Proyecto de ley 330 de 2005 cámara - 1 de Abril de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451286618

Proyecto de ley 330 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 330 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se establece la obligación de dispensadores de condones en establecimientos públicos y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º

A partir de la vigencia de la presente ley todos los establecimientos públicos afines con actividades comerciales y sociales, como bares, discotecas, tabernas, residencias, moteles, hoteles, casas de lenocinio, wiskerías, droguerías, misceláneas, paraderos, clubes, colegios, universidades y demás establecimientos públicos, deberán tener mínimo un dispensador de condones en un lugar visible y público de fácil acceso de forma que el usuario obtenga directamente el preservativo sin la intervención de terceros.

Artículo 2º Se debe establecer un régimen especial para los lugares de gran afluencia de público como estaciones de servicio de transporte, colegios de enseñanza media, establecimientos de educación superior, salas de cine, etc.
Artículo 3º Los costos del dispensador y su instalación serán por cuenta del establecimiento y no se expedirá o renovará licencia de funcionamiento hasta el cumplimiento de este requisito.
Artículo 4º El costo del preservativo será por cuenta del usuario y su valor no podrá exceder el valor comercial, y el dispensador debe ser por unidades de condones.
Artículo 5º El Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de Salud serán las entidades correspondientes y las encargadas de divulgar, vigilar y supervisar que esta norma se cumpla como lo establece la presente ley.

Parágrafo. De...

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