Proyecto de ley 82 de 2004 cámara - 29 de Julio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451277750

Proyecto de ley 82 de 2004 cámara

PROYECTO DE LEY 82 DE 2004 CÁMARA. por la cual se crea el Observatorio de Asuntos de Género

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Creación Observatorio de Asuntos de Género, OAG. Créase el Observatorio de Asuntos de Género, OAG, a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer o de la entidad rectora de la política pública para las mujeres.

El OAG tendrá por objeto construir un sistema de indicadores de género, categorías de análisis y mecanismos de seguimiento para hacer reflexiones críticas sobre las políticas, los planes, los programas, las normas, la jurisprudencia para el mejoramiento de la situación de las mujeres y de la equidad de género en Colombia.

Artículo 2º De las funciones del OAG. Son funciones generales del OAG:

2.1 Investigar, documentar, sistematizar, analizar y generar información sobre la situación de las mujeres y la equidad de género en Colombia.

2.2 Divulgar a nivel internacional, nacional y territorial la información recogida, analizada y generada por el OAG.

2.3 Contribuir al fortalecimiento institucional de la equidad de género en Colombia y de la entidad encargada de la dirección de las políticas de equidad para las mujeres.

2.4 Formular recomendaciones en materia de políticas, planes, programas, proyectos y normas, que contribuyan a cerrar las brechas de equidad de género en el país.

Artículo 3º Son funciones específicas del OAG:

3.1 Actuar como órgano permanente de recolección y sistematización de información cuantitativa y cualitativa de las diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre la situación de las mujeres en Colombia y la equidad de género, teniendo en cuenta aspectos estadísticos, normativos, jurisprudenciales y administrativos (políticas, planes, proyectos y programas).

3.2 Recibir, sistematizar y procesar las estadísticas sectoriales desagregadas por sexo, edad, condición socioeconómica, ubicación territorial (rural/urbano) y etnia, y la información cuantitativa y cualitativa relacionada con las políticas, los programas, los planes, los proyectos, las normas y la jurisprudencia de las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital.

3.3 Elaborar un sistema de indicadores de género, categorías de análisis y mecanismos de seguimiento a políticas, planes, programas, proyectos, normas, estadísticas, indicadores y jurisprudencia.

3.4 Estudiar y hacer reflexiones críticas sobre la información recogida.

3.5 Divulgar la información recolectada y los análisis elaborados.

3.6 Formular a través de la Consejería para la Equidad de la Mujer o de la entidad rectora de la política pública para las mujeres en Colombia, recomendaciones y propuestas tendientes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con las mujeres y que contribuyan a cerrar las brechas de equidad de género en Colombia.

3.7 Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres en Colombia.

3.8 Las demás que le señale el reglamento del OAG.

Artículo 4º Comité Directivo del OAG. La orientación del OAG estará a cargo de un Comité Directivo, integrado por:...

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