Proyecto de ley 259 de 2004 cámara - 12 de Mayo de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451272982

Proyecto de ley 259 de 2004 cámara

PROYECTO DE LEY 259 DE 2004 CÁMARA. por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones relacionadas con el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es establecer el método y el sistema que determine las tarifas del Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, de que trata el artículo 9° de la Ley 769 de 2002. Estas tarifas permitirán remunerar la inversión, la administración, la operación, el mantenimiento y actualización del sistema.

Artículo 2°. Hecho generador. El hecho generador de la tarifa es el ingreso de datos y la expedición de certificados de información, mediante la puesta en funcionamiento y posterior sostenibilidad del Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, por parte del Ministerio de Transporte o de la Entidad Pública o Privada en la que se delegue o contrate esta actividad.

Artículo 3°. Sujeto activo. Son sujetos activos beneficiarios de la tarifa el Ministerio de Transporte y los terceros contratados por este mediante cualquier modalidad legalmente permitida, para la operación del sistema.

Artículo 4°. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tarifa los siguientes:

  1. Registro Nacional de Automotores: El propietario del automotor;

  2. Registro Nacional de Conductores: El titular de la licencia;

  3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público o Privado: Las correspondientes empresas de transporte;

  4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito: Los propietarios de los vehículos;

  5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito: La Federación Colombiana de Municipios;

  6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilista: Los Centros de Enseñanza Automovilista;

  7. Registro Nacional de Seguros: Las compañías aseguradores que expidan pólizas relacionadas con tránsito terrestre automotor y servicio público de transporte terrestre;

  8. Registro Nacional de Remolques y Semiremolques: Los Propietarios;

  9. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito: El Organismo de Tránsito y la Policía de Carreteras en lo de su competencia.

    Artículo 5°. Tarifas. El Ministerio de Transporte definirá las fórmulas que reflejen la tarifa que se debe cobrar por la administración, operación, mantenimiento y actualización del Registro Unico Nacional de Tránsito.

    Artículo 6°. Sistema. A efectos de establecer el sistema para la fijación de las tarifas del RUNT, por parte del Ministerio de Transporte, estas se calcularán teniendo en cuenta:

    1. Costo de inversión inicial, aplicado sólo cuando se trata de servicios nuevos que incluirá las actividades de preinversión, adquisición, montaje de equipos y redes, derechos de explotación de licencias, readecuación de infraestructura existente, migración de información, contratación y capacitación de personal, actualización y otros costos inherentes.

    2. Costos de mantenimiento, entendido como el conjunto de actividades periódicas necesarias para prevenir el deterioro de redes, bienes o equipos existentes.

    3. El costo de mejoramiento, entendido como el conjunto de actividades necesarias para ampliar, mejorar o adecuar las redes, equipos y sistemas existentes.

    4. El costo de rehabilitación, entendido como el conjunto de actividades necesarias para reconstruir o recuperar las condiciones originales de la infraestructura existente o los equipos.

    5. El costo de la operación de la infraestructura, entendido como los gastos directos e indirectos, diferentes de los anteriores, necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio. Estos costos para operar el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, incluyen: nómina, operación, reparaciones y otros.

    6. El costo de expansión necesaria para mantener un adecuado nivel de servicio.

    7. La remuneración de las inversiones requeridas. Para establecer las mismas se hace necesario:

  10. Determinar una tasa a la cual un inversionista estaría interesado en invertir en el proyecto;

  11. Calcular un ingreso anual (anualidad);

  12. Anualidad. La anualidad será calculada cada año, de acuerdo con el costo de reposición de cada tipo de activo en servicio y las nuevas inversiones realizadas, esto permite tener un sistema que se ajuste a las necesidades reales y se actualice con los desarrollos tecnológicos que lo beneficien.

    1. Fondo de Reposición. Percibirá los...

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