Proyecto de ley 104 de 2006 cámara - 14 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451309734

Proyecto de ley 104 de 2006 cámara

PROYECTO DE LEY 104 DE 2006 CÁMARA. por la cual se establece la protección a las mujeres embarazadas como resultado de un acceso carnal violento, de una inseminación artificial no consentida, o cuyo embrión o feto tenga posibilidades de cualquier tipo de discapacidad o enfermedad

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

T I T U L O I

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1º. Objeto . La presente ley tiene por objeto la creación de un sistema de protección a las mujeres embarazadas como resultado de un acceso carnal violento, de una inseminación artificial no consentida, o cuyo embrión o feto tenga posibilidades de cualquier tipo de discapacidad o enfermedad. Así mismo, busca precisar la especial asistencia y protección que el Estado debe prestar a estas mujeres, durante el embarazo y con posterioridad a este.

T I T U L O II

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 2º. Dignidad Humana. Tanto en el proceso de implantación, como en el de desarrollo de los servicios de protección creados por esta ley, se tendrá como pilar básico y fundamental el respeto a la dignidad humana de la madre y del embrión o feto.

Artículo 3º. Derecho a la Intimidad. Se respetará la intimidad de la mujer durante el embarazo, como en las etapas posteriores, garantizando la reserva de identidad de aquella y del embrión o feto.

Artículo 4º. Libre Desarrollo de la Personalidad. En el marco de todas las actuaciones y en el desarrollo de los servicios determinados en esta ley, deberá respetarse el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la mujer y del niño, con las limitaciones impuestas por el orden jurídico y por los derechos de los demás.

Artículo 5º. Asistencia . Todas las mujeres que se encuentran en la situación descrita en el artículo 1º de esta ley, contarán con los servicios de asistencia aquí regulados, que serán prestados por una o varias personas determinadas por la entidad responsable del sistema por esta ley creado, incluyendo médico, psicólogo, trabajador social u otros profesionales, de acuerdo con los requerimientos de cada mujer, y en atención a las circunstancias que cada una pueda presentar.

Artículo 6º. Gratuidad . Las mujeres que accedan a este tipo de protección no estarán sujetas al pago de remuneración por la prestación de los servicios ofrecidos.

Artículo 7º. Acompañamiento durante y después del embarazo. Se garantizará por parte del grupo de expertos que sean encargados para el caso concreto, que la mujer sea acompañada y asesorada durante toda la etapa del embarazo, así como después del nacimiento del niño.

Entiéndese acompañamiento toda asesoría médica, sicológica, jurídica, económica y demás establecidas en la presente ley.

Artículo 8º. Integralidad de los servicios. La mujer en estas circunstancias, podrá acceder a todos los servicios regulados en esta ley, buscando que se cubran la mayor parte de necesidades de carácter físico y psicológico que se puedan presentar dentro del embarazo y con posterioridad a este, siempre que estas no se hallen cubiertas por el sistema de Seguridad Social al que ella se encuentre adscrita.

Artículo 9º. Simultaneidad . Las mujeres que acudan a la prestación de los servicios del sistema, por este solo hecho, no podrán ser excluidas, ni privadas de los beneficios a que tuvieren derecho consagrados en otras leyes, o prestados por otras instituciones.

Artículo 10. Responsabilidad . La entidad responsable del sistema, sus agentes o representantes, el personal designado por ellos para el caso concreto, así como todas las instancias que intervengan o lleguen a intervenir en el proceso de asesoramiento y protección a la mujer, deberán cumplir fielmente con los objetivos y las tareas que ayuden a que la mujer y el embrión o feto reciban la mejor protección.

Artículo 11. Solidaridad . Las personas naturales y jurídicas, y los entes públicos y privados, de carácter nacional o internacional, podrán participar activamente para la consecución real de la protección por esta ley establecida, mediante la concertación de ayudas económicas, laborales o las que sean determinadas con la entidad responsable del sistema.

Artículo 12. Participación . Para alcanzar y mantener la protección a la mujer que se encuentra en estas circunstancias, es necesaria la participación y el compromiso de las instituciones y personas que intervengan en el proceso de ayuda a la mujer, y de todos aquellos que puedan entrar a desarrollar tareas en cumplimiento de los fines aquí establecidos.

Artículo 13. Gradualidad . La implementación de este sistema debe hacerse mediante un proceso progresivo y continuo que permita la adopción de sistemas integrales de protección.

T I T U L O III

DE LA ASISTENCIA INTEGRAL

Artículo 14. Las mujeres sujeto de la presente ley podrán, de acuerdo con sus necesidades, hacer uso de los servicios consagrados en los artículos siguientes, siempre que estos no sean cubiertos por la entidad de Seguridad Social a la que esté adscrita.

Artículo 15. Asistencia integral. La mujer sujeto de esta normatividad contará con ayuda para cubrir sus necesidades físicas y emocionales, que incluyen asistencia médica, psicológica, económica, educativa, laboral, y programas de reinserción social y adaptabilidad, desde el momento del...

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