Proyecto de ley 195 de 2005 cámara - 10 de Noviembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451295094

Proyecto de ley 195 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 195 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 709 de 2001 Estampilla Pro-hospitales del departamento del Guaviare, y se modifica el artículo 1° de la misma ley.

Bogotá, D. C., 2 de noviembre de 2005

Doctor

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Secretario General honorable Cámara de Representantes

E. S. D.

Referencia: Proyecto de ley número 195 de 2005 Cámara.

Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 709 de 2001 ¿Estampilla Pro-hospitales del departamento del Guaviare, y se modifica el artículo 1° de la misma ley.

Respetado doctor:

José Albeiro Mejía Gutiérrez, en calidad de Representante a la Cámara por el departamento del Guaviare, me permito dejar a disposición de su despacho el proyecto de ley de la referencia con el objeto de que se digne hacer el reparto del mismo ante la Comisión Constitucional respectiva.

Cordial saludo

José Albeiro Mejía Gutiérrez,

Representante a la Cámara por el departamento del Guaviare.

PROYECTO DE LEY NUMERO 195 DE 2005 CAMARA

por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 709 de 2001 Estampilla Pro-hospitales del departamento del Guaviare, y se modifica el artículo 1° de la misma ley.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Prorrógase la vigencia de la Ley 709 de 2001 ¿Estampilla Pro-hospitales del departamento del Guaviare.
Artículo 2° El artículo 1° de la Ley 709 de 2001 quedará así:
Artículo 1° OBJETO Y VALOR DE LA EMISION

Autorícese a la Asamblea Departamental del Guaviare para que a partir de la vigencia de la presente ley ordene la emisión de la Estampilla Pro-hospitales del departamento del Guaviare hasta por la suma de cuatro mil ($4.000) millones de pesos, a precios del año 2006, dineros que deberán ser recaudados durante los tres (3) años siguientes a la fecha en que entre en vigencia la presente ley.

La Secretaría de Hacienda del departamento del Guaviare y los municipios que conforman este departamento tomarán las medidas presupuestales pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 3° Vigencia y derogatoria

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las leyes que autorizan a la Asamblea Departamental del Guaviare para emitir estampillas...

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