Proyecto de ley 037 de 2005 cámara
PROYECTO DE LEY 037 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se establece la seguridad social para el trabajador del deporte (deportista).
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Aplicación. De conformidad con los artículos 25, 48 y 52 de la Constitución Política, y 1°, 2°, 3° y el numeral 3 del artículo 6º de la Ley 100 de 1993, se implementará el Programa de Seguridad Social Asociativo para el Trabajador del Deporte (Deportista), durante la época de su actividad deportiva, con beneficios en salud, pensión y riesgos profesionales, a través de los mecanismos jurídicos y financieros existentes, y según lo defina y establezca el Ministerio de la Protección Social.
Para efectos de asociarse y acceder a la Seguridad Social, los trabajadores del deporte (deportistas) deberán ceñirse al Decreto 468 de 1990 y a la Ley 79 de 1988, que establece la posibilidad de asociarse en cooperativas o precooperativas de trabajo asociado.
Para efectos de que trata el artículo 3º, deberán celebrar el convenio de asociación en donde se fijen, de conformidad con la normatividad vigente y aprobado por los asociados, las calidades de estos, los regímenes de trabajo, las compensaciones, previsión y seguridad social, y todo lo relacionado con el objeto social de la misma, de lo cual será obligatorio llevar registro.
Parágrafo. La cooperativa en ningún caso, podrá tener vínculo alguno con los institutos departamentales de deportes, distándola de ser una mutual o empresa temporal de servicios.
Para efecto que a los miembros de las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, se les considere como tales, estos deberán demostrar la condición de asociados y que laboran directamente para la cooperativa.
Estas condiciones se acreditarán con copia del convenio de asociación, donde se establezca su calidad de asociado, el tiempo de afiliación y lo que va a aportar como miembro de la cooperativa.
En lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en Salud y de conformidad con el artículo 211 y subsiguientes de la Ley 100 de 1993, será el régimen subsidiado quien tendrá como propósito, financiar la atención en salud a los trabajadores del deporte (deportistas) y sus grupos familiares, que de conformidad a esta ley tenga derecho a la Seguridad Social Integral, y según lo reglamente para el efecto el Gobierno Nacional.
De otros recursos. Los recursos provenientes del impuesto de que trata el artículo 2 de la Ley 30 del 20 de diciembre de 1971, el cual el 30% de estos van con destino al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, para auxiliar a las regiones de menores ingresos, de ahora en adelante se destinarán para el sostenimiento de la Seguridad Social del Trabajador del Deporte (Deportista), de conformidad con la presente ley, y según la reglamentación que para tal fin expida el Ministerio de Educación Nacional.
Los institutos departamentales de deportes destinarán de los recursos propios provenientes del presupuesto vegetativo, los dineros necesarios para la financiación de la Seguridad Social de que trata la presente ley, de conformidad con la normatividad que expida para tal efecto la corporación.
Financiación del sector privado. ...
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