Proyecto de ley 259 de 2004 cámara
PROYECTO DE LEY 259 DE 2004 CÁMARA. por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones relacionadas con el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es establecer el método y el sistema que determine las tarifas del Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, de que trata el artículo 9° de la Ley 769 de 2002. Estas tarifas permitirán remunerar la inversión, la administración, la operación, el mantenimiento y actualización del sistema.
Artículo 2°. Hecho generador. El hecho generador de la tarifa es el ingreso de datos y la expedición de certificados de información, mediante la puesta en funcionamiento y posterior sostenibilidad del Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, por parte del Ministerio de Transporte o de la Entidad Pública o Privada en la que se delegue o contrate esta actividad.
Artículo 3°. Sujeto activo. Son sujetos activos beneficiarios de la tarifa el Ministerio de Transporte y los terceros contratados por este mediante cualquier modalidad legalmente permitida, para la operación del sistema.
Artículo 4°. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tarifa los siguientes:
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Registro Nacional de Automotores: El propietario del automotor;
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Registro Nacional de Conductores: El titular de la licencia;
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Registro Nacional de Empresas de Transporte Público o Privado: Las correspondientes empresas de transporte;
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Registro Nacional de Licencias de Tránsito: Los propietarios de los vehículos;
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Registro Nacional de Infracciones de Tránsito: La Federación Colombiana de Municipios;
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Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilista: Los Centros de Enseñanza Automovilista;
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Registro Nacional de Seguros: Las compañías aseguradores que expidan pólizas relacionadas con tránsito terrestre automotor y servicio público de transporte terrestre;
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Registro Nacional de Remolques y Semiremolques: Los Propietarios;
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Registro Nacional de Accidentes de Tránsito: El Organismo de Tránsito y la Policía de Carreteras en lo de su competencia.
Artículo 5°. Tarifas. El Ministerio de Transporte definirá las fórmulas que reflejen la tarifa que se debe cobrar por la administración, operación, mantenimiento y actualización del Registro Unico Nacional de Tránsito.
Artículo 6°. Sistema. A efectos de establecer el sistema para la fijación de las tarifas del RUNT, por parte del Ministerio de Transporte, estas se calcularán teniendo en cuenta:
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Costo de inversión inicial, aplicado sólo cuando se trata de servicios nuevos que incluirá las actividades de preinversión, adquisición, montaje de equipos y redes, derechos de explotación de licencias, readecuación de infraestructura existente, migración de información, contratación y capacitación de personal, actualización y otros costos inherentes.
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Costos de mantenimiento, entendido como el conjunto de actividades periódicas necesarias para prevenir el deterioro de redes, bienes o equipos existentes.
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El costo de mejoramiento, entendido como el conjunto de actividades necesarias para ampliar, mejorar o adecuar las redes, equipos y sistemas existentes.
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El costo de rehabilitación, entendido como el conjunto de actividades necesarias para reconstruir o recuperar las condiciones originales de la infraestructura existente o los equipos.
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El costo de la operación de la infraestructura, entendido como los gastos directos e indirectos, diferentes de los anteriores, necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio. Estos costos para operar el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, incluyen: nómina, operación, reparaciones y otros.
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El costo de expansión necesaria para mantener un adecuado nivel de servicio.
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La remuneración de las inversiones requeridas. Para establecer las mismas se hace necesario:
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Determinar una tasa a la cual un inversionista estaría interesado en invertir en el proyecto;
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Calcular un ingreso anual (anualidad);
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Anualidad. La anualidad será calculada cada año, de acuerdo con el costo de reposición de cada tipo de activo en servicio y las nuevas inversiones realizadas, esto permite tener un sistema que se ajuste a las necesidades reales y se actualice con los desarrollos tecnológicos que lo beneficien.
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Fondo de Reposición. Percibirá los...
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