Proyecto de ley 120 de 2005 cámara
PROYECTO DE LEY 120 DE 2005 CÁMARA. por la cual se dictan normas sobre las investigaciones biosanitarias y biotecnológicas y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 31 de agosto de 2005
Doctor
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Secretario General Cámara de Representantes
Ciudad.
Respetado doctor Lizcano:
Adjunto a la presente le estoy haciendo llegar en medio magnético, original y cuatro copias del proyecto de ley por la cual se dictan normas sobre las investigaciones biosanitarias y biotecnológicas y se dictan otras disposiciones, para que inicie los trámites conforme a lo establecido en la Ley 5ª de 1992.
Cordialmente,
Elías Raad Hernández,
Representante a la Cámara por el departamento de Bolívar.
PROYECTO DE LEY NUMERO 120 DE 2005 CAMARA
por la cual se dictan normas sobre las investigaciones biosanitarias y biotecnológicas y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
DE LAS INVESTIGACIONES BIOMEDICAS Y BIOTECNOLOGICAS
Principios. La dignidad del ser humano prevalecerá sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad, no podrá llevarse a cabo intervención o manipulación científica sobre una persona sin libre consentimiento, el cual deberá ser preferiblemente por escrito, la persona recibirá previamente información detallada del proceso investigativo el que será expuesto indicándole su naturaleza, finalidad duración beneficios confidencialidad y riesgos.
Parágrafo. La persona involucrada en el proceso investigativo, podrá retirar en cualquier tiempo su consentimiento, dicha determinación no acarreará sanciones ni pérdida de beneficios adquiridos dentro del procedimiento.
Los proyectos de investigación médica que involucren personas legalmente incapaces, se adelantarán de conformidad con las normatividad vigente que regula lo concerniente al consentimiento. En todo caso se llevará a cabo el procedimiento siempre y cuando reciba beneficio directo.
Los procedimientos biomédicos en seres humanos estarán a cargo de médicos y científicos de la salud con idoneidad reconocida y bajo el control y supervisión de la Comisión Nacional de Bioética e Investigación.
Parágrafo. Los perjuicios ocasionados en la salud del individuo, producto de procedimientos biomédicos serán evaluados por la Comisión Nacional de Bioética e Investigación, pero en ningún caso se endilgará responsabilidad al paciente, a pesar de haber otorgado su consentimiento.
En todo momento de salvaguardar la integridad física e intimidad del paciente.
Queda prohibida la participación de profesionales de la salud en proyectos no aprobados por el CNB. Que implique la manipulación de genes humanos y/o participación de personas con finalidad diferente a la investigación científica médica orientada al mejoramiento de la salud en la personas y de la humanidad.
La información o publicación de resultados, se llevará a cabo siempre y cuando medie el consentimiento del paciente, en todo caso el médico deberá respetar la exactitud de estos. El derecho a la intimidad es inviolable.
De la investigación médica asociada a la asistencia profesional e investigación clínica
De la investigación biomédica no terapéutica con sujetos humanos e investigación biomédica no clínica
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