Proyecto de ley 038 de 2005 cámara - 3 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451291238

Proyecto de ley 038 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 038 DE 2005 CÁMARA. por la cual se define el Estatuto para la Navegación Fluvial en todo el país y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 129
CAPITULO I Artículos 1 a 3

Principios

Artículo 1° Objetivos

El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la salud y el bienestar de todos los individuos usuarios del modo fluvial, incluida la tripulación de las embarcaciones, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación recreacional, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del Modo Fluvial de Transporte, procurando su viabilidad y efectividad como actividad comercial, promover un sistema eficiente de Transporte Fluvial, desarrollar un sistema legal que suscite el uso de la red Fluvial Nacional para la actividad comercial del transporte y para la recreación, garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 2°

Ambito de aplicación y principios. Las presentes normas de este código regulan las relaciones jurídicas en todo el territorio nacional de la hidronavegación de personas usuarias y pasajeros, tripulantes, empresas y embarcaciones por ríos, caños, canales, lagos, lagunas, ciénagas, embalses, riveras, represas, esteros, bahías de aguas tranquilas alimentadas por ríos y canales y vías fluviales del territorio nacional; también el procedimiento y actuación de las autoridades fluviales.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Nacional, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, supeditándose a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, con el fin de preservar un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, libre empresa, educación y descentralización.

Parágrafo. Corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de Tránsito y Transporte fluvial definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con navegación fluvial. Todas las autoridades fluviales promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código.

Artículo 3° Definiciones

Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

- Abandono. En materia de seguros, es el que verifica a favor del asegurador, el interesado. En caso de pérdida total constructiva o asimilada, esto es cuando queda algún resto del objeto asegurado pero sin que constituya parte apreciable de él para su utilización normal, el interesado podrá tenerla como parcial o como total real o efectivo, abandonando en este último caso el objeto asegurado a favor del asegurador.

- Abordaje. Hecho náutico surgido por acción u omisión en alguna maniobra verificada, en contra de los reglamentos, de los usos, de prácticas de la navegación fluvial, por cualquier circunstancia análoga o por fuerza mayor, con lo cual se cause daño a una o más embarcaciones y a sus cargamentos o a las personas que se encuentran a bordo.

- Actividades fluviales. Son todas las relacionadas con el transporte, tránsito, tráfico y demás actividades fluviales, así como todas aquellas que puedan afectar la navegación, ríos, caños, canales, lagunas, lagos, ciénagas y embalses.

- Agente o administrador fluvial. Persona natural o jurídica representante del armador en tierra, que mediante contrato, entrega a la empresa de navegación transportadora, unidades de carga o cargamentos para su transporte.

- Aluviones. Sedimentos depositados por aguas corrientes.

- Amarras. Cables de acero para amarrar la embarcación.

- Ancla. Es una pesa de forma especial, cuyos brazos se entierran en el lecho del río sosteniendo la embarcación.

- Armador. Persona natural o jurídica, propietaria o no de la embarcación, que la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo percibe las utilidades y soporta las responsabilidades. La persona que figure en la matrícula como propietaria de la embarcación se considerará armador, salvo prueba en contrario.

- Arqueo. Determinación de la capacidad total de una embarcación. Avaluada de acuerdo con determinadas normas.

- Arrastre. Transporte de materiales provenientes de la erosión. Carga sólida de los ríos transportada en el fondo.

- Arribada. Se dice cuando una embarcación llega a un puerto que no es el término de su viaje.

- Arribada forzosa. La entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe. Esta es legítima o ilegítima. Legítima cuando proviene de caso fortuito, e ilegítima la originada en dolo o culpa del Capitán, esta última será investigada por la autoridad fluvial.

- Artefacto fluvial. Construcción flotante que opera en el medio fluvial, auxiliar de la navegación mas no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua para el cumplimiento de sus fines específicos. Si este se destina al transporte con el apoyo de una embarcación se entenderá el conjunto como una misma unidad de transporte.

