Proyecto de ley 067 de 2005 cámara
PROYECTO DE LEY 067 DE 2005 CÁMARA. por la cual se modifican las normas que regulan el Testamento cerrado, su apertura y publicación y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1078. Es el acto solemne por el cual el testador declara de viva voz ante el notario y cinco testigos que hace entrega al primero de una escritura cerrada que contiene su testamento. Los sordos, los mudos y los sordomudos que puedan darse a entender por escrito, podrán hacer esta declaración por medio de una nota escrita que suscriban en presencia del notario y los testigos.
Artículo 1080. Las formalidades que se deben seguir al momento de otorgar o revocar el testamento cerrado son:
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El otorgamiento se debe hacer en presencia del mismo notario y de los mismos testigos en un solo acto, salvo que por excepción se requiera interrumpir por cortos intervalos de tiempo.
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El testador a su arbitrio podrá hacer uso de sellos o marcas para asegurar la cubierta.
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La manifestación de viva voz que hace el testador debe ser de tal manera que los notarios y los cinco testigos lo vean, oigan y entiendan, con excepción de la declaración que hacen por escrito los sordomudos, la cual debe ser leída por el notario y uno cualquiera de los testigos, en presencia de los restantes testigos.
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Una vez efectuada la declaración del numeral anterior, el notario extenderá escritura pública en que conste: El lugar, día, mes y año de la constitución del testamento cerrado; el nombre y apellido del notario; el nombre, apellidos, domicilio, residencia y nacionalidad del testador y de cada uno de los testigos; la declaración del notario de que el testador se halla en su entero y cabal juicio; una descripción de la clase, Estado y forma de la cubierta y de los sellos, marcas y señales que guardan el contenido, si de estas ha hecho uso el testador.
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El acto de otorgamiento del testamento cerrado termina con la firma del testador, el notario y los cinco testigos en la cubierta que contiene el testamento, así como en la escritura de que trata el numeral anterior, de manera que siempre aparezcan siete firmas, la del testador, la del notario y los testigos.
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Si el testador no pudiere firmar al tiempo del otorgamiento, firmará por él otra persona diferente del...
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