Proyecto de ley 003 de 2006 cámara - 26 de Julio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451303786

Proyecto de ley 003 de 2006 cámara

PROYECTO DE LEY 003 DE 2006 CÁMARA. por la cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 35 de la Ley 788 de 2002 para fortalecer los Fondos Municipales de Fomento y Desarrollo del Deporte creados por la Ley 19 de 1991.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

El parágrafo 2° del artículo 35 de la Ley 788 de 2002 quedará así:

Artículo 1° El parágrafo 2° del artículo 35 de la Ley 788 de 2002 quedará así:

Parágrafo 2º. A partir del 1º de enero de 2003, el servicio de telefonía móvil está gravado con la tarifa del 20%.

El incremento del 4% a que se refiere este parágrafo será destinado a inversión social y se distribuirá así:

Un 50% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del Calendario Unico Nacional.

El 50% restante será girado a los departamentos y al Distrito Capital para apoyar los programas de fomento y desarrollo deportivo, el fortalecimiento de los Fondos Municipales del Deporte creados por la Ley 19 de 1991, atendiendo los criterios del Sistema General de Participación establecido en la Ley 715 de 2000 y también, el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana.

Artículo 2° La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Piedad Zuccardi.

Senadora de la República,

EXPOSICION DE MOTIVOS

En diciembre de 2002 el Congreso expidió la Ley 788 ¿por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial, y se dictan otras disposiciones¿. La cual en su artículo 35, adicionó el estatuto Tributario, creando un numeral nuevo, el 4689-3 con cuatro parágrafos dentro del artículo 468. El parágrafo 2° del numeral 468-3 del Estatuto Tributario, establece que a partir del primero de enero de 2003 se realizará un incremento del 4% al IVA del servicio de telefonía móvil con el propósito de...

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