 552 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Para efectos de interpretación del artículo 1º de la Ley 552 de 1999 \"por la cual se deroga el título I de la Parte Quinta de la ley 446 de 1998\", entiéndese que el legislador estableció la eliminación de los exámenes preparatorios como requisito para optar por el título profesional de abogado.
Artículo 2º

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 150 de la Constitución Política al Congreso Nacional, interprétese con autoridad el artículo 2º de la Ley 552 de 1999, en el sentido de que el estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico y para efectos de optar por el título de abogado, única y exclusivamente debe elegir entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura, y las universidades no podrán con base en la autonomía universitaria exigir requisitos adicionales.

Guillermo Santos Marín,

Representante a la Cámara.

Mauricio Jaramillo Martínez,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Congreso de la República, mediante la Ley 552 de 1999, derogó el título I de la parte Quinta de la Ley 446 de 1998, la cual en su artículo 149, disponía:

Artículo 149 Servicio legal popular. \"Artículo derogado por el artículo 1º de la Ley 552 de 1999\".
Artículo 149 El servicio legal popular es un servicio social de carácter obligatorio para optar al título profesional de abogado, en los términos y durante el tiempo señalado en la presente ley.

Este servicio deberá cumplirse de manera concurrente con la terminación y aprobación de las materias del pénsum académico, la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios y la elaboración y sustentación de la monografía de acuerdo con la ley. Los requisitos legales en ningún caso serán susceptibles de omisión, homologación, ni sustitución.

El texto de la Ley 552 de 1999, es el siguiente:

LEY 552 DE 1999

(diciembre 30)

por la cual se deroga el Título I de la Parte Quinta de la Ley 446 de 1998.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Derógase el Título I de la Parte Quinta de la Ley 446 de 1998, relativa al servicio legal popular.
Artículo 2º \"Aparte tachado inexequible\" El estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico antes de la entrada en vigencia de la presente ley, elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura.
Artículo 3º La presente ley rige a partir de su promulgación.

Nota: La parte subrayada y resaltada, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1053 de 2001.

Precisamente, lo que quiso el legislador fue acabar definitivamente con la presentación de los exámenes preparatorios, que entre otras cosas, se han convertido en un negociado redondo de las universidades, que además de tener un costo exagerado, han implementado la realización de cursos preparatorios que también tienen un costo supremamente elevado.

No cabe dudas que el legislador fue claro al expedir la Ley 552 de 1999, puesto que en la exposición de motivos se plasma ese sentimiento.

\"En la exposición de motivos, el senador Juan Martín Caicedo Ferrer, autor de la iniciativa, puso de presente las razones que justificaban los artículos y del proyecto tendientes a derogar el Título I de la parte quinta de la ley 446, dejando en claro que los estudiantes de derecho `continúan contando con la opción de realizar una monografía o adelantar la llamada judicatura. Con ello se garantizará que aquellos que escojan la segunda alternativa sean quienes tengan vocación definida de servicio a la comunidad a través del ejercicio del derecho¿. Sin aclarar que de conformidad con la propuesta, que el mismo presentaba, tal alternativa solo sería aplicable a `El estudiante que haya terminado las materias del pensúm académico antes de la entrada en vigencia de la presente ley¿, (subrayado fuera del texto y declarado inexequible por la Corte Constitucional).

Es más, en las ponencias para primero1 y segundo2 debate del Proyecto de ley número 112 de 1999 Senado, que luego se convertiría en la Ley 552, el senador José Renán Trujillo, encargado de las mismas, muestra \"en términos de conveniencia ciudadana\" la necesidad de derogar \"el Título I de la Parte Quinta de la Ley 446 de 1998\", informando los requisitos para obtener el título de abogado contenidos en las normas que se habrían de derogar, toda vez que se expresó en los siguientes términos:

\"En el pasado reciente el Decreto 1221 de 1990, establecía como requisitos para optar el título de abogado, la terminación de las respectivas materias, los exámenes preparatorios y la monografía jurídica o la judicatura.

Posteriormente como es de todos conocido, la Ley 446 de 1998 aumentó sustancialmente estos requisitos. De tal manera estableció como condiciones para optar el título de abogado, la terminación de materias, los exámenes preparatorios, la monografía de grado y el Servicio Legal Popular\".

También la Cámara de Representantes fue consciente de que al acoger la iniciativa parlamentaria dejarían de ser legalmente...

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