Proyecto de ley 019 de 2006 cámara - 26 de Julio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451303942

Proyecto de ley 019 de 2006 cámara

PROYECTO DE LEY 019 DE 2006 CÁMARA. por medio de la cual se modifica la Ley 743 de 2002.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 27 de la Ley 743 de 2002 quedará así:

Artículo 27. Organos de Administración, Dirección, Vigilancia y Justicia. De conformidad con el número de afiliados o afiliadas y demás características propias de cada región, los organismos comunales determinarán los órganos de dirección, administración, vigilancia y justicia con sus respectivas funciones, los cuales podrán ser entre otros los siguientes:

Organos de Dirección

¿ Asamblea General.

¿ Asamblea de Delegados.

¿ Asamblea de Residentes.

¿ Comité Asesor.

¿ Comisiones de Trabajo.

¿ Comisiones Empresariales.

¿ Secretaría General.

¿ Secretaría Ejecutiva.

¿ Comité Central de Dirección.

¿ Directores Provinciales.

¿ Directores Regionales.

Organo de Administración

¿ Consejo Comunal.

Organo de Vigilancia

¿ Fiscalía.

¿ El comité de fortalecimiento a la democracia y participación ciudadana y comunitaria.

Organo de Justicia

¿ Comisión Conciliadora.

Parágrafo. Como órgano consultivo para la toma de decisiones que afecten o sobrepasen la cobertura de los intereses exclusivos de los organismos de acción comunal de primer grado, y como órgano para la toma de decisiones de carácter general en las que participen los afectados, se podrá convocar a la asamblea de residentes en la cual participarán, con derecho a voz y voto, además de los afiliados al organismo de acción comunal respectivo, las personas naturales con residencia en el territorio de organismos de acción comunal y con interés en los asuntos a tratar en la misma.

Artículo 2° El artículo 30 de la Ley 743 de 2002 quedará así:

Artículo 30. Período de los directivos y los dignatarios. El período de los directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal será de cuatro (4) años; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 43 de la presente ley.

Artículo 3º El artículo 31 de la Ley 743 de 2002 quedará así:

Artículo 31. Procedimiento de elección de los dignatarios. La elección de dignatarios de los organismos de acción comunal será hecha por los órganos de la misma o directamente por los afiliados, según lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que estos establezcan, bien sea por asamblea de los afiliados o de delegados.

Parágrafo 1º. Quince (15) días antes de la elección de dignatarios, para cualquier organismo de acción comunal, cada organización constituirá un tribunal de garantías, integrado por tres (3) afiliados a la misma, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios.

Parágrafo 2º. Las funciones y los mecanismos de elección se estipularán en los estatutos. La asignación de cargos diferentes a los designados por el consejo comunal será por cuociente. La elección se realizará por lo menos en cuatro (4) bloques separados a saber: representantes de comisión, delegados asojuntas, fiscal, y conciliadores.

Artículo 4º El artículo 38 de la Ley 743 de 2002 quedará así:

Artículo 38. Funciones de la asamblea. Además de las funciones establecidas en los estatutos respectivos, corresponde a la asamblea general de los organismos de acción comunal:

  1. Decretar la constitución y disolución del organismo;

  2. Adoptar y reformar los estatutos;

  3. Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo;

  4. Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la asamblea general, de la directiva, del representante legal, de los comités de trabajo empresariales y de los administradores o gerentes de las actividades de economía social;

  5. Elegir comité central de dirección regional, departamental, y del Distrito Capital, consejo comunal, fiscal y conciliadores;

  6. Elegir los bloques de revisor fiscal, conciliadores y delegados a la asociación de juntas;

  7. Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su...

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