- Astillero fluvial. Toda instalación dedicada a la construcción, reparación o modificación de embarcaciones y artefactos fluviales.

- Atracar. Llegada de embarcaciones al muelle.

- Autoridad fluvial. Es la entidad o el funcionario público a quien de conformidad con la ley o el reglamento, corresponde la organización y control de la navegación fluvial.

- Averías. Todos los daños que sufre la embarcación durante la navegación o en puerto, o las mercancías desde el embarque hasta su desembarque. También los gastos extraordinarios e imprevistos que deban efectuarse en beneficio de la embarcación o de la carga.

- Avería gruesa o común. Es el hecho razonable e intencional que se hace con sacrificio extraordinario de la embarcación o de la carga.

- Avería simple o particular. Son los daños o pérdidas que sufre la embarcación o la carga, por fuerza mayor, por vicio propio o por hecho de terceros, y los gastos extraordinarios e imprevistos para beneficio exclusivo de la carga o de la embarcación.

- Babor. Lado izquierdo de la embarcación mirando a proa.

- Bitácora. Registro diario de todos los sucesos durante el viaje de una embarcación.

- Bodega portuaria. Construcción efectuada en la ribera de los ríos, canales, embalses, lagos, lagunas, ciénagas y caños, destinada al almacenamiento de la carga en tránsito fluvial, incluidos los patios destinados al mismo fin. Toda bodega sea pública o privada debe ser para el servicio en la actividad fluvial, sin importar si es de propiedad de persona natural o jurídica, de derecho público o privado.

- Bracero. Persona que se emplea principalmente en el cargue y descargue de la embarcación.

- Calado. Altura de la parte sumergida del casco.

- Canal. Cruce artificial para conducir agua. Estrecho fluvial, natural o artificial.

- Canoa. Embarcación menor, sin propulsión mecánica.

- Capitán. Es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la embarcación. Es el responsable con la tripulación de la seguridad de las personas y la carga que conduzca.

- Carga de fondo. Volumen de sedimentos en un río que debido a su finura es transportada dentro del flujo mismo.

- Cargador. También se denomina embarcador. Persona natural o jurídica que mediante contrato, entrega a la empresa de navegación transportadora un cargamento para su transporte.

- Carta de porte. Documento que contiene las condiciones del contrato de transporte y a la que se le aplicarán las normas del Código de Comercio, en lo pertinente.

- Caudal. Cantidad de agua que emana o corre en una unidad de tiempo.

- Colmatación. Relleno importante por proceso de sedimentación de cualquier cauce, canal de riego, embalse, laguna, valla y en forma general de toda depresión topográfica.

- Conocimiento de embarque. Comprobante en el que se relacionan las mercancías objeto del transporte, expedido por el Capitán y al cual se aplicarán las normas del Código de Comercio, en lo pertinente.

- Contramaestre. Ascenso que obtiene el marinero después de haber laborado a bordo por un tiempo mínimo de cinco (5) años. Es el jefe de la marinería y de la maniobra a bordo de las operaciones de cargue y descargue.

- Contrato de enrolamiento. El celebrado para un viaje de ida y regreso.

- Convoy. Conjunto de embarcaciones ligadas entre sí que navegan impulsadas por una o varias unidades remolcadoras.

- Cornamusa. Pieza de hierro colocada sobre cubierta, utilizada en la medición de velocidades de un flujo.

- Cuenca hidrográfica. Territorio cuyas aguas fluyen todas a un mismo río, lago o mar.

- Dársena. Parte más resguardada de un puerto.

- Decantación. Proceso de sedimentación lenta en aguas estancadas o tranquilas. Se aplica a partículas en suspensión mecánica.

- Degradación. Erosión o deterioro del fondo de un cruce por arrastre de los materiales que lo conforman.

- Desplazamiento. Es el peso de la embarcación.

- Destinatario. Es la persona a quien, de acuerdo con el contrato...

